Investigacion DEFINITIVA Nº 309-2017-PUNO. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Zepita, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de publicación23 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación Definitiva N° 309-2017-Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Gregorio Zapana Vela, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, de la Corte Superior de Justicia de Puno, debido a establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan su imparcialidad y/o independencia; y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución N° 13, de fecha 7 de enero de 2021; de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme al numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos veintiuno guión dos mil veintiuno guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III. 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que es objeto de examen la Resolución N° 13 del 7 de enero de 2021, expedida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve:

Primero.- PROPONER la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a LUIS GREGORIO ZAPANA VELA en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, por el cargo atribuido en su contra y de acuerdo a lo desarrollado en la presente resolución.

Segundo.- DISPONER la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado LUIS GREGORIO ZAPANA VELA, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”.

La imputación fáctica contra el investigado en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Puno, conforme se aprecia de la Resolución N° 01-ODECMA-CSJPU, del 17 de julio de 2017, de fojas cincuenta y siete, emitida por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, es la siguiente: “Se apertura proceso disciplinario en contra de Luis Gregorio Zapana Vela, en su evaluación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Zepita provincia de Chucuito, por cuanto habría redactado y suscrito un supuesto “Acta de contrato de alquiler de camión”, dando fe de un acto que en la realidad nunca se llevó a cabo, habiendo entregado dicho documento original sin firmas de los supuestos intervinientes a un tercero, para que este lo haga suscribir con los supuestos arrendador y arrendatario del camión, además de haber legalizado varias copias fotostáticas del irregular documento, sin tener el original a la vista ; actos que fueron realizados por el juez de paz en atención a la petición de “favor” y súplicas realizadas por una tercera persona de sexo masculino a quien supuestamente no conoce (…)”.

La imputación jurídica que por los hechos precisados ha sido calificada como falta muy grave prevista en el artículo 50°, numeral 8), de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, concordado con el artículo 24°, numeral 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de Juez de Paz referida a: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”.

Tercero. Que, el investigado Luis Gregorio Zapana Vela ha formulado los siguientes descargos, en su declaración voluntaria, obrante de fojas cuarenta a cuarenta y ocho:

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