Investigacion DEFINITIVA N° 3649-2015-LIMA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente de Juez del Décimo Primero Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación24 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós

VISTA:

La propuesta de destitución de la servidora Mónica Essy Lozano Olivares, en su actuación como Asistente de Juez del 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.

Que mediante Resolución N° 99 de fecha 15 de enero de 2021, de folios 2104 a 2131, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA) resolvió: i) proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Mónica Essy Lozano Olivares, en su actuación como Asistente de Juez del 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; ii) imponer medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; iii) imponer la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial, por el término de seis meses sin goce de haber, al magistrado Jaime Yván Zegarra Díaz en su actuación como Juez del 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima.

A través de la Resolución N° 100 de fecha 7 de abril de 2021, de folios 2179 a 2180, se resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la servidora Mónica Essy Lozano Olivares contra la Resolución N° 99 de fecha 15 de enero de 2021, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva; y, estando a la propuesta de destitución efectuada en contra de la servidora, dispuso elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, resolvió declarar consentida la Resolución N° 99 de fecha 15 de enero de 2021, en el extremo que resolvió imponer la medida disciplinaria de suspensión por seis meses, al magistrado Jaime Yvan Zegarra Diaz.

Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que, de conformidad con el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Dado que en el presente expediente se tramita la propuesta de destitución de un auxiliar jurisdiccional, es competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver lo indicado.

Tercero. Del Procedimiento Administrativo.

Que mediante Oficio N° 23-2015-11°JTTL-CSJLI/PJ de fecha 20 de julio de 2015, de folios 37 a 38, suscrito por la señora Soledad Amparo Blácido Báez, magistrada del 11° Juzgado Civil Transitorio de Trabajo de Lima, se puso en conocimiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Lima (en adelante ODECMA de Lima), que luego de haber asumido el despacho dispuso la realización de un inventario de expedientes; así, según información proporcionada por personal jurisdiccional del despacho (secretarios judiciales: José Carlos Cochachi, Walter Villalobos Napán; Asistentes Judiciales: María Silvia Zamora Sánchez y Leoncio Román Fuentes Yalé; y, Asistente de Juez: Mónica Essy Lozano Olivares), tomó conocimiento de que en dos expedientes (N° 312-2009 y N° 823-2012) no obran documentación procesal descargada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

La Jefatura de la ODECMA de Lima, por Resolución N° 01 del 23 de julio de 2015, de folios 40 a 41, dispuso la investigación preliminar, culminada dicha etapa, la referida jefatura mediante Resolución N° 05 de fecha 25 de noviembre de 2015, de folios 84 a 93, apertura investigación disciplinaria contra: Jaime Yván Zegarra Díaz, Mónica Essy Lozano Olivares, José Carlos Cochachi Herrera, respectivamente, en calidad de Juez, Asistente de Juez y Especialista Legal del 11° Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima.

Mediante Resolución N° 18 del 31 de marzo de 2016, de folios 220 a 225, la magistrada instructora resolvió absolver de los cargos al servidor José Carlos Cochachi Herrera; sin embargo, respecto a Jaime Yván Zegarra Díaz y Mónica Essy Lozano Olivare, a través del Informe Final de fecha 31 de marzo de 2016, de folios 229 a 240, propuso la suspensión de tres meses y un mes, respectivamente. En el mismo sentido opinó la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas, de folios 350 a 359.

Elevado los actuados, la Jefatura de la ODECMA de Lima mediante Resolución N° 35 de fecha 9 de enero de 2017, de folios 419 a 441, declaró la insubsistencia de la propuesta de sanción de suspensión, ordenando la ampliación del plazo de instrucción por quince días hábiles; devueltos los actuados al magistrado instructor, luego de haber agotado la actuación de pruebas dispuesta por la jefatura, se emitió el Informe Final de fecha 6 de octubre de 2017, de folios 637 a 665, mediante el cual se opinó porque se imponga la medida disciplinaria de suspensión de tres meses al Juez Yván Zegarra Díaz y de un mes a la servidora judicial Mónica Lozano Olivares. Remitidos los actuados a la Jefatura de la ODECMA de Lima, mediante Resolución N° 57 de fecha 13 de diciembre de 2017, de folios 714 a 725, declaró nulo todo lo actuado hasta la Resolución N° 05, disponiendo la conservación de los actos administrativos que no se vean afectados por el vicio de nulidad incurrido.

