Investigacion DEFINITIVA N° 184-2019 AREQUIPA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

Fecha de publicación02 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, diecisiete de agosto dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número ciento ochenta y cuatro guión dos mil diecinueve guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Italo Enrique Cusimaray Fuse, en su actuación como especialista legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante resolución Nº 11 del 28 de mayo de 2021, de fojas ochocientos sesenta y cinco a ochocientos setenta y siete, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante la Jefatura), propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinara de destitución al señor Italo Enrique Cusirimay Fuse (en adelante el investigado), en su actuación como especialista legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por presuntas conductas infractoras del investigado en su actuación como especialista legal de dicho juzgado, en la tramitación del Expediente Judicial Nº 107-2016-LA y el Cuaderno Cautelar Nº 1072016-63 sobre acción contenciosa administrativa, seguido por Kevin Gabriel Añamuro Sullca contra el Director General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; siendo este último extremo que por resolución Nº 12 la Jefatura declaró consentida la resolución Nº 11, y dispuso se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo.

Segundo. Que de conformidad con el artículo 19º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2009, las faltas jurisdiccionales de los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la Oficina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero. Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, “son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el TUO del Decreto Legislativo Nº 728; así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (...)”, disposición vigente desde el 16 de julio de 2019; por ende, la norma mencionada es aplicable al presente caso.

Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 107-2016-0404-JM-LA-WJVM de fojas dos, el magistrado Néstor Puma Salazar, juez del Juzgado Mixto de Aplao – Castilla, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa comunicó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante la ODECMA de Arequipa), presuntas conductas infractoras del investigado en su actuación como especialista legal de dicho juzgado, en la tramitación del Expediente Judicial Nº 107-2016-LA y el Cuaderno Cautelar Nº 107-2016-63 sobre acción contenciosa administrativa, seguido por Kevin Gabriel Añamuro Sullca contra el Director General de la Policía Nacional del Perú. En virtud a ello, mediante resolución Nº 01, del 15 de marzo de 2019, el órgano contralor inicia procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado imputándole los siguientes cargos: a) Supuesto hecho infractor: No habría acatado la disposición interna emitida por la magistrada a cargo del Juzgo Mixto del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao, mediante la cual con fecha 4 de junio de 2018, dispuso la redistribución de la carga procesal entre las dos secretarías del referido juzgado, tramitando los procesos pares el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse y los procesos impares el secretario judicial Wilmer Vera Machaca, emitiendo irregularmente en el Proceso Principal Nº 00107-2016-LA la resolución Nº 08 del 6 de julio de 2018 y la resolución Nº 09 del 23 de octubre de 2018; y, en el cuaderno de Medida Cautelar Nº 107-2016-63-LA la resolución Nº 02 del 24 de setiembre de 2018, decretos que solamente fueron autorizados por su persona en atribución conferida por el artículo 1220º del Código Procesal Civil.

Que dicha conducta calificaría como falta muy grave prevista en el inciso 4) del artículo 10º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece como faltas muy graves: “4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes...” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal, calificarían alternativamente como falta grave contenida en el inciso 1) del artículo 9º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que establece como faltas grave: “1. Causar grave perjuicio al desarrollo y diligencias del proceso”.

En relación al cargo b) Supuesto hecho infractor: Habría emitido y notificado indebidamente en el Cuaderno Cautelar Nº 001072016-63 la resolución Nº 01 del 6 de junio de 2018, resolución solamente autorizada por el especialista legal Italo Enrique Cusirimay Fuse, por la que se resolvió conceder medida cautelar en la modalidad de innovar a favor de la parte demandante, y se ordenó la reincorporación provisional del actor Kevin Gabriel Añamuro Sullca, a efecto de que continúe prestando servicios policiales en el puesto y cargo de Sub Oficial de Tercera, en la División Policial Sur Región Policial de Arequipa, cargo que venía desempeñando al momento de ejecutarse la sanción de pase a la situación de retiro, resolución que por su naturaleza debía ser necesariamente suscrita por la magistrada a cargo del juzgado; lo que es peor aún, originando derechos que no correspondían toda vez que en forma posterior y al no concurrir los requisitos para la concesión de la medida cautelar solicitada, por resolución Nº 03 del 23 de enero de 2019, el magistrado Néstor Puma Salazar declaró la nulidad de todo lo actuado, reponiendo el proceso al estado de calificar nuevamente la medida cautelar y calificándola, la declaró improcedente, expresando en sus fundamentos: “...se colige que no se ha cumplido con los requisitos indispensables para ampararse la solicitud cautelar, ello es la verosimilitud en el derecho, por tanto como los demás requisitos son copulativos no cabe pronunciarse al respecto...”;. Que dicha conducta calificaría como falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 10º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece como faltas muy graves: “3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal, calificarían alternativamente como faltas graves en los incisos 8) y 12) del artículo 9º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual establece como faltas graves: “8) Realizar diligencias que por ley o por la naturaleza de las circunstancias, le competen o requieren la presencia del Juez” y 12) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales artículo 266º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe: “Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgado: “...18. Redactar las resoluciones dispuestas por el Juez...”.

Quinto. Que, culminada la instrucción, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante resolución Nº 11 del 28 de mayo de 2021 resuelve, entre otros, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinara de destitución al investigado, en su actuación como especialista legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Con respecto al cargo a), la jefatura concluye que: “está probado que por disposición de la jueza del Juzgado Mixto de Aplao, los procesos contencioso administrativos venían siendo tramitados por el secretario judicial Wilmer Vera Machaca; y a partir del 4 de junio de 2018, todos...

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