Investigacion DEFINITIVA Nº 61-2018-PIURA. Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura

Fecha de publicación03 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

VISTA:

La Investigación número sesenta y uno guión dos mil dieciocho guión Piura en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Ronald Sancarranco Távara, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas de la Corte Superior de Justica de Piura, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número Nueve, de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta y seis a ciento sesenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, con fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, la magistrada Esther Ocaña Huamán puso a conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura el Acta de Denuncia Verbal contra el señor Ronald Sancarranco Távara, interpuesta por la señora Carmen Eliza Ramírez Calle y su hija Esther Fiorella Valladolid Ramírez, y el Acta de Queja presentada por Carmen Eliza Ramírez Calle ante la ODECMA de Piura, lo que ameritó la Resolución número uno de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, obrante a folios treinta tres al cuarenta, por la cual el magistrado de primera instancia del órgano desconcentrado de control de la magistratura resuelve haber mérito para iniciar procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Ronald Sancarranco Távara.

Culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, la magistrada sustanciadora emitió el Informe de Destitución Queja número sesenta y uno guión dos mil dieciocho de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, de folios noventa y ocho a ciento tres, en la cual opinó que el servidor investigado es responsable de los cargos atribuidos, proponiendo que se le imponga la sanción de destitución; y, siendo del mismo criterio el Jefe de la ODECMA de Piura, mediante informe de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho, de folios ciento treinta y dos a ciento cuarenta, propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al referido investigado.

Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número nueve de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta y seis al ciento sesenta y cuatro, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Ronald Sancarranco Távara, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, Corte Superior de Justica de Piura, por los cargos que se le atribuyen, concluyendo que “conforme ha quedado acreditado, existen fundados y graves elementos de convicción, sobre la responsabilidad disciplinaria del servidor Ronald Sancarranco Távara, en su condición de Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, utilizó su posición de servidor de nuestra institución, para aproximarse a los quejosos Esther Fiorella Valladolid Ramírez, Carmen Eliza Ramírez Calle y Saúl Valladolid Zeta, en un primer momento en los propios ambientes del órgano jurisdiccional antes referido y posteriormente pactar reuniones, en otros lugares para pedirles y recibir dinero, siendo en ambos casos que les ofreció un fallo favorable a cada uno de ellos, generándoles confianza en sus promesas, pues entregó proyectos de sentencias a fin de persuadirlos que su promesa era cierta. No cabe duda, que presentó resoluciones que estaban inconclusas del Expediente N° 137-2016, ya que solo las descargó del Sistema Judicial Integrado - SIJ, conforme lo hemos demostrado, confirmándose a su vez, con dicho accionar la relación extraprocesal que mantenía con las dos partes del proceso, ello terminantemente contraviene claramente sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación y eficiencia las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, asimismo, atenta contra la función jurisdiccional, afectando de esta manera el normal desarrollo de dicho proceso judicial. Asimismo, no debe olvidarse que el trabajador Sancarranco Távara recibió dádivas, compensaciones o presentes en dinero, la suma total de novecientos soles (S/ 900.00 soles), por los denunciantes Esther Fiorella Valladolid Ramírez, Carmen Eliza Ramírez Calle y Saúl Valladolid Zeta, constituyendo actos que vulneran seriamente los deberes del cargo previstos en nuestra normativa, causando a su vez, un grave daño en la imagen que proyecta el Poder...

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