Conforme a lo ordenado por la Jefatura de la ODECMA de Lima, se efectúa nueva calificación; y mediante Resolución N° 59 de fecha 26 de marzo de 2018, de folios 738 a 748, se abre investigación disciplinaria en contra:

“(…) Jaime Yván Zegarra Díaz1, en su actuación como Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, respecto de los cargos b) y e) descritos en el segundo considerando de la presente resolución (…)”.

“(…) el servidor judicial José Carlos Cochachi Herrera2, en su actuación como Especialista Legal del Décimo Primer Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, respecto del cargo a) descrito en el segundo considerando de la presente resolución (…)”.

“(…) la servidora judicial Mónica Essy Lozano Olivares, en su actuación como Asistente de Juez del Décimo Primer Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, respecto de los cargos a), b), c), d) y e) descritos en el segundo considerando de la presente resolución (…)”.

En el considerando segundo, se detallan los cargos siguientes:

a) En el Expediente N° 312-2009, falta el Cuaderno cautelar.

b) En el Expediente N° 312-2009, no obra la sentencia contenida en la resolución número diecinueve, de fecha 31 de julio de 2014.

c) En el Expediente N° 312-2009, no obra el recurso de apelación de sentencia de fecha 24 de setiembre de 2014, presentado por el Procurador de la PNP, concesorio de apelación contenida en la resolución numero veinte de fecha 29 de setiembre de 2014, cargos originales de notificación de la sentencia y del concesorio de apelación.

d) En el Expediente N° 312-2009, existen tres escritos que no se han dado cuenta.

e) En el Expediente N° 823-2012, falta la sentencia contenida en la Resolución N° 13 de fecha 30 de setiembre de 2014 y los cargos de notificación originales.”

Por el cargo a), se le atribuye el incumplimiento de los principios de eficiencia, veracidad y deber de responsabilidad funcional previstos en los numerales 3) y 5) del artículo 6º y numeral 6) del artículo 7° de la Ley de Ética de la Función Pública, concordante con el deber de cumplir con eficiencia y productividad la funciones inherentes a su cargo, previstos en los literales3 b) y c) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ; asimismo, se le atribuye el incumplimiento de su función específica “a”4 del Asistente de Juez del Equipo al Apoyo Jurisdiccional del Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados Laborales del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en concordancia con el artículo 136°5 de Código Procesal Civil; hechos subsumidos como falta grave prevista en el numeral 1)6 del artículo 9° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por el cargo b), se le atribuye el incumplimiento de los principios de eficiencia, veracidad y deber de responsabilidad funcional previstos en los numerales 3) y 5) del artículo 6° y numeral 6) del artículo 7° de la Ley de Ética de la Función Pública, concordante con el deber de cumplir con eficiencia y productividad la funciones inherentes a su cargo, previstos en los literales b) y c) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ; asimismo, se le atribuye el incumplimiento de sus funciones específicas7 “m” y “o” del Asistente de Juez del Equipo al Apoyo Jurisdiccional del Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados Laborales del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; hechos subsumidos como falta muy grave conforme al numeral 10)8 del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por el cargo c), se le atribuye el incumplimiento de los principios de eficiencia, veracidad y deber de responsabilidad, previstos en el numeral 3) del artículo 6° y numeral 6) del artículo 7° de la Ley de Ética de la Función Pública, concordante con el deber de cumplir con eficiencia y productividad la funciones inherentes a su cargo, previstos en los literales b) y c) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asimismo, se le atribuye el incumplimiento de su función específica “a”9 del Asistente de Juez del Equipo al Apoyo Jurisdiccional del Módulo Corporativo de Apoyo a los Juzgados Laborales del Manual de Organización...

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