Investigacion Definitiva N° 321-2017-DEL SANTA. Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral, Distrito Judicial del Santa

Fecha de publicación12 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número trescientos veintiuno guión dos mil diecisiete guión Del Santa en el extremo que contiene la propuesta de destitución de la señora Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, por su desempeño como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral, Distrito Judicial del Santa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y ocho, de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno; de fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos noventa y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.

Lo cual implica que este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución de la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, por su desempeño como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral, Distrito Judicial del Santa, contenida en la resolución número cuarenta y ocho, de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Segundo. Que, mediante resolución número trece de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintiuno a ciento veinticinco, el magistrado contralor de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, en su actuación como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral, Distrito Judicial de Santa, cuyos cargos atribuidos son desarrollados en los términos siguientes:

“Cuarto.- DE LA PRESUNTA INCONDUCTA FUNCIONAL (IMPUTACIÓN FÁCTICA):

(…), aparentemente utilizando como intermediaria a la persona de nombre Florita Cruz Lara Chávez, habría solicitado a la persona Leny Paola Bazán Cabanillas (antes quejosa) la suma de S/. 6.116.00 Nuevos Soles, con la finalidad de asesorarla en la interposición de una querella, escritos que serían firmados y presentados por la abogada Marilyn Calderón Sotomayor, hecho que estaría acreditado con las Actas de Transcripción de Audio CD (folios 35 a 40 y 42 a 45), coligiéndose de esta manera que la investigada presuntamente estaría ejerciendo extraprocesalmente su profesión de abogada, pese a tener conocimiento los impedimentos por ejercer un cargo público del Estado. (…)”.

De acuerdo a dichos cargos, se realiza la imputación jurídica siguiente:

“1) (…) habría infringido su deber (…), previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por ende, (…) habría incurrido en la falta disciplinaria muy grave (…), prevista en el inciso 2) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

2) (…) habría infringido su deber (…), previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por ende, (…) habría incurrido en la falta disciplinaria muy grave (…), prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

A través del Informe de la Queja de Hecho número trescientos veintiuno guión dos mil diecisiete de fecha uno de abril de dos mil diecinueve, de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos noventa y ocho, el magistrado instructor de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa, opinó porque se imponga la medida disciplinaria de destitución a la investigada; disponiendo remitir los actuados a la Jefatura de la referida oficina desconcentrada de control para que proceda conforme a sus atribuciones.

Mediante Informe de la Investigación Disciplinaria número cero cero trescientos veintiuno guión dos mil diecisiete guión Del Santa, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, de fojas cuatrocientos veintiocho a cuatrocientos cuarenta y dos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa opina por remitir a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el informe de propuesta de destitución contra la ex servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, en su actuación como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral, Distrito Judicial del Santa.

Finalmente, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la resolución número cuarenta y ocho de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos setenta y dos a setecientos noventa y tres, mediante la cual resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, en su actuación como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito Judicial del Santa; asimismo, le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, este último extremo quedó consentido según se desprende de la resolución número cuarenta y nueve de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, de fojas quinientos once a quinientos doce; debiendo proseguir el trámite ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la propuesta de destitución formulada; además, en la misma resolución se da cuenta del escrito presentado por la servidora judicial informando su renuncia e inhabilitación para trabajar en el sector público; y, sobre el pedido de prescripción del procedimiento.

Tercero. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el apartado resolutivo tercero de la resolución número cuarenta y nueve de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno de fojas quinientos once a quinientos doce, da cuenta que la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, en el primer otrosí de su escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, de fojas quinientos seis a quinientos siete, formula la excepción de prescripción del presente procedimiento administrativo disciplinario. Sobre el particular, es menester señalar que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, de fecha veintidós de julio de dos mil quince, en el numeral cuarenta punto tres del artículo cuarenta ha previsto que “El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de cuatro (4) años, contados desde la notificación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario”, en concordancia con el mismo precepto, el primer párrafo del artículo cuarenta y uno regula “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 40.3 del artículo precedente, se interrumpe con la resolución final de primera instancia o con la opinión contenida en el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución” (el resaltado es nuestro).

En este sentido, de acuerdo al marco reglamentario detallado precedentemente, corresponde verificar si ha operado o no el plazo de prescripción; y, teniendo en cuenta que a través de la resolución número trece de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintiuno a ciento veinticinco, se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, en su actuación como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral, del Distrito Judicial del Santa; resolución que fue notificada a la investigada el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, según se desprende de la constancia de notificación obrante a fojas ciento doce; por lo que, el plazo de prescripción indefectiblemente hubiere operado el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Sin embargo, mediante Informe de la Queja de Hecho número trescientos veintiuno guión dos mil diecisiete, de fecha uno de abril de dos mil diecinueve, de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos noventa y ocho), el magistrado instructor de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa opinó porque se imponga la medida disciplinaria de destitución, informe que fue notificado a la servidora judicial investigada el doce de abril de dos mil diecinueve, según se desprende del reporte de notificaciones electrónicas obrante a fojas cuatrocientos uno; por lo que, teniendo en consideración que el plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario fue interrumpido antes de que opere, no corresponde amparar la excepción de prescripción deducida por la recurrente.

De otro lado, es necesario advertir que en el escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, de fojas quinientos seis a quinientos siete, por la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, alega que “no es posible se emita recomendación de destitución”, en tanto ya no...

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