Investigacion DEFINITIVA N° 1600-2018 LA LIBERTAD. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado de Roma de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de publicación02 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación número mil seiscientos guión dos mil dieciocho guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Marciano Cruz Grados, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Roma, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete del cuatro de enero del dos mil veintiuno, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos cuarenta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante resolución número dos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante ODECMA La Libertad) dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra de Víctor Marciano Cruz Grados, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Roma, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por haber infringido su deber de respeto al debido proceso; al haber ejercido funciones jurisdiccionales en los Expedientes Nº 02-2018 seguido por José Santiago Casas Mosquera contra Fiorela Yerlin Casas Laiza sobre exoneración de alimentos; Nº 04-2018 seguido por Porfirio Polanco Linares contra María Teresa Ambrocio Villa sobre exoneración de alimentos; y Nº 06-2018 seguido por Joel Álvaro Terrones Caipo contra Esmeralda Blanca Getsabet Terrones Soria sobre exoneración de alimentos, con la finalidad que se exonere pensiones alimenticias ordenadas por el Juzgado de Paz Letrado de Chocope. Hecho acontecido entre el diecinueve de setiembre al dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

Conducta calificada como falta muy grave, prevista en el numeral 3) del artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, concordante con el numeral 3) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, Ley Nº 29824.

Que por resolución tres del catorce de diciembre de dos mil dieciocho se procedió adecuar el trámite del procedimiento a los alcances del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ; y, fijó fecha para la audiencia única que se llevó a cabo el veinticinco de enero de dos mil diecinueve con la concurrencia del investigado, su abogado defensor y el representante de la sociedad civil.

Segundo. Que, concluida la investigación por el magistrado sustanciador integrante de la ODECMA de La Libertad, emitió el Informe Final Nº 15-2019-RPVC-UDIV-ODECMA/LL de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, proponiendo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Marciano Cruz Grados, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Roma de la Corte Superior de Justicia de la Libertad. En el mismo sentido, el Informe Nº 04-2019-J-MERB-ODECMA/LL de fecha diez de julio dos mil diecinueve, concluyó por que se imponga al juez de paz investigado la sanción disciplinaria de destitución.

Que, elevada la investigación y luego de verificada, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA), a través de la Resolución Nº 07 de fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno, propuso ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Víctor Marciano Cruz Grados por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Roma de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

En consonancia con la mencionada propuesta, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe Nº 00040-2021-ONAJUP-CE-PJ del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, propone se aplique la medida disciplinaria de destitución al Juez de Paz Víctor Marciano Cruz Grados por incurrir en la infracción tipificada en numeral 3) del artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordado con el numeral 3) del artículo 50º de la Ley Nº 29824 Ley de Justicia de Paz; en su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Roma de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Tercero. Que, el artículo 143º de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

El numeral 38º del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

El segundo párrafo del artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz, Ley Nº 29824, establece que La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes. Siendo la presente investigación materia de pronunciamiento.

Cuarto. Que, es objeto de examen la resolución número siete del cuatro de enero de dos mil veintiuno, que obra de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos cuarenta y tres, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, que propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Marciano Cruz Grados, por el cargo que se le atribuye en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Roma de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por infracción al inciso 3) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz; infracción que se sustenta en el siguiente cargo: a) Haber ejercido funciones jurisdiccionales en el Expediente Nº 02-2018 seguido por José Santiago Casas Mosquera contra Fiorela Yerlin Casas Laiza sobre exoneración de alimentos; Expediente Nº 04-2018 seguido por Porfirio Polanco Linares contra María Teresa Ambrocio Villa sobre exoneración de alimentos; y Expediente Nº 06-2018 seguido por Joel Álvaro Terrones Caipo contra Esmeralda Blanca Getsabet Terrones Soria sobre exoneración de alimentos, con la finalidad que se exonere pensiones alimenticias ordenadas por el Juzgado de Paz Letrado de Chocope.

Conducta tipificada en el numeral 3) del artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, falta muy grave: Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial [Lo resaltado es nuestro].

Quinto. Que, sobre la actuación procesal de los expedientes tramitados ante el Juez de Paz de Segunda Nominación de Roma, se tiene lo siguiente:

i) En el Expediente Judicial Nº 02-2018 seguido por José Santiago Casas Mosquera contra Fiorela Yerlin Casas Laiza sobre exoneración de la obligación de alimentos; con fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho el señor José Santiago Casas Mosquera presentó una demanda de exoneración de la obligación de alimentos en contra de su hija Fiorela Yerlin Casas Laiza, demanda que fue admitida vía proceso sumarísimo por resolución uno de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, resolución suscrita por el hoy Juez investigado Víctor Marciano Cruz Grados en su condición de Juez de Paz de Segunda Nominación de Roma, actuando como testigo actuario del mencionado órgano jurisdiccional Dennis William Abanto Zamora, habiéndose convocado a la audiencia única el siete de marzo del mismo año, que en la actuación de medios probatorios el juez dispuso que el Expediente Nº 212-99 sobre alimentos seguido por Violeta Genara Laiza Tamayo contra don José Santiago Casas Mosquera que se tramita en el Juzgado de Paz Letrado de Chocope, se curse oficio al mencionado juzgado a fin que se remita por breve término el expediente por ser necesario para resolver.

ii) En el Expediente Nº 04-2018 seguido por Porfirio Polanco Linares contra María Teresa Ambrocio Villa sobre exoneración de la obligación de alimentos; interpuesta la demanda esta es admitida mediante resolución número uno del dieciséis de abril de dos mil dieciocho vía proceso sumarísimo, del mismo modo la resolución fue suscrita por el juez de paz investigado y por el testigo actuario Abanto Zamora, habiéndose convocado a la audiencia única el diez de mayo de dos mil dieciocho, que en referida audiencia en la actuación de medios probatorios el juez investigado dispuso que el Expediente Nº 296-99 sobre aumento de pensión de alimentos seguido por la demandada contra don Porfirio Polanco Linares que se tramita en el Juzgado de Paz Letrado de Chocope, se curse oficio al archivo central de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a fin que se remita por breve término el expediente por ser necesario para resolver; el doce de julio de dos mil dieciocho por resolución número siete se expidió la sentencia que declara fundada la demanda de exoneración de alimentos interpuesta por don Porfirio Polanco Linares contra María Teresa Ambrocio Villa, ordenando que se deje sin efecto el...

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