Investigacion DEFINITIVA Nº 1242-2021-LIMA NORTE. Imponen la medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte

Fecha de publicación05 Mayo 2024
SecciónSección Única
Designan Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del SENAMHI

Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.-


VISTA:


La Investigación Definitiva número mil doscientos cuarenta y dos guion dos mil veintiuno guion Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Raúl Rojas Arbieto, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos setenta y dos.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, a fojas uno, la secretaria general de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte comunicó a la Jefatura de dicha oficina desconcentrada de control, que recibió una llamada telefónica de la Coordinadora de Personal de dicha Corte Superior informando que personal de la sede Macedo se encontraba al parecer en estado de ebriedad, a fin que proceda conforme corresponda.


En virtud a ello, la referida jefatura dispuso una visita judicial extraordinaria de permanencia en el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia de la aludida Corte Superior, lo que obra en el acta de fojas cuatro a seis, en el cual se constata, con la presencia de la Coordinadora de Personal y dos efectivos policiales, que los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto, Priya Najarro Guzmán y Christians López Huaringa presentaban síntomas de haber ingerido alcohol; informando, además, la jueza a cargo de dicho órgano jurisdiccional que el señor Rojas Arbieto hablaba en forma incoherente. Dicha intervención se encuentra registrada en audio y video que obra en los dos discos compactos (CDs) de fojas trece a catorce.


Asimismo, en la citada acta de visita consta que los servidores judiciales intervenidos se negaron a concurrir al dosaje etílico respectivo; así como, se dejó constancia que en la secretaría ya no estaban los “vasos de plásticos con contenido liquido”.


Por resolución número tres de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas treinta y uno a treinta y cuatro, el Área de Calificaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte inició procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto, Christians López Huaringa y Priya Najarro Guzmán, en sus actuaciones como secretarios judiciales y asistente judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, atribuyéndoles el siguiente cargo:


“… habrían consumido bebidas alcohólicas el 8 de setiembre de 2021 dentro de las instalaciones de la Sede – Rufino Macedo, considerando que dichos servidores asumen funciones en el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima Norte, (…).


Los servidores (…) habrían inobservado los deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como los incisos 2) y 4) del artículo 6 ° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; incurriendo en falta establecida en el numeral 10) del artículo 10° (…) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, …”.


La mencionada resolución, también propuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, por el plazo máximo de seis meses; medida que le fue impuesta por resolución número seis del tres de marzo de dos mil veintidós, de fojas noventa y cinco a ciento cuatro.


Segundo. Que, la Unidad Desconcentrada de Investigaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por resolución número catorce del nueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y tres, absolvió a los servidores judiciales Christians López Huaringa y Priya [Leni, como obra de la ficha RENIEC de fojas cuarenta y cinco] Najarro Guzmán, en sus actuaciones como secretario judicial y asistente judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, por el cargo que se les atribuía; la misma que se declaró consentida por resolución número quince del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento sesenta y cinco.


Tercero. Que, mediante informe de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y uno, emitido por la magistrada integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se propone imponer la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto.


Posteriormente, de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cincuenta y seis, se aprecia la resolución número veintitrés del veintidós de agosto de dos mil veintidós, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga al citado servidor judicial la medida disciplinaria de destitución, por encontrarlo responsable del cargo atribuido.


Cuarto. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número veinticinco de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos setenta y dos, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, por el cargo atribuido en su contra; así como, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Dicha resolución contralora se sustenta en los siguientes términos:


4.5. (…), existe una pluralidad de elementos probatorios que han formado en el suscrito certeza que el servidor judicial encausado, (…), ingirió bebidas alcohólicas en el centro de trabajo y en horas laborables, esto es, dentro de las instalaciones de la citada Corte Superior de Justicia (Sede Rufino Macedo), el día 8 de setiembre de 2021, con lo cual inobservó los deberes de “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, establecidos en los incisos a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como los principios de la función pública, bajo los cuales los servidores deben actuar: “2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona” y “4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”, contemplados en los incisos 2) y 4) del artículo 6° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, encontrándose inmerso en la falta muy grave de “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”, tipificada en el numeral 10 del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.


La misma resolución precisa que el servidor judicial investigado se ha negado, injustificadamente, a someterse al examen de dosaje etílico correspondiente, como obra de la copia de la Disposición número cero uno del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, de la Carpeta Fiscal número 606014505-2021-983-0 de fojas cuarenta y ocho a cincuenta; y, que “5.2. En ese orden de ideas, habiéndose acreditado la conducta disfuncional incurrida por el servidor investigado, que lo desmerece en su calidad de auxiliar jurisdiccional, dado que su comportamiento irregular constituye un atentado público contra la imagen del Poder Judicial, y menoscaba el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR