Investigacion DEFINITIVA N° 5007-2017-LIMA. Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor judicial en su actuación como Especialista Legal del Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación02 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós

VISTA:

La Investigación Definitiva N° 5007-2017-Lima, que contiene la propuesta destitución de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra el servidor judicial Miguel Ángel Zamudio More, en su actuación como Especialista Legal del Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 321-2021-CE-PJ, establece que compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el servidor judicial investigado.

Segundo. Que de acuerdo al auto de apertura de investigación, obrante a foja ciento diecinueve, se atribuye al servidor judicial Miguel Ángel Zamudio More el siguiente cargo: “Cuando vino a revisar los papeles de su hermano Erwin Cabrera Canales respecto al Exp. N° 14479-2005, el secretario Miguel Ángel Zamudio More le indicó que vería la forma en cómo lo podía ayudar, pero para ello necesitaba un apoyo económico, solicitándose un monto de S/. 500 soles para que pueda señalarle una fecha próxima para la Audiencia de Beneficio Penitenciario que su hermano tramita ante este juzgado, por lo que, a la presión del secretario, el 9 de mayo del año en curso, el quejoso le entregó el dinero solicitado al frente de la Comisaría de Requisitoria que se encuentra ubicada entre la avenida canadá y vía expresa”.

Esta inconducta constituiría el incumplimiento a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo: b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; y literal q) del artículo 42° del citado Reglamento que señala: “Guardar reserva sobre las actividades, gestiones y documentos relacionados con la actividad de la institución teniendo además la obligación de observar el principio de probidad, previsto en el artículo , numeral 2), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; y actuar con atención a su deber de discreción previsto en el numeral 3) del artículo 7° de la referida ley, tomando en cuenta la prohibición de obtener ventajas indebidas, previsto en el numeral 2) del artículo 8° de la ley precitada; y tener en cuenta que está prohibido recibir compensaciones en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, previsto en el literal q) del artículo 43° del Reglamento antes invocado: “q) Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”, cuyo incumplimiento en el presente caso, al haber requerido presuntamente compensación (dinero) para realizar labores propias de su cargo, afectaría gravemente sus deberes como servidor judicial, hecho que trasciende en desmedro de la imagen de este Poder del Estado, lo que se subsumiría en las faltas muy graves previstas en los numerales 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Tercero. Que, el servidor Judicial Miguel Ángel Zamudio More, en su declaración preliminar que obra de folios catorce a quince, rendida en la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, manifestó lo siguiente:

- Que ocupa funciones de técnico judicial en el Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima, pero estuvo laborando como secretario judicial desde el 22 de noviembre de 2016 hasta aproximadamente el 15 de junio de 2017.

- Dejó de ser secretario por disposición de la magistrada.

- Como secretario judicial estuvo encargado del expediente del hermano del señor Juan Cabrera Canales.

- No realizó ningún requerimiento monetario al señor Juan Cabrera Canales para señalar fecha próxima para la audiencia de beneficio penitenciario en el Expediente N° 14479-2005, ya que no es su función como secretario, dado que dependía del despacho.

- No le hizo entrega el señor Juan Cabrera Canales de la suma de quinientos soles.

- No reconoció ante la magistrada del Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima los hechos que se le imputan, teniendo solo con la magistrada una conversación por temas personales.

- Es falso lo expuesto por la magistrada en el oficio que remite a la ODECMA, desconociendo los motivos por los cuales actuó así, tergiversando los temas personales que le expuso a la magistrada.

- No estuvo presente cuando se levantó el acta que obra a folio 2.

- No tenía conocimiento ni del oficio ni del acta que se le pone a la vista y obra a folios 1 y 2, respectivamente.

Aunado a ello, es preciso señalar que el investigado Miguel Ángel Zamudio More no presentó informe de descargo ni medios de prueba, verificándose que fue debidamente notificado -conforme se aprecia del cargo de notificación que obra a folio ciento treinta y dos- con el contenido de la Resolución N° 04 que dispone abrir investigación disciplinaria en su contra, y la Resolución N° 05, que dispone la notificación a dicho servidor a efectos que realice su informe de descargo respectivo.

Cuarto. Que la acreditación de los hechos imputados al investigado debe ser analizada con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente:

a) El proceso judicial, en el que acaeció la conducta disfuncional atribuida al servidor judicial Miguel Ángel Zamudio More:

En dicho órgano jurisdiccional se tramitó el beneficio penitenciario solicitado por el procesado Erwin Cabrera Canales, apreciándose de la razón del 12 de mayo de 2017 (folio setenta y seis) que los actuados fueron devueltos del Ministerio Púbico con Dictamen Fiscal N° 102-17 el 29 de marzo de 2017.

Por Resolución s/n del 12 de mayo de 2017 (folio setenta y seis), se programa fecha para llevarse a cabo la audiencia de beneficio penitenciario solicitada por el procesado, programándose fecha para realizar la audiencia de beneficio penitenciario de semi libertad para el 15 de junio de 2017.

b) Oficio s/n remitido por la Jueza Penal Titular del 13º Juzgado Penal de Lima, el 1 de agosto de 2017, que contiene la queja formulada por Juan Cabrera Canales, acredita que:

- El 13° Juzgado Penal de Lima se tramitó el beneficio penitenciario - Proceso N° 14479-2005.

- Dicho proceso estuvo a cargo del Secretario Miguel Ángel Zamudio More.

- La doctora Rita Meza Walde se desempeñó como Jueza del 13° Juzgado Penal de Lima.

- El señor Juan Cabrera Canales se constituyó al juzgado en mención a efectos de interponer su queja ante la magistrada citada, contra el trabajador Miguel Ángel Zamudio More - Secretario de dicho órgano jurisdiccional, por haberle cobrado la suma de quinientos soles para el señalamiento de una fecha próxima para la audiencia de beneficio penitenciario de su hermano en el referido expediente.

- La magistrada del 13° Juzgado Penal de Lima, doctora Rita Meza Walde, al interrogar al señor Miguel Zamudio, éste “lloroso aceptó haberlo hecho por necesidad debido a que el sueldo que percibe como encargado de Secretaría no cubría urgentes necesidades familiares, ofreciendo devolver el dinero y no volverlo a hacer”.

c) Acta de Queja1 en contra del Secretario Miguel Ángel Zamudio More, del 24 de...

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