Investigacion DEFINITIVA N° 169-2019 LA LIBERTAD. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Sector La Caridad, distrito El Porvenir - Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés

VISTA:

La propuesta de la medida disciplinaria de destitución al investigado señor César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como Juez de Paz del Sector La Caridad, distrito EL Porvenir - Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número siete del uno de diciembre de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinte inciso treinta y siete del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (...) Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. (...)”.

Asimismo, del contenido del artículo siete inciso treinta y ocho del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modificatorias, compete a este órgano del Poder Judicial: “(...)Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (...)”.

Aunado a ello, en el numeral III punto seis de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión se ha previsto que: “Del Procedimiento Disciplinario. (...) Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP”.

Segundo. Que, es objeto de examen la Resolución número siete1, del uno de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA de la Corte Suprema de Justicia de la República en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de Destitución al señor César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como Juez de Paz del Sector La Caridad, distrito El Porvenir – Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Tercero. Que, los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la Resolución número uno2, del trece de marzo de dos mil diecinueve, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por la que, se resuelve, iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como Juez de Paz del Sector La Caridad, distrito El Porvenir - Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por haber expedido el certificado de declaración jurada de domicilio y/o posesión de lote de terreno de fecha cuatro de febrero del dos mil diecinueve, sin considerar que por Resolución Administrativa número cero setecientos noventa y ocho guión dos mil quince guión P guión CSJLL diagonal PJ se encontraba impedido de ejercer funciones notariales; hecho ocurrido el cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Con su accionar habría incurrido en la falta muy grave establecida en el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece como falta muy grave: “Conocer, influir, interferir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (...)”, concordante con el inciso tres del artículo cincuenta de la ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro”.

Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo ciento treinta y nueve inciso tres, que uno de los principios de la administración de justicia es: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, norma que es de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así como también, por los órganos de control interno como la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una figura netamente de carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna.

En esa línea...

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