Investigacion DEFINITIVA N° 374-2018-PUNO. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz Accesitario del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya - Acora, de la Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.-


VISTA:


La propuesta de sanción disciplinaria de destitución remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución número veinticuatro del cuatro de abril de dos mil veintidós, en contra del señor César Fredy Alave Choque por su actuación como Juez de Paz Accesitario del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya - Acora, Distrito Judicial de Puno.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, mediante Resolución N° 07-ODECMA-CSJPU-ACV del 16 de octubre de 20181 la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor César Fredy Alave Choque, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya - Acora, por el siguiente cargo:


(…) Otorgamiento indebido de posesión -por haber expedido constancia de posesión de fecha 05 de julio de 2017 a favor de Elizabeth Roxana Ramos Vilca y otros, del predio ubicados en los sectores “Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II”, sin tener competencia para tal acto, infringiendo lo dispuesto por el artículo 7, inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz, que señala: “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” , incurriendo con ello en falta muy grave conforme se tiene del numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que señala “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.


Posteriormente, la Resolución N° 09-ODECMA-CSJPU-ACV del 26 de diciembre de 20182, emitida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno resolvió “Precisar la resolución número siete del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, obrante de folios 43 a 45 de autos, debiendo entender que se inicia proceso disciplinario en contra del señor César Fredy Alave Choque, en su actuación como juez de paz accesitario del Juzgado de Paz de Única Nominación del CPM de Caritamaya - Acora, dejándose subsistente lo demás que contenga la indicada resolución (…)”.


Asimismo, realizada la audiencia única el 11 de diciembre de 20203, se emitió el Informe Final-2020-Juez de Paz del 18 de diciembre de 20204, a través del cual el magistrado instructor opinó porque se imponga al investigado César Fredy Alave Choque, en su actuación como Juez de Paz Accesitario del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya, del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, la medida disciplinaria de destitución.


En este contexto, mediante Resolución N° 24 del 4 de abril de 20225, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: i) proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a César Fredy Alave Choque, en su actuación como Juez de Paz Accesitario del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya - Acora, de la Corte Superior de Justicia de Puno; y ii) imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.


La resolución N° 25 del 4 de mayo de 20226 resolvió declarar consentida la Resolución N° 24, en el extremo que resolvió imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en contra de César Fredy Alave Choque; y, conforme al estado del proceso dispuso que se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la propuesta de destitución.


A través del proveído del 12 de mayo de 20227, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento del expediente; y, se dispuso remitir al Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que en el plazo no mayor de diez días hábiles remita el informe técnico respectivo.


Mediante Oficio N° 000421-2022-ONAJUP-CE-PJ del 25 de agosto de 20228 el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena hizo llegar a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 00055-2022-ONAJUP-CE-PJ9, cuya opinión es porque, el juez de paz investigado incurrió en falta grave tipificada en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, resultando prudente la propuesta de imponer medida disciplinaria de destitución.


Segundo. Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. En el mismo sentido, el numeral 38)10 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; y, debido a que se ha propuesto la medida disciplinaria de destitución, es competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir pronunciamiento al respecto.


Tercero. Que, antes de iniciar con el análisis de la conducta disfuncional que ha sido imputada al juez de paz investigado, es necesario indicar que, conforme se puede apreciar de los actuados, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha garantizado el derecho de defensa; puesto que la Resolución N° 07 del 16 de octubre de 201811 y Resolución N° 09 del 26 de diciembre de 201812, referidas al inicio del procedimiento administrativo disciplinario en su contra, fueron notificadas el 16 de enero de 2019, conforme se desprende de la cédula y constancia de notificación13; y, la Resolución N° 18 del 10 de noviembre de 202014, que señala fecha y hora para la realización de la audiencia única el día 11 de diciembre de 2020, fue notificada el 26 de noviembre de 2020, conforme se desprende de la cédula y constancia de notificación15. En ese sentido, se verifica que el investigado ha tenido pleno conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra, y a pesar de ello no se presentó a la audiencia única para exponer sus argumentos de descargo, verificándose que se ha garantizado el derecho fundamental de defensa del investigado, quien decidió no ejercerlo.


No obstante, tal acción no incide de forma alguna en la evaluación del cargo...

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