Investigacion DEFINITIVA Nº 7175-2014-LIMA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a servidora de la Segunda Sala Comercial de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación23 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, once de mayo de dos mil veintidós.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la servidora judicial Mary Ann Castillo Falcón contra la resolución número cincuenta y siete, de fecha treinta de setiembre de dos mil veinte, de fojas setecientos sesenta y dos a setecientos setenta y seis en el extremo que dispone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; asimismo, la propuesta de destitución remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contenida en la investigación seguida en su contra por su desempeño como servidora de la Segunda Sala Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito del escrito de queja presentado el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, de fojas uno y dos, por la señora Gladys Silvia Monge Paredes contra la servidora judicial Mary Ann Castillo Falcón; la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la resolución número uno de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce de fojas diez a doce, mediante la cual abrió investigación preliminar a la servidora judicial mencionada; y, culminada que fue la misma, recabados los medios probatorios respectivos, con el Informe número cero doce guión dos mil quince guión LCA guión UIA guión Órgano de Control de la Magistratura de fojas veintisiete al treinta y seis, emitió la resolución número cuatro de fecha veinte de febrero de dos mil quince de fojas treinta y ocho a cuarenta y dos, a través de la cual abrió procedimiento administrativo disciplinario a Mary Ann Castillo Falcón, en su actuación como servidora de la Segunda Sala Comercial de Lima, por presuntamente haber vulnerado el numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, calificado como falta muy grave de conformidad con el numeral dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, según los hechos expuestos en su considerando tercero, de los cuales esencialmente se advierte que se atribuye a la servidora judicial haber sostenido una relación de coordinación con Gladys Silvia Monge Paredes -existencia de mensajes de texto-, respecto al proceso judicial de sucesión intestada a iniciarse, brindando pautas e inclusive trató el costo del trámite, aun cuando niega haber recibido suma de dinero y que se trate de una asesoría.

En ese sentido, se han desarrollado con suficiencia los elementos fácticos materia de imputación a la servidora investigada, esto es, haber recibido un pago por parte de la quejosa a efectos que le prestara asesoría privada y se encargara de los trámites relativos al proceso judicial de sucesión intestada. Culminada la etapa de investigación, la magistrada sustanciadora de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura emitió la resolución número treinta y nueve de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos ochenta y tres, a través de la cual opinó porque se imponga la medida disciplinaria de destitución a Mary Ann Castillo Falcón en su actuación como servidora de la Segunda Sala Comercial de Lima.

En el mismo sentido, la resolución número cincuenta y cuatro de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve de fojas quinientos ochenta y dos a setecientos seis, emitida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura, opina porque se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial investigada. Finalmente, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura emitió la resolución número cincuenta y siete de fecha treinta de setiembre de dos mil veinte de fojas setecientos sesenta y dos a setecientos setenta y seis, mediante la cual propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución de Mary Ann Castillo Falcón en su condición de servidora de la Segunda Sala Comercial de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; asimismo, resolvió imponerle medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

Luego de notificada la misma, la servidora Mary Ann Castillo Falcón interpuso recurso de apelación; concediéndose a través de la resolución número cincuenta y nueve de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, de fojas ochocientos veinte a ochocientos veintiuno, en contra de la resolución número cincuenta y siete de fecha treinta de setiembre de dos mil veinte, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, a través de los escritos de fecha siete de octubre de dos mil veinte de fojas ochocientos uno a ochocientos seis, y del veintiuno de octubre de dos mil veinte de fojas ochocientos ocho a ochocientos trece, solicitando se declare nula y/o revoque dejando sin efecto la medida impuesta, sustentando el mismo en los siguientes argumentos:

- No se ha cumplido con efectuar el test de ponderación respecto de los argumentos de defensa, que desvirtúan la gravedad, de tal manera que no amerita dictar una medida gravosa.

- Durante el lapso de duración del presente procedimiento, no ha sido necesario medida cautelar alguna, pues con el desarrollo de sus funciones como servidora judicial no se ha visto afectada la correcta administración de justicia ni la respetabilidad del Poder Judicial.

- Los efectos de la aplicación de la medida cautelar resultarían irreversibles y por ende arbitraria; agrega que al suspenderla preventivamente las implicancias son de orden moral, social y se la priva de sus ingresos económicos que sirven de sustento para ella y su familia.

Considerando el carácter provisorio, instrumental y variable de la medida cautelar en relación al expediente principal, en principio se analiza y emite pronunciamiento respecto a la medida disciplinaria de destitución propuesta en contra de la servidora investigada; y, en función al mismo se responde el medio impugnatorio planteado en contra de la medida cautelar.

Segundo. Que, antes de iniciar el análisis de la sanción disciplinaria propuesta, cabe mencionar que corrido el traslado de la resolución que abrió procedimiento administrativo disciplinario, para que la servidora investigada realice la absolución de los cargos formulados, conforme se advierte de la resolución número cinco de fecha nueve de marzo de dos mil quince, de fojas cuarenta y seis a cuarenta y siete, y actos de notificación obrantes a fojas cincuenta y dos a cincuenta y tres; la servidora cumplió con absolver los cargos atribuidos a través del escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil quince de fojas cincuenta y seis a sesenta y uno, realizando su informe oral el día treinta de julio de dos mil veinte conforme a la constancia obrante a foja setecientos sesenta y uno, obrando el mismo de forma escrita de fojas setecientos cincuenta y cuatro a setecientos cincuenta y nueve.

Verificándose que, en el decurso de la presente investigación disciplinaria, se ha garantizado el derecho de defensa de la servidora en mención.

Realizada la anotación precedente, de la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que es objeto de pronunciamiento en primera instancia la propuesta de destitución de la servidora investigada; en ese sentido, corresponde evaluar en forma concatenada el cargo imputado, los argumentos de descargo efectuados, mereciendo especial atención para el análisis del presente caso -por la naturaleza de la imputación-, las circunstancias en las que se produjeron los hechos atribuidos a la servidora investigada.

Los hechos materia de investigación, fueron puestos en conocimiento conforme al escrito de queja del veinticinco de noviembre de dos mil catorce (fojas uno y dos), interpuesta por Gladys Silvia Monge Paredes (en adelante, la quejosa), en el cual expone que, ante la necesidad de los servicios de un abogado para iniciar un proceso de sucesión intestada por petición de herencia de su difunta madre le dieron la referencia de la abogada Mary Ann Castillo Falcón; señala que, supuestamente iniciaba los trámites en febrero de dos mil catorce, con un presupuesto de S/ 600.00 (seiscientos con 00/100 soles) “pago que se le adelantó como un estimado del costo, entregándole el dinero y los documentos probatorios para empezar la sucesión (...)”; agrega que, en abril de dos mil catorce, recibió una llamada de la abogada en referencia -ahora servidora investigada- precisándole que “necesitaba conversar conmigo [la quejosa] porque tenía un documento pendiente de mi firma, porque había observado algo por regularizar (...) al ir a buscarme me dijo que como era más complicado y difícil de lo que pensó me costaría dos mil soles no...

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