Investigacion DEFINITIVA N° 221-2017-PUNO. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de publicación13 Enero 2024
SecciónSección Única
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Lima, dos de agosto de dos mil veintitrés.-


VISTA:


La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en contra del señor Uriel Fernando Paxi Garnica, por su actuación como Especialista Judicial de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, mediante Oficio Nº 314-2017-GAD-CSJPU-PJ del 27 de marzo de 2017 el Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno puso a conocimiento de dicha Corte Superior, la presunta indebida utilización del acceso a RENIEC por parte del servidor judicial Uriel Fernando Paxi Garnica quien habría efectuado 1,084 consultas en el sistema, para que sus familiares presenten escritos pidiendo la nulidad de la designación del primer accesitario del Juzgado de Paz de Mañazo.


A mérito de lo anterior, la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Puno emite Opinión Legal Nº 49-2017-AL-CSJPU/PJ del 31 de marzo de 2017, concluyendo en la remisión de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones.


Luego, mediante Resolución Nº 01 del 2 de mayo de 20171, se apertura procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Uriel Fernando Paxi Garnica en su actuación como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, por los siguientes cargos:


I.- Incumplimiento de deberes (Por cuanto hizo uso en forma desmedida del Servicio de Consulta de RENIEC en diversos equipos de cómputo, usando su propia clave de acceso), incurriendo con ello en vulneración de la prohibición regulada en el artículo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, infringiendo su deber impuesto en el artículo 41°, inciso a), del mencionado reglamento, y en falta grave señalada en el artículo 9°, inciso 6), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ; e,


II.- Infracción al cumplimiento de sus deberes (Por hacer uso del Servicio de Consulta de RENIEC, a través del usuario asignado a su persona, a efectos de la presentación de documentos suscritos por terceros, desnaturalizando la función a la que fue asignada), incurriendo en vulneración de la prohibición regulada en el artículo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, en concordancia con la norma del artículo , inciso 5), del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, incurriendo con ello en falta muy grave, descrita en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ.


Sustentándose respecto a:


Realizar consultas RENIEC para fines diferentes a los de las funciones de su cargo en el Poder Judicial: (…) se tiene del reporte de búsqueda registro RENIEC, efectuado por la Gerencia de Informática del Poder Judicial, obrante de folios 61 a 116 de autos, respecto al listado de personas consultadas mediante el módulo de consultas RENIEC del Sistema Integrado Judicial (SIJ) realizado por el por el usuario PAXI GARNICA URIEL FERNANDO (UPAXI), identificado con DNI N° 43349092, en el período de tiempo comprendido entre el 10 de agosto del 2016 al 28 de febrero del 2017, las mismas alcanzaron una cifra de 1,084; teniéndose presente que dichas consultas se efectuaron hasta en 47 equipos de cómputo distintos, conforme se tiene del punto 5.1.2 del quinto considerando de la presente resolución; por lo que, teniéndose que el manejo de usuario para las consultas de RENIEC, son de exclusiva responsabilidad de cada servidor judicial y no de terceros, se tiene que el mencionado servidor efectuó las referidas consultas con el usuario que le fue asignado, en diversas direcciones IP consultantes, por lo que teniéndose presente que el usuario asignado al servidor URIEL FERNANDO PAXI GARNICA tiene una clave, la misma que es intransferible; por lo tanto, para ingresar al programa, sea en el equipo de cómputo que sea, se solicita una contraseña, que es personal para cada servidor, siendo de su exclusiva responsabilidad el uso correcto de la misma. En ese entender, el mencionado servidor ha vulnerado la prohibición regulada en el artículo 43°, inciso f,) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, referido a: “Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean tan inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de tercero”, infringiendo, por tanto, su deber impuesto en el artículo 41°, inciso a), del mencionado reglamento, que establece “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente reglamento interno de trabajo”, incurriendo en el supuesto de responsabilidad disciplinaria señalado en el artículo 9°, inciso 6), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, el cual señala “no acatar las disposiciones contenidas en el reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia y/o el órgano de gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional”.


Respecto al uso de las consultas RENIEC, en la presentación de escritos de terceros: Según se tiene de lo indicado en los puntos d), f), h), i), k.1.1) y I.2) del extremo 5.1.1 acápite 5.1) del quinto considerando de la presente resolución, existe un nexo causal entre las búsquedas efectuadas por el usuario UPAXl, asignado al servidor judicial URIEL FERNANDO PAXI GARNICA, con la consignación de nombres y documentos de identidad inscritos en el registro de asistencia a la asamblea eleccionaria, con respecto a la elección de Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Mañazo, de fecha 19 de noviembre del 2016, adjunto al escrito presentado por el ciudadano ANTONIO SULPICIO PAXI COAQUIRA, por el que realiza informe y observaciones al proceso de elección de Juez de Paz, presentado ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, en fecha 2 de noviembre de 2016, el cual obra de folios 2 a 32 de autos, y en el memorial, presentado ante la misma instancia, que obra de folios 33 a 55 de autos. Ante tales indicios, se colige que se ha empleado el uso exclusivo del programa de consultas RENIEC, para el uso de terceros ajenos a la institución, por lo que, aparte de haber vulnerado la prohibición establecida en el artículo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, se ha contravenido la norma del artículo , inciso 5), del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, la cual establece que el servidor público “debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran sido específicamente destinados”, incurriendo con ello en grave responsabilidad disciplinaria, descrita en la falta establecida en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial...

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