Investigacion Definitiva N° 27-2019-CAJAMARCA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a servidoras de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
Lima, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.

VISTA:

La Investigación Definitiva número veintisiete guión dos mil diecinueve guión Cajamarca, que contiene la propuesta de destitución de las señoras María Jesús Gonzales Pérez, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Santa Cruz; Luz Fabiola Astopilco Campos, en su actuación como Especialista Judicial del Módulo Penal de Santa Cruz; Esther Alfaro Fernández, en su actuación como Asistente de Informática de la Sede de Santa Cruz; y Yoni Madileni Villanueva Céliz en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Santa Cruz de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; así como la apelación interpuesta por la señora Yoni Madileni Villanueva Celiz contra la resolución número veintidós, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; y la solicitud de prescripción de la señora Esther Alfaro Fernández, remitida por la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós del catorce de agosto del dos mil veinte, de fojas mil ochocientos cuarenta y nueve a mil ochocientos sesenta y seis. Oído el informe oral mediante la plataforma Geoogle Meet.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el día siete de enero de dos mil diecinueve la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca expidió la resolución número uno, que dispuso el inicio de la investigación preliminar respecto a las presuntas inconductas funcionales cometidas por trabajadoras de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Santa Cruz, específicamente de las que laboran en el Juzgado Mixto de dicha provincia, a cargo del Juez Marco Antonio Bocanegra Tanta; siendo los hechos que el día treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, a las quince horas con cuarenta minutos, aún en horario de trabajo, las servidoras judiciales habían ingresado licor al interior de una oficina del Juzgado Mixto de Santa Cruz, en el que consumieron licor en compañía del abogado Héctor Manuel Salazar Cayao, que fue vendido por el señor Juan Soto Vidarte, quien tiene una tienda de abarrotes al costado del juzgado.

Situación que mereció el inicio de las investigaciones preliminares, culminada la misma, y recabado los medios probatorios con el informe del dieciséis de enero de dos mil diecinueve de folios sesenta y dos a sesenta y siete, se derivaron los autos a la Jefatura de la ODECMA de Cajamarca, la cual mediante resolución número cinco, ampliada por resolución número siete abrió procedimiento disciplinario contra las servidoras: María Jesús Gonzáles Pérez, Luz Fabiola Astopilco Campos, Yoni Madileni Villanueva Celiz y Esther Alfaro Fernández; concluido el proceso, la jefatura de la ODECMA emitió su informe de folios mil setecientos cincuenta y cuatro a mil setecientos setenta y seis, por el cual propone la suspensión en el ejercicio de sus funciones de las referidas servidoras, por seis meses, elevándose los actuados a la jefatura de la OCMA.

Con fecha catorce de agosto de dos mil veinte la jefatura Suprema de la OCMA emite la resolución número veintidós, por la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución de las servidoras judiciales María Jesús Gonzáles Pérez, Luz Fabiola Astopilco Campos, Yoni Madileni Villanueva Celiz y Esther Alfaro Fernández; de igual forma dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial de las mencionadas investigadas hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica. Finalmente, por resolución número veinticinco de folios mil novecientos cincuenta y uno a mil novecientos cincuenta y tres, se resuelve rechazar los recursos de apelación interpuestos por las servidoras María Jesús Gonzáles Pérez y Luz Fabiola Astopilco Campos, declarándose consentida la resolución número veintidós en el extremo de la medida cautelar de suspensión impuesta a las mismas; e improcedente por extemporáneo la apelación formulada por Esther Alfaro Fernández, en consecuencia, consentida la aludida resolución en el extremo de la medida cautelar de suspensión impuesta; del mismo modo, declara improcedente el recurso de apelación formulado por la servidora Yoni Madileni Villanueva Celiz contra la resolución veintidós que propone se le imponga la sanción de destitución; y, concede el recurso de apelación a la investigada Yoni Madileni Villanueva Celiz contra la mencionada resolución en el extremo que dispone medida cautelar de suspensión preventiva; elevándose los autos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su pronunciamiento.

Segundo. Que el artículo 143º de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Por su parte, el numeral treinta y seis del artículo sétimo del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este órgano de gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Judicial. Del mismo modo, el numeral treinta y siete del artículo sétimo del mismo Reglamento, señala que es atribución de este órgano de gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares Jurisdiccionales.

Tercero. Que, se atribuye a las servidoras María Jesús Gonzáles Pérez, Luz Fabiola Astopilco Campos, Yoni Madileni Villanueva Celiz y Esther Alfaro Fernández, que el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en horas de la tarde y aún en horario de trabajo, habían ingresado licor al interior de una oficina del Juzgado Mixto de Santa Cruz, en el que consumieron licor en compañía del abogado Héctor Manuel Salazar Cayao, que fue vendido por el señor Juan Soto Vidarte, quien tiene una tienda de abarrotes costado del juzgado.

Los cargos imputados a cada una se precisan de la siguiente manera:

a) María Jesús Gonzáles Pérez, por el cargo de haber ingresado bebidas alcohólicas a la sede de Santa Cruz, abandonando en más de una oportunidad su centro de labores, para posteriormente ponerse a libar licor en horario de trabajo en la oficina de asistentes del juzgado mixto de dicha localidad, conjuntamente con sus compañeras Esther Alfaro Fernández, Fabiola Astopilco Campos, Yoni Villanueva Celiz y el abogado litigante Héctor Salazar Cayao, por lo cual habría incurrido en las prohibiciones establecidas en el artículo 43º, literales c), f), p) y r), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, cometiendo la falta prevista en el artículo 10°, numeral 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Además, habría incumplido con su deber de neutralidad contemplado el Código de Ética de la función pública, concordante con la prohibición de mantener intereses de conflicto previsto en dicho cuerpo normativo, incurriendo en la falta prevista en el artículo 10°, numerales 1) y 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial por “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor (...)” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partas o terceros, que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales”, falta gravísima concordante con el último párrafo del literal h) del artículo 55º de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial; además de vulnerar el deber contemplado en el literal e) del artículo 28º de dicha ley, de “Apoyar en la impartición de justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso”;

b) Luz Fabiola Astopilca Campos, por el cargo de haber ingresado bebidas alcohólicas a las instalaciones de la oficina de asistentes de la sede de Santa Cruz, abandonando en más de una oportunidad su centro de labores con la finalidad de comprarlas, para posteriormente consumirlas en horario de trabajo y hasta la noche en las instalaciones de la oficina de asistentes del Juzgado Mixto de Santa Cruz, conjuntamente con sus compañeras de trabajo Esther Alfaro Fernández, María Jesús Gonzáles Pérez, Yoni Villanueva Celiz y el abogado litigante Héctor Salazar Cayao, por lo cual habría incurrido en las prohibiciones establecidas en el artículo 43º, literales c), f), p) y r), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, cometiendo la falta prevista en el artículo 10º, numeral 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. También...

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