Investigacion DEFINITIVA Nº 6980-2015-LIMA NORTE. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Fecha de publicación23 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, ocho de junio de dos mil veintidós

VISTA:

La propuesta de destitución del servidor judicial Segundo Sebastián LLatas Torres, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 34 de fecha 22 de junio de 2020 de folios seiscientos treinta y tres a seiscientos cincuenta y dos, expedida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA) que resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Segundo Sebastián LLatas, Torres en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; asimismo, resolvió imponerle medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. A través de la Resolución N° 35 de fecha 25 de noviembre de 2020 (folios setecientos setenta y tres a setecientos setenta y cinco), la Jefatura Suprema de la OCMA resolvió declarar consentida la Resolución N° 34 de fecha 22 de junio de 2020, en el extremo que resolvió imponer medida cautelar de suspensión preventiva al mencionado servidor judicial; y, conforme al estado del procedimiento, dispuso elevar el mismo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con el inciso 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Dado que en el presente expediente se tramita la propuesta de destitución de un auxiliar jurisdiccional, es competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver lo indicado.

Tercero. Que por escrito de fecha 16 de diciembre de 2015, de folios uno al once y recaudos adjuntados a folios doce a ochenta y seis, el señor Juan Zoilo Medina Rodríguez (en adelante el quejoso) pone en conocimiento del Órgano de Control del Poder Judicial las irregularidades en las que habría incurrido el Especialista Legal Segundo Sebastián LLatas Torres y la Magistrada Lourdes Teresa Chavarría Tena, a cargo del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en la tramitación del Expediente N° 314-2008 sobre Otorgamiento de Escritura Pública; y en el Expediente N° 2108-2013 sobre Nulidad de Acto Jurídico; además, con escrito de fecha 28 de diciembre de 2015, de folios ochenta y siete a ochenta y nueve, el quejoso adjunto el USB marca Kingston de 8GB indicando que contiene imágenes en video sobre el ingreso del quejado al domicilio del quejoso. Asimismo, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2016, de folios ciento once a ciento catorce, el quejoso amplió su queja en contra del Especialista Judicial Baltazar Guzmán Aybar, emitiéndose la Resolución N° 04 de fecha 25 de febrero de 2016, de folios ciento quince a ciento dieciséis, que dispuso ampliar la investigación preliminar.

Mediante Informe N° 32-2016-CGYV-UIA-OCMA-PJ de fecha 21 de noviembre de 2016 de folios ciento noventa y dos a doscientos diez, la magistrada contralora de primera instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, opinó porque había mérito para abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la magistrada Lourdes Teresa Chavarría Tena y contra el servidor judicial Segundo Sebastián LLatas Torres; y, declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la ampliación de queja por las demoras en proveer los escritos presentados por el quejoso, a cargo del nuevo especialista legal Baltazar Guzmán Aybar, al haber dispuesto la magistrada Lucía Magán Montes, poner en conocimiento a la ODECMA de Lima Norte para que se establezca responsabilidades.

A través de la Resolución N° 11 de fecha 13 de febrero de 2017, de folios doscientos doce a doscientos treinta y dos, la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, resolvió:

“Primero: abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la magistrada Lourdes Teresa Chavarría Tena, en su actuación como jueza del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Carabayllo, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por los siguientes cargos:

a) “Haber inobservado su deber de impartir justicia con prontitud, razonabilidad y respeto al debido proceso, respecto al trámite del Expediente Nro. 314-2008 sobre otorgamiento de escritura pública, conforme a lo establecido en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial; incurriendo por tanto, en falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la precitada Ley, en el extremo de “(...) inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”; conforme a los fundamentos expuestos en los ítems 4.7 al 4.7.4 del cuarto considerando de la presente resolución.

b) “Haber inobservado su deber de impartir justicia con prontitud, razonabilidad y respeto al debido proceso, respecto al trámite del Expediente Nro. 2108-2013-75 sobre Medida Cautelar de Anotación de Demanda de Nulidad de Acto Jurídico, conforme lo establece el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial; incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la precitada Ley, en el extremo de “(...) inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales’’; conforme a los fundamentos expuestos en los ítems 9.10 a 9.10.1 del cuarto considerando de la presente resolución”.

Segundo: abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Segundo Sebastián LLatas Torres, en su actuación como secretario del Juzgado Civil Transitorio-MBJ Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por los siguientes cargos: a) “Presuntamente causar grave perjuicio en la realización de los actos procesales respecto al trámite del Expediente Nro. 314-2008 sobre Otorgamiento de Escritura Pública; incurriendo por tanto en falta grave conforme lo prevé el Artículo 9 inciso 1 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”; conforme a los fundamentos expuestos en el ítem 4.7.5 del cuarto considerando de la presente resolución. b) “Presumiblemente causar grave perjuicio en la realización de los actos procesales respecto al trámite del Expediente Nro. 2108-2013-75 sobre Medida Cautelar de Anotación de Demanda de Nulidad de Acto Jurídico; incurriendo por tanto en falta grave en atención al artículo 9 inciso 1 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”; conforme a los fundamentos expuestos en los ítems 4.9.1 al 4.9.2 del cuarto considerando de la presente resolución; c) “Presuntamente estar incurso en la falta muy grave respecto al trámite del Expediente N° 2108-2013-75 sobre Medida Cautelar de Anotación de Demanda de Nulidad de Acto Jurídico; conducta disciplinaria tipificada en el artículo 10 inciso 8 del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es por “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan el normal desarrollo de los proceso judiciales”; conforme a los fundamentos expuestos en los ítems 9.12 y 9.13 del cuarto considerando de la presente resolución. Finalmente, en el punto tercero de la parte resolutiva dispuso: no abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Baltazar Guzmán Aybar, en su actuación como secretario del Juzgado Civil Transitorio-MBJ Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, (…)”

La Resolución N° 13 de fecha 3 de marzo de 2017, de folio doscientos cuarenta y tres, emitida por el magistrado de segunda instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, declaró consentida la Resolución N° 11 de folios doscientos doce a doscientos treinta y dos, en el extremo que resolvió no haber mérito para abrir procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Baltazar Guzmán Aybar.

Cuarto. Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 26 de octubre de 2018, de folios trescientos diecinueve a trescientos cincuenta y ocho el magistrado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA propuso lo siguiente: a) se imponga a la magistrada Lourdes Teresa Chavarría Tena en su actuación como Jueza del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber por el plazo de cuatro meses; b) Absolver al servidor judicial Segundo Sebastián LLatas Torres en su condición de Especialista Legal del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de conformidad con los fundamentos expuestos en el numeral 4.41 del cuarto considerando de la presente resolución; c) Proponer que se imponga al servidor judicial Segundo Sebastián LLatas Torres en su condición de Especialista Legal del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con los fundamentos expuestos en los numerales 4.52 y 4.63 de la presente resolución.

La Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA emitió la Resolución N° 31 de fecha 8 de agosto de 2019, de folios quinientos setenta y tres a seiscientos sesenta y tres, a través de la cual confirmó la...

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