Investigacion DEFINITIVA Nº 551-2019-TACNA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna

Fecha de publicación10 Marzo 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

Lima, seis de setiembre de dos mil veintitrés.-


VISTOS:


La propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Ejecutivo del Poder Judicial, contra el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza, Corte Superior de Justicia de Tacna; y, el recurso de apelación interpuesto por el señor Deyvis Elvis Torres Benegas contra la Resolución N° 09 del 20 de enero de 2022, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al el mencionado juez de paz, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.


CONSIDERANDO:


Primero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial


Que, de acuerdo con el contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ del 9 de noviembre de 2016 y modificatorias, compete a este órgano del Poder Judicial, resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.


Además, el artículo 54 de la Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz, señala expresamente que la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años.


La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes.


Aunado a ello, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, se ha previsto que para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.


Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza del Distrito del Alto del Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Así, como también lo es para resolver lo referente a la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo su cargo en el Poder Judicial del citado investigado.


Segundo. Del objeto de pronunciamiento


Que es objeto de examen la Resolución N° 91 del 20 de enero de 2022, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la que propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna.


Asimismo, es objeto de examen el recurso de apelación del 23 de febrero de 20222, interpuesto por el señor Deyvis Elvis Torres Benegas contra la Resolución N° 9 del 20 de enero de 2022, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.


Tercero. De la precisión de la imputación fáctica y tipificación de presunta conducta disfuncional


Que los cargos atribuidos al juez de paz investigado están contenidos en la Resolución N° 33 del 24 de enero de 2020, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante la cual se instauró procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por el siguiente cargo:


a) Imputación fáctica:


“Haber presuntamente ocupado el cargo de funcionario público-específicamente el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica-en la Municipalidad de Sama las Yaras, durante el periodo en el que ostentaba el cargo de Juez de Paz de La Esperanza (enero-julio 2019), según lo señalado en el Informe Nº 013-2020-UP-MDS”.


b) Imputación jurídica:


Con lo cual habría incurrido en el impedimento señalado en el numeral 3) del artículo 2 de la Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz, que precisa que está impedido de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública, el funcionario público.


Por lo que su accionar constituye falta muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 50, numeral 12), de la precitada norma, que dispone:


Artículo 50.- Faltas muy graves


Son faltas muy graves:


(…)


12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”; precepto normativo que debe concordarse con lo previsto en el numeral 12 del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, que precisa:


Artículo 24º.- Faltas muy graves


De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves:


(…)


12. Ocultar alguna prohibición, impedimento o incompatibilidad, señalados en los artículos , y de la Ley de Justicia de Paz, para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”.


Sobre la base de dicha normativa, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna.


Cuarto. De los fundamentos del descargo respecto a la propuesta de destitución


Que el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en el Acta de Audiencia Única del 28 de diciembre de 20204, señaló básicamente lo siguiente:


• Que ocupó el cargo de juez de paz a partir del 10 de mayo de 2014, por un periodo de cuatro años hasta mayo de 2018. En el año 2019 estaba padeciendo de gastritis, por lo cual la justicia de paz no le dio un seguro y tenía la necesidad de asegurarse, y si bien es cierto el Reglamento habla de impedimentos de funcionarios públicos, asumió como Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, pensando que era un cargo de servidor público.


• Que no ha sido su intención faltar al Reglamento, solo que como se encontraba mal de salud, con una gastritis crónica, motivo por el cual el 23 de junio de 2019 fue internado por 10 días, es que accedió a dicho cargo; por lo que, reafirma, que no ha sido su intención faltar a los impedimentos e incompatibilidades.


• Que convocó a elecciones y él no es parte de la Comisión Electoral, sino que es un ciudadano más que ha postulado y ha ejercido su derecho de...

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