Investigacion DEFINITIVA Nº 2261-2017-CUSCO. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, Distrito Judicial de Cusco

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.-

VISTOS:

La Investigación Definitiva número dos mil doscientos sesenta y uno guión dos mil diecisiete guión Cusco que contiene la propuesta de destitución de la señora Mara Yabar de Cuentas, por su desempeño como Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, Distrito Judicial de Cusco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y cinco, de fecha doce de agosto de dos mil veinte, de fojas mil setecientos treinta y ocho a mil setecientos cincuenta y ocho. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de fojas treinta y ocho a cuarenta, obra el informe emitido el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete por la Jueza provisional del Juzgado Mixto de Quispicanchi - Urcos, señora Ana Cecilia Sotomayor Tejada, y remitido al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el cual puso en su conocimiento que el dieciocho de octubre del mismo año, personal de Recaudaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco se constituyó a la sede judicial de Urcos, con la finalidad de recabar los depósitos judiciales con antigüedad mayor a diez años; motivo por el cual se requirió al encargado de la custodia de los mencionados depósitos en dicha judicatura, señor Adolfo Zúñiga Aucca, que verifique sus depósitos, advirtiendo que el certificado de depósito judicial número 2015016100223 por el monto de noventa y seis mil quinientos soles, proveniente de uno de los embargos trabados en el proceso, Expediente número diecisiete guión dos mil doce guión LA, seguido por José Wilber Zapata Durán contra la UGEL Quispicanchi, la Dirección Regional de Cusco y el Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, sobre pago de bonificación, había desaparecido, disponiéndose que se oficie al Banco de la Nación para solicitar una copia de dicho cupón, e informar que el mismo no debía ser pagado a ninguna persona, recibiendo por respuesta del referido banco con fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, que no podían remitir copia del cupón, pues el mismo había sido pagado al demandante.

Señaló, además, que al haber tomado conocimiento de tal hecho, se apersonó conjuntamente con el secretario del proceso, señor Manuel Cordero Sánchez, a las instalaciones del Banco de la Nación de Cusco, a fin de verificar quien había endosado el mencionado cupón, verificando que quienes aparecen endosando tal documento, son el secretario Luis Joel Peña Mendoza y como Juez Supernumerario, el servidor judicial Juan Manuel Cordero Sánchez, ello en el mes de febrero de dos mil diecisiete.

Seguidamente, expresó que el referido banco solicitó al beneficiario una autorización para el cobro, la que fue presentada mediante un oficio con membrete de dicho juzgado, con la firma del servidor judicial Manuel Cordero Sánchez como juez, cuando en aquella fecha, no ejercía dicho cargo, habiéndose producido el endoso, cuando no existía mandato para ello.

Finalmente, la jueza mencionó que el banco indicó que llamaron por teléfono al juzgado y que les contestó una persona que se identificó como Delia Aragón, quien no labora en el juzgado mixto, sino en el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, y que les ratificó que el cupón podría ser pagado. Asimismo, el secretario Joel Peña ha dejado de laborar en dicha sede desde el mes de junio de dos mil diecisiete, y al conversar con él, le manifestó que en el mes de febrero de dicho año, estaba haciendo uso físico de sus vacaciones, y que tampoco pudo haber firmado ese cupón.

Segundo. Que, en el extremo de la resolución número uno del siete de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y seis a cuarenta y nueve, la Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, dispuso abrir investigación preliminar contra los que resulten responsables por los hechos puestos a conocimiento de dicho órgano de control obrante en el informe del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, de fojas treinta y ocho a cuarenta.

Tercero. Que, mediante resolución número veintidós del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, de fojas seiscientos sesenta y siete a seiscientos ochenta vuelta, la Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ordenó abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora judicial Mara Yabar Achata porque en su actuación como asistente de despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, habría incumplido el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala: “Son deberes de los trabajadores: Cumplir con honestidad, dedicación, eficacia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” desacatando la prohibición contenida en el literal q) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que obliga a “Guardar reserva sobre las actividades, gestiones y documentos relacionados con la actividad de la Institución”; específicamente, porque en el trámite del proceso, Expediente número diecisiete guión dos mil doce guión LA seguido por el señor José Wilber Zapata Durán, sobre pago de bonificación contra la UGEL Quispicanchi, la Dirección Regional de Educación de Cusco, se trabaron varios embargos, siendo uno de ellos el certificado de depósito judicial número 2015016100223 del diez de enero de dos mil quince, por el monto de noventa y seis mil quinientos soles, que se encontraba en custodia del juzgado, el mismo que fue sustraído y cobrado irregularmente; y, para ello la servidora judicial se habría reunido varias veces con el señor José Wilber Zapata Durán y la Fiscal Aldy Meza Salazar; luego de ello, aprovechando su cargo de asistente judicial del despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, habría sustraído, endosado, entregado el depósito judicial número 2015016100223, y girado el Oficio número doscientos cuarenta y cinco guión dos mil diecisiete del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, dirigido al Banco de la Nación; todo ello con la finalidad de hacer el cobro del cupón judicial, en beneficio propio y de terceros; incumplimiento que constituiría falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que dispone “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Asimismo, se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la mencionada servidora judicial, pues en su actuación como Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, habría incumplido el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala: “Son deberes de los trabajadores: Cumplir con honestidad, dedicación, eficacia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, desacatando la prohibición contenida en el literal q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que impide: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR