Investigacion DEFINITIVA Nº 2177-2017-HUANCAVELICA. Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica

Fecha de publicación20 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, once de julio de dos mil veintidós.-

VISTA:

La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en contra del servidor judicial Robert Vargas Hinostroza, por su actuación como Especialista Legal de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a través de la resolución número veintiuno del treinta de abril del dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución de Jefatura N° 252-2016-J-OCMA/PJ del dos de noviembre del dos mil dieciséis, de fojas uno a tres, se dispuso la realización de visitas inopinadas a la presidencia y a las distintas instancias judiciales y administrativas de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

Que según el acta de revisión de equipos de cómputo de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica del 8 de noviembre de 2016, de fojas quince a diecisiete, el magistrado de segunda instancia integrante de la Unidad de Prevención Especial de la OCMA, dispuso la revisión de los equipos de cómputo correspondientes a la Sala Penal de Apelaciones; y con el apoyo del Analista II de la Unidad de Sistemas se encontraron en el equipo asignado al Especialista Legal de Sala Robert Vargas Hinostroza, tres archivos conteniendo documentos ajenos a su función jurisdiccional.

Segundo. Que, por resolución número cinco del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas setenta y cuatro ochenta y uno, la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica resolvió, entre otro, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Robert Vargas Hinostroza, Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, por los cargos imputados en su contra. Puesto en conocimiento del servidor, el trece de noviembre del dos mil diecisiete presentó su informe de descargo; y luego de concluida la investigación, mediante resolución número veintiuno del treinta de abril de dos mil veintiuno de fojas quinientos setenta y dos a quinientos ochenta y seis, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial resolvió proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al mencionado servidor judicial, por el cargo atribuido en su contra; asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al mencionado investigado hasta que se resuelve en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Finalmente, mediante resolución número veintidós del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, la Jefatura Suprema de la OCMA declaró consentida la medida cautelar impuesta en contra del investigado Robert Vargas Hinostroza.

Tercero: Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

Asimismo, de conformidad con el numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales; lo cual implica que conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada por la jefatura de la OCMA contra el servidor judicial Robert Vargas Hinostroza, por su actuación como especialista legal de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

Cuarto. Que, es objeto de examen la resolución número veintiuno del treinta de abril de dos mil veintiuno expedida por la jefatura de la OCMA que propone la medida disciplinaria de destitución al señor Robert Vargas Hinostroza, en su actuación como especialista legal de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; respecto a los fundamentos de la propuesta de destitución señalada, corresponde citar los siguientes extremos relevantes:

“(…) Considerando: Primero.- Antecedentes y cargo atribuido: por Resolución de Jefatura N° 252-2016-J-OCMA/PJ de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis (…), la jefatura de la OCMA dispuso la realización de visitas inopinadas a la (…) Corte Superior de Justicia de Huancavelica (…). dependencia a la que se hizo visita judicial inopinada fue la Sala Penal de Apelaciones (…). Durante la referida visita, también se realizó la revisión de los equipos de cómputo asignados a los servidores judiciales de la precitada sala superior, conforme a lo descrito en el “acta de revisión de equipos de cómputo de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior” a folios 15 a 18, encontrándose en el equipo de cómputo asignado al servidor judicial Robert Vargas Hinostroza, cuyas características son: marca Dell, modelo Optilex 9020, de serie c95y942, con código interno 793079, quien se desempeña como especialista judicial de la mencionada Sala de apelaciones, tres archivos ajenos a la función jurisdiccional; (…).

Que, conforme al acta de revisión de los equipos de cómputo correspondiente a la Sala Penal de Apelaciones de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se advierte que durante la auditoría realizada a la computadora antes descrita y asignada al servidor investigado, el hallazgo de los...

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