Investigacion DEFINITIVA N° 1527-2020-LIMA . Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación09 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, diez de mayo de dos mil veintitrés.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número mil quinientos veintisiete guión dos mil veinte guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor José Carlos Acevedo Rey, por su desempeño como Asistente de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cinco, de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, de fojas novecientos setenta y cuatro a mil ocho; y, el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

1.1. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

1.2. De conformidad con el inciso treinta y siete del artículo siete del aludido reglamento compete a este Órgano de Gobierno: “37. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”.

1.3. Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución del señor José Carlos Acevedo Rey expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, sobre el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, dictada en su contra.

Segundo.- Antecedentes del caso.

2.1. A través de la razón de fecha veintiocho de abril de dos mil veinte, de fojas uno, la servidora judicial Carla Paola Madueño Ruíz, secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, da cuenta de la denuncia formulada mediante WhatsApp contra el servidor judicial de la referida oficina desconcentrada de control, señor José Carlos Acevedo Rey.

2.2. Con fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, de fojas dos a nueve, se recibió la declaración indagatoria de la denunciante con clave dos mil novecientos cuatro, la misma que fue realizada por la magistrada contralora Delia Graciela Flores Gallegos.

2.3. Mediante resolución número tres del cuatro de mayo de dos mil veinte, de fojas treinta y uno a treinta y ocho, el Área de Calificaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial José Carlos Acevedo Rey, en su actuación como asistente de la referida oficina desconcentrada de control, por inconductas funcionales, atribuyéndole los siguientes cargos:

a) Brindar información a los Jueces Juan Limo y Mary Chambergo, aprovechándose de su cargo como trabajador de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, utilizando para ello las herramientas brindadas para sus funciones, a cambio de dádivas; con lo que habría inobservado su función prevista en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prescribe: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; asimismo, habría inobservado las prohibiciones previstas en el artículo cuarenta y tres, incisos f), q) y t), del citado reglamento que prescribe: “Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros”; “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” y “Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índoles en las entidades públicas y privadas, mantengan o no relación con sus actividades”, al igual que su deber ético previsto en el numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que prescribe: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”. Conducta que constituiría falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley”.

b) Haber brindado asesoría a la señora Giovanna Rosa Contreras Cuellar, el señor José Pejerrey Rojas, entre otros, a través de su padre y otros abogados como el señor Luis Wilfredo Ochoa Pachas, en procesos judiciales en trámite; por lo que, habría recibido dádivas a través de sus cuentas bancarias personales. Con lo que, habría inobservado su función, previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prescribe: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; asimismo, habría inobservado las prohibiciones previstas en el artículo cuarenta y tres, incisos f), q) y t), del citado reglamento que prevén: “Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros”; “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” y “Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índoles en las entidades públicas y privadas, mantengan o no relación con sus actividades”, al igual que su deber ético previsto en el numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que señala: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”. Conducta que constituiría falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley”.

2.4. Culminada la etapa de investigación la magistrada sustanciadora a través del Informe del once de febrero de dos mil veintiuno, de fojas setecientos cuarenta y dos a ochocientos sesenta y seis, opina que debería imponerse al investigado la medida disciplinaria de suspensión de seis meses.

2.5. Elevados los actuados a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la resolución número treinta y dos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, de fojas ochocientos setenta y dos a novecientos veinte, propuso a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución.

2.6. A través de la resolución número treinta y cinco del tres de agosto de dos mil veintidós, de fojas novecientos setenta y cuatro a mil ocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial José Carlos Acevedo Rey, y como medida accesoria dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

2.7. En fecha quince de agosto de dos mil veintidós, de fojas mil dieciséis a mil treinta y tres, el investigado José Carlos Acevedo Rey, interpuso recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva dictada en su contra, en la resolución número treinta y cinco del tres de agosto de dos mil veintidós.

2.8. A través de la resolución número treinta y seis del dieciséis de enero de dos mil...

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