Investigacion DEFINITIVA N° 686-2015-LIMA . Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Encargado por vacaciones del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación06 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos

Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.-


VISTA:


La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución número catorce del once de noviembre de dos mil veintiuno, en contra del señor Anthony Enrique Martí Paredes, por su actuación como Secretario Encargado por vacaciones del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 14 del 11 de noviembre de 2021, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Anthony Enrique Marti Paredes, por su actuación como Secretario Judicial encargado por vacaciones del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por infracción tipificada en el inciso 2) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, relativa a: “Ejercer la defensa pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”; infracción que se sustenta en el siguiente cargo: Presunta elaboración de documentos ajenos a la función jurisdiccional contenidos en los archivos “EXPEDIENTE UNO” y “EXP-1”, consistentes en escritos a nombre de particulares, dirigidos a órganos jurisdiccionales, dentro o para incoar un proceso judicial, en el equipo de cómputo asignado para el desempeño de sus labores, con lo que habría contravenido lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 287º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual precisa que “Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: Los auxiliares de justicia (…)”.


Segundo. Que, de los actuados se...

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