Investigacion DEFINITIVA Nº 1207-2017-HUAURA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

Fecha de publicación06 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés


VISTA:


La Investigación Definitiva número mil doscientos siete guion dos mil diecisiete guion Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Dick Arturo Ramos Gómez, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, de fojas quinientos cuarenta y dos a quinientos cincuenta y cinco.


CONSIDERANDO:


Primero.- Antecedentes.


1.1. Mediante Oficio número trescientos noventa y siete guion dos mil dieciséis guion J guion ODECMA guion CSJHA guion PJ, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió el informe y medios probatorios, a fin de poner en conocimiento al Jefe de la Unidad de Investigaciones y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las presuntas irregularidades en las que estaría incurriendo el servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez y el juez Cruz Edwin Manrique Ramírez; por lo que a fojas tres, obra el referido informe, en el cual se señala:


3. A horas 1:12 de la tarde me constituí a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Paramonga, en la cual me entrevisté con la jefa de dicha oficina, doña Yolanda Gómez Espinoza, quien manifiesta que el día 12 de octubre de 2016, a horas 10:56 am, se recepcionó el Oficio N° 48-2014-JEFB-PJ-CEMR-DARG y anexos (en el oficio se adjuntó copia certificada de la resolución N° 26, de fecha 6 de octubre de 2016, Acta de Nacimiento del menor Leonardo Marcelo Israel Palomino Mata y copia simple del DNI del señor Dick Ramos Gómez-quien es Secretario Judicial del Juzgado de la Familia de Barranca). El indicado oficio ha sido diligenciado por el señor Dick Ramos Gómez, el día 12 de octubre del 2016. Finalmente, me hizo entrega del FUT, presentado con fecha 25 de febrero del 2015, donde obra el oficio de fecha 30 de enero de 2015, resolución N° 15 de fecha 26 de diciembre de 2014 (sentencia), resolución N° 16 de fecha 30 de enero de 2015 (consentimiento), copia simple del DNI de don Edmundo Marcelo Mata Prudencia y de doña María Catalina Torres de Mata y el Acta de nacimiento del menor Leonardo Marcelo Israel Palomino Mata.


4. Revisadas las copias del Expediente N° 48-2014-0-1301-JR-FC-01, se puede verificar que el estado real del proceso de adopción, es el de trámite y recién con fecha 12 de octubre del 2016, se llevó a cabo la audiencia única; asimismo, cabe señalar que en la audiencia se había expedido la resolución N° 04, no existiendo físicamente en el expediente las resoluciones N° 15, N° 16 y N° 26 y los oficios remitidos, al parecer habrían sido falsificados”.


1.2. Por resolución número uno de fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, a fojas sesenta y uno, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, designó a la señora María Jesús Saldaña Grosso como magistrada de primera instancia integrante de dicha unidad, a fin que se encargue de las diligencias indagatorias pertinentes.


1.3. A fojas sesenta y tres, obra la resolución número dos de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, por la cual la magistrada contralora de primera instancia se avoca al conocimiento de la Investigación, disponiendo realizar las diligencias correspondientes.


1.4. Recabada la información necesaria, a fojas doscientos cuarenta y siete, obra la resolución número tres de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, que dispuso poner los autos a despacho para emitir el respectivo acto administrativo.


1.5. De fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos sesenta y cuatro, obra el Informe número cero cincuenta guion dos mil diecisiete guion OCMA guion UIA diagonal MJDRSG, por el cual, la magistrada contralora opina que existe mérito para abrir procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra el servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura.


1.6. Por resolución número cuatro de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos setenta y ocho, la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura.


1.7. Por resolución número seis de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, de fojas doscientos noventa y tres a doscientos noventa y cuatro, el magistrado contralor que suscribe se avocó al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario.


1.8. De fojas cuatrocientos sesenta y cuatro a cuatrocientos noventa, obra la resolución número diecisiete de fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, por la cual se propone, entre otros, que se imponga al servidor judicial Dick...

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