Investigacion DEFINITIVA N° 244-2016 LIMA ESTE. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este

Fecha de publicación25 Junio 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“año de la unidad, la paz y el desarrollo”

NORMAS LEGALES

Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. -

VISTA:

La Investigación Definitiva número doscientos cuarenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión Lima Este, que contiene la propuesta de destitución del señor James Rony Ynope Cardozo, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y cinco del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas setecientos veintisiete a setecientos cuarenta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que de acuerdo con el contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modificatorias, compete a este Órgano de Gobierno del Poder Judicial:

Artículo 7° Funciones y atribuciones.

Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

(...)

38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (…)”.

Asimismo, el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ ha previsto que:

Artículo 17°.- Destitución

La destitución pone fin al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura (…)” (el resaltado es nuestro).

Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el servidor judicial James Rony Ynope Cardozo, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este.

Segundo.- Objeto del pronunciamiento.

Que es objeto de examen la resolución número cuarenta y cinco del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas setecientos veintisiete a setecientos cuarenta y tres, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial James Rony Ynope Cardozo, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este.

Asimismo, se dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

Tercero.- Precisión de la imputación fáctica y tipificación de la conducta disfuncional atribuida.

Que, los cargos atribuidos al servidor judicial investigado están contenidos en la resolución número diecinueve del siete de agosto de dos mil diecisiete, de fojas trescientos cincuenta y cuatro a trescientos setenta y nueve, expedida por la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial James Rony Ynope Cardozo, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este, por los siguientes cargos:

a) Imputación Fáctica:

Cargo A: “Haber establecido relaciones extraprocesales con el tercero civilmente responsable, Máximo Nicanor Aguilar Ávalos, en el Proceso Penal Nro. 9037-2015 seguido contra Alejandro Chota Pinchi por el Delito de Homicidio Culposo y otro, al haberle ofrecido su servicio de lograr la devolución del vehículo de placa B3D-773 de su propiedad, el cual ha sido objeto de la Medida de Embargo en Forma de Inscripción para garantizar el pago de la reparación civil en el citado proceso penal, y a su vez solicitarle por su servicio el pago de una retribución económica total de S/ 8,000 nuevos soles; teniéndose en cuenta que el citado proceso no se encontraba a su cargo y que solo laboraba como asistente judicial en el juzgado donde se venía tramitando”.

Cargo B: “Haber utilizado los bienes del Poder Judicial para realizar labores ajenas a su función jurisdiccional, desacatando lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2010-CE-PJ - Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial”.

Cargo C: “Haber estado ejerciendo indebidamente y de manera continua la defensa o asesoría legal en favor de las personas de Flor del Rosario Basurto Vargas, Maritza Seleni Pérez Sánchez, Isabel Aurelia Magno Games, Katherine Flores Chumpitaz y Pedro Julio Suyón Alayo (titulares de los escritos contenidos en los archivos hallados), incluso de esta última persona en el mismo juzgado donde laboraba, asesoría legal que el servidor habría promocionado en la página social de Facebook, conforme se pudo verificar de la publicación cuya captura de pantalla corre a folios 282-283 de actuados, actualizada al 7 de mayo de 2015: ESTUDIO LEGAL “YNOPE” Consultores Asociados Integrales, Dr. James R. Ynope Cardozo. RPC: 9827726022/RPM: #958403605, a pesar de encontrarse prohibido legalmente de ejercer la abogacía por incompatibilidad a razón de la función que desempeñaba como auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en los periodos de la presentación de los escritos antes mencionados”.

b) Imputación Jurídica:

Por el cargo A): Se ha infringido los deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, que precisan:

Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores:

a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo.

b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. (…)”.

Los que deben ser concordados con lo establecido en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala:

Artículo 266.- Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados:

(…)

24.- Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento”.

Lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que establece:

Artículo 10°.- Faltas muy graves

(…)

8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. (…)”.

Por el cargo B): Se ha infringido el deber establecido en el inciso cinco del artículo siete de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que precisa:

Artículo 7.- Deberes de la Función Pública

El servidor público tiene los siguientes deberes:

(…)

Uso Adecuado de los Bienes del Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados”.

Incumpliendo los deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, que precisan:

Artículo 41°.- Son deberes de los trabajadores:

a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo.

b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. (…)”.

Y, vulnerando la obligación y la prohibición establecidas en el inciso h) del artículo cuarenta y dos, e inciso f) del artículo cuarenta y tres del referido reglamento, que indican:

Artículo 42°.- Son obligaciones de los trabajadores:

(…)

h) Utilizar y conservar adecuadamente, así como velar por la seguridad de los equipos, enseres, valores y útiles de trabajo que se le hayan asignado para el desarrollo de sus labores, informando a la Administración sobre las anomalías, fallas o defectos que se pudieren presentar. (…)”.

Artículo 43°.- Son prohibiciones del trabajador:

(…)

f) Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros. (…)”.

Lo que constituye falta leve prevista en el artículo ocho, inciso cuatro, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que establece:

Artículo 8°.- Faltas leves

(…)

4. No acatar las disposiciones administrativas internas...

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