Investigacion DEFINITIVA Nº 471-2019-DEL SANTA. Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora por su desempeño como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Huarmey, Distrito Judicial del Santa

Fecha de publicación09 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, seis de abril de dos mil veintidós.-

VISTOS:

La Investigación Definitiva número cuatrocientos setenta y uno guión dos mil diecinueve guión dos mil diecinueve guión Del Santa que contiene la propuesta de destitución de la señora Karen Keller Cáceres Pizarro, por su desempeño como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Huarmey, Distrito Judicial del Santa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, de fojas ciento ocho a ciento catorce; y, el recurso de apelación interpuesto por la citada investigada contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil veintidós, de fojas ciento sesenta y tres, la investigada Karen Keller Cáceres Pizarro solicitó la reprogramación de la audiencia de vista de la causa programada para la fecha, alegando que su abogado patrocinante señor Orlando Miguel Marchinares Cortez se encuentra viajando desde España a la ciudad de Lima, conforme al ticket de avión que acompaña a su escrito.

Al respecto, cabe señalar que la reprogramación solicitada por la recurrente deviene en improcedente, conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo ciento treinta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que precisa “En ningún caso los abogados intervinientes pueden causar el aplazamiento de la vista señalada, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento, hasta en el mismo acto del informe oral, por otros”.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número catorce, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Karen Keller Cáceres Pizarro, por su actuación como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Huarmey, Distrito Judicial del Santa; así como, el recurso de apelación interpuesto por la citada investigada, contra la misma resolución en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, por el siguiente cargo:

“… habría incurrido en el incumplimiento de sus deberes propios del cargo, toda vez que, en la audiencia única de fecha 28 de setiembre de 2019, al arribarse a una conclusión anticipada, se fijó una reparación civil, la cual en el mismo acto se canceló la suma de S/ 900.00 soles; otorgándosele de este monto a la especialista de audio para que haga la entrega de dicha suma a la parte agraviada; sin embargo, ésta a la fecha aún no ha cumplido con dicho acto, es decir no hizo la devolución de la reparación civil, acción que le causaría un gravísimo perjuicio al condenado, dado que se le podría revocar la pena; …”.

Tercero. Que, al no encontrar arreglada a derecho la resolución número catorce, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, la investigada Karen Keller Cáceres Pizarro interpone recurso de apelación de fojas ciento veintisiete a ciento treinta, invocando los siguientes agravios:

a) No se ha aplicado los criterios de razonabilidad, pues no se ha tomado en cuenta:

i) Que al recibir el Expediente número sesenta y ocho guión dos mil doce, en que se había llevado a cabo la audiencia de juicio oral, al recibir la suma de novecientos soles, era costumbre del juzgado no hacer los depósitos en el Banco de la Nación, que tenía el mismo horario que el Poder Judicial; y, además, se carecía de personal para dejar de atender labores y realizar el depósito y la entrega de certificados, los mismos que se entregaban al agraviado en efectivo; y, que en su caso, sólo se comportó conforme a la costumbre de su empleador.

ii) Su labor es presencial y que no existe certeza del horario de término; por lo que, no podía abandonar el juzgado para realizar el depósito; por lo que, la decisión del juzgado de siempre, era la de quedarse con el dinero en efectivo y consignarlo en el expediente para la entrega física al agraviado, lo cual nunca fue cuestionado por alguien; y,

iii) Radicaba en la...

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