Investigacion DEFINITIVA N° 450-2018-CAÑETE. Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Quilmaná, Distrito Judicial de Cañete

Fecha de publicación19 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número cuatrocientos cincuenta guión dos mil dieciocho guión Cañete que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Antonio Beas Benavente, por su desempeño como Juez de Paz de Quilmaná, Distrito Judicial de Cañete, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno; de fojas setenta y dos a setenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Lo cual implica que, conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución del señor Víctor Antonio Beas Benavente, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Quilmaná, Distrito Judicial de Cañete; lo que tiene su correlato en el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ en el cual se establece que “…, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…) . La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”. Por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario.

Segundo. Antecedentes.

A través del Oficio número ciento quince guión dos mil dieciocho guión SGRCYC guión MDI, del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de fojas siete, la Sub Gerente del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, Cañete, remite a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, copias certificadas de actuados del trámite de una rectificación de partida de nacimiento, realizada por el señor Víctor Antonio Beas Benavente, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Quilmaná, Distrito Judicial de Cañete, por presunta incompetencia funcional.

En virtud a ello, mediante resolución número uno del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve1, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor Víctor Antonio Beas Benavente, en su actuación como Juez de Paz del juzgado antes citado, por la presunta comisión de falta muy grave prevista en el artículo veinticuatro, numeral tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ2.

Sustanciado el procedimiento disciplinario, se emitió el Informe número cero cero uno guión dos mil veinte guión LFCHA guión ODECMA, del veintiocho de mayo de dos mil veinte3, a traves del cual el magistrado contralor propuso...

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