Investigacion DEFINITIVA N° 295-2021-ICA. Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica

Fecha de publicación30 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número doscientos noventa y cinco guión dos mil veintiuno guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Manuel Salhuana Hernández, por su desempeño como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós, de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, de fojas setecientos cinco a setecientos diecinueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de autos, se advierten los siguientes antecedentes relevantes:

1.1. Mediante resolución número uno del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, de fojas cuatro a seis, la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones Preliminares de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica dispuso iniciar investigación preliminar contra el servidor judicial Carlos Manuel Salhuana Hernández, Especialista Judicial de Juzgado del Módulo Penal de Chincha, a fin de determinar la existencia o no de indicios sobre las irregularidades denunciadas, referidas a la intervención policial y fiscal realizada contra el mencionado servidor judicial, a quien se le imputa haber solicitado dinero a una litigante.

1.2. Mediante resolución número seis del treinta de marzo de dos mil veintiuno, de fojas trescientos treinta y siete a trescientos sesenta y ocho, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Carlos Manuel Salhuana Hernández, en su actuación como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha, por conducta disfuncional.

1.3. El servidor judicial investigado Carlos Manuel Salhuana Hernández no cumplió con presentar su informe de descargo, pese a encontrarse debidamente notificado, conforme se advierte de fojas trescientos setenta y tres; no obstante ello, durante la investigación preliminar se recabó su declaración indagatoria con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, que obra de fojas veinticinco a veintiocho.

1.4. Mediante resolución número veintidós del cuatro de abril de dos mil veintidós, de fojas setecientos cinco a setecientos diecinueve, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió:

“PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor CARLOS MANUEL SALHUANA HERNÁNDEZ, en su actuación como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, por el cargo atribuido en su contra.

SEGUNDO.- IMPONER MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor CARLOS MANUEL SALHUANA HERNÁNDEZ, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente”.

Este último extremo referido a la medida cautelar fue declarado consentido mediante resolución número veintitrés del veintidós de abril de dos mil veintidós, de fojas setecientos treinta.

Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

Tercero. Que, de conformidad con el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, establece como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución formuladas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.

Cuarto. Que, ello implica que conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial Carlos Manuel Salhuana Hernández, por su actuación como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica.

Quinto. Que, es objeto de examen la resolución número veintidós del cuatro de abril de dos mil veintidós, de fojas setecientos cinco a setecientos diecinueve, en el extremo que resuelve:

“PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor CARLOS MANUEL SALHUANA HERNÁNDEZ, en su actuación como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, por el cargo atribuido en su contra”.

Respecto a los fundamentos de la propuesta de destitución señalada, corresponde citar los siguientes extremos relevantes:

“CONSIDERANDO:

(…).

SEGUNDO.- CARGO FORMULADO

Conforme a la resolución de apertura de investigación se atribuye a servidor Salhuana Hernández el siguiente cargo:

Haber solicitado la suma de S/ 10,000.00 soles y posteriormente un adelanto de S/ 3,000.00 soles a Carol Guisel Romero Anchante, conviviente del sentenciado Julio Manuel Quijano de la Cruz, quien es parte en el proceso N° 00510-2016-8-1408-JR-PE-03, que se le sigue por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ariana Fuentes Conislla, con el fin de coadyuvar al retardo en la expedición de oficios de ubicación y captura del sentenciado e internamiento en el Centro Penitenciario que designe el INPE”.

(…); incurriendo (…) en las faltas muy graves “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros”, e “Incurrir en acto que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; tipificadas en el artículo 10°, incisos 8) y 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

(…).

CUARTO.- DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ACTUADOS RELACIONADOS A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN

4.1. Los hechos objeto de investigación se relacionan con el Expediente N° 00510-2016-8-1408-JR-PE-03, seguido contra Julio Manuel Quijano de la Cruz, por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Ariana Nicole Fuentes Conislla, a cargo del Primer Juzgado Unipersonal de Chincha; procesado que fue condenado a nueve años de pena privativa de la libertad, tal como se aprecia de la sentencia de 5 de mayo de 2016 (folios 196 …), cuya decisión fue confirmada por el superior jerárquico; encontrándose el procesado interno en un centro penitenciario.

4.2. Posteriormente, mediante resolución N° 3 de 11 de diciembre de 2020 (folios 267-273 …), el Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Chincha, declaró procedente el beneficio penitenciario de liberación condicional solicitado por el sentenciado, (…).

4.3. Habiendo sido apelada dicha decisión por el representante del Ministerio Público, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco la revoca, conforme se aprecia del auto de vista de 18 de febrero de 2021 (folios 295-302 …), en el que además se dispuso “ordenar la ubicación, captura e internamiento (…) del sentenciado, debiendo para tal fin cursarse los despachos correspondientes a las autoridades policiales respectivas”; (…).

4.4. En ese estado, conforme se verifica del acta de 23 de marzo de 2021 (folios 31-33), doña Carol Guisel Romero Anchante (conviviente del sentenciado Julio Manuel Quijano De la Cruz), (…) en presencia del representante del Ministerio Público, interpuso denuncia contra el servidor encausado por haberle solicitado éste la suma total de S/ 10,000 soles a fin de que se “aguanten” los oficios para la captura de su conviviente, (…).

(…).

4.5. Igualmente, señala la denunciante que los días 22 y 23 de marzo de 2021, el servidor encausado la llamó por teléfono para preguntarle “qué novedades había sobre el asunto”, apurándola para que consiga el dinero.

//Pág. 4, INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 295-2021-ICA

4.6. Hechos -entre otros- que al ser de conocimiento de la entidad policial y fiscal correspondientes, el servidor encausado fue intervenido por efectivos policiales en presencia del representante del Ministerio Público, el 23 de marzo de 2021, conforme al acta de folios 39-40, (…).

(…).

4.9. Al respecto, se verifica del acta de denuncia verbal presentada por Carol Guisel Romero Anchante (folios 31-33), ante la PNP y el representante del Ministerio Público, que se dejó constancia que la denunciante de forma voluntaria hizo entrega de impresiones fotográficas sobre captura de pantalla (de conversaciones vía Whatsapp) del celular 955433064, donde se aprecia el número 964008073 así como diálogos sostenidos con el denunciado, de cuyo perfil WhatsApp, se visualiza su foto; de las cuales se reproducirán los extremos pertinentes (ver folios 35-38):

19 de marzo de 2021:

(…)

4.11. Previo a efectuar el análisis correspondiente, es del caso indicar que uno de los interlocutores de las anotadas conversaciones es la denunciante (conforme ésta ha hecho referencia) y el otro es el servidor encausado, tal como ha quedado corroborado con la captura de pantalla del contacto telefónico “Doct. Carlos Sarhuana (sic) Poder Judicial”, contenido en el teléfono celular de la denunciante -964008073- y el propio dicho del encausado cuando al ser intervenido (…), se identificó con el número telefónico N° 964008073 (ver folios 34 y 39, respectivamente), que es...

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