Investigacion Definitiva Nº 772-2020-LIMA. Imponen la sanción disciplinaria de destitución a escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa, de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Lima, doce de abril de dos mil veintitrés.


VISTA:


La propuesta de sanción disciplinaria formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 16-2020-EQM-UIA-OCMA/PJ del 31 de mayo de 2022, en contra del señor Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, por Resolución N° 01 del 11 de noviembre de 2019, emitida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se designó al señor Luis Enrique Chira Escurra, Magistrado de Primera Instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura, para que se haga cargo de las diligencias indagatorias pertinentes, debiendo dar cuenta de las conclusiones correspondientes al Jefe Adjunto del Órgano de Línea.


Mediante Informe N° 110-2020-LECA-UIA-OCMA/PJ del 30 de setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura, se opina que existe mérito para abrir investigación administrativa disciplinaria en contra del servidor Segundo Teófilo Paico Díaz, en su condición de Secretario de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.


En mérito a ello, por Resolución N° 03 del 14 de octubre de 2020, emitida por la Responsable Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado servidor.


Asimismo, mediante Resolución N° 14-2022-EQM-UIAOCMA/PJ, del 16 de febrero de 2022, emitida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se resuelve proponer a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura se imponga al servidor judicial Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como servidor judicial (escribano) de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, la medida disciplinaria de destitución.


Finalmente, por Resolución N° 16, del 31 de mayo de 2022, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima.


Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital en donde lo hubiere, y a la Sala Plena de dicha Corte.


El numeral 38 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.


Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 161 del 31 de mayo de 2022, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como Escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, se dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.


Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo 139, inciso 3), que uno de los principios de la administración de justicia es: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, norma que es de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así como también, por los órganos de control interno como la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una figura netamente de carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna.


En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 03891-2011-PA/TC-Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el Cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos.


En el caso de autos, el derecho al debido proceso -derecho de defensa-, regulado en el artículo 139, inciso 3) de la Carta Fundamental del Estado, que le corresponde al investigado ha sido estrictamente respetado, conforme se puede advertir de autos. En ese sentido, cabe mencionar que el investigado presentó su informe final de descargo el 12 de mayo de 2021, solicitando que se le absuelva del cargo atribuido, en razón a que su accionar no constituye inconducta funcional alguna que sea pasible de sanción disciplinaria.


Quinto. Que, de acuerdo a lo evaluado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, y por este Órgano de Gobierno, se tiene que los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la Resolución Nº 032, del 14 de octubre de 2020, emitida por la Responsable Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que abrió procedimiento disciplinario contra el servidor Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como Escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el siguiente cargo:


a) Imputación Fáctica:


Habría elaborado su demanda, establecido relaciones extraprocesales con la demandante en el trámite del Expediente Nº 15750-2018 sobre prescripción adquisitiva, comunicándose telefónicamente con ella y solicitándole dinero a cambio de tramitar su proceso.


b) Imputación Jurídica:


Con dicha conducta, el servidor judicial investigado:


- Habría incumplido con observar el principio previsto en el numeral 2) del artículo 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece:


Artículo 6.- Principios de la Función...

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