Investigacion DEFINITIVA Nº 118-2021-SELVA CENTRAL. Imponen la medida disciplinaria de destitución a auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central

Fecha de publicación31 Marzo 2024
SecciónSección Única
Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.-


VISTA:


La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en contra del señor Francisco Miguel Pantoja Collantes, en su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.


CONSIDERANDO:


Primero. Mediante Resolución Nº 12 del 5 de setiembre de 20231 la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al auxiliar jurisdiccional Francisco Miguel Pantoja Collantes, en su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; y le impone medida cautelar de suspensión preventiva.


Con Resolución Nº 13 del 22 de setiembre de 20232 la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura declaró consentida la Resolución Nº 12, en el extremo que impuso medida cautelar al investigado; y dispuso que se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


Segundo. Que, en cuanto a la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se tiene que de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ del 16 de julio de 2009, las faltas jurisdiccionales de los Auxiliares Jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la Oficina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de destitución, medida disciplinaria que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


Tercero. Que, en cuanto a las normas sustantiva y procedimental aplicables al presente procedimiento administrativo disciplinario, cabe indicar que -en relación a la norma sustantiva- el artículo 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; disposición vigente desde el 16 de julio de 2009, por lo que la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso.


En lo concerniente a la norma procedimental aplicable al presente procedimiento administrativo disciplinario, cabe indicar que la norma procedimental vigente cuando se emitió la Resolución Nº 05 del 15 de marzo de 20223, mediante la cual se inició el procedimiento administrativo disciplinario, notificada al investigado el 24 de marzo de 20224, era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ.


Cuarto. Que, en lo relativo al procedimiento administrativo disciplinario, es de indicar que en virtud al acta de denuncia del 9 de junio de 20215, interpuesta por la señora Jacqueline Graciela Camarena Solis de Hilario -quejosa- sobre presunta inconducta funcional; remitida mediante oficio del 9 de junio de 20216 por la Sub Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior, la magistrada calificadora con Resolución Nº 1 del 5 de noviembre de 20217 abrió investigación preliminar y culminada esta, emitió el informe del 3 de marzo de 20228 recomendando abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Francisco Miguel Pantoja Collantes, en su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Siendo así, mediante Resolución Nº 05 del 15 de marzo de 20229 se abrió procedimiento administrativo disciplinario al investigado por el siguiente cargo:


“(...) haber solicitado a la denunciante Jacqueline Graciela Camarena Solis la suma de S/. 5,000.00 soles, habiendo aceptado como adelanto la suma de S/.1,000.00 soles, que según la citada denunciante dicho monto fue entregado en efectivo y personal, y otro monto en la suma de S/. 1,500.00 soles que fue materia de depósito a su cuenta personal del Banco Interbank; todo ello con la finalidad de ejercer una asesoría privada en el Proceso Judicial signado con el Nº 054-2020-0-3401-JR-PE-01, por delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - el cual se había instaurado contra el señor Gustavo Walter Hilario Contreras- quien viene a ser esposo de la denunciante Jacqueline Graciela Camarena Solis (...)”.


Con tal conducta habría incurrido en faltas muy graves contempladas en el artículo 10, incisos 1) y 2), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que estipula: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor (...)”; y, “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”.


Culminada la etapa de instrucción del procedimiento, el magistrado sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, con informe del 18 de abril de 202210, propuso la medida disciplinaria de destitución, la cual fue acogida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura mediante informe del 26 de abril de 202211 y elevada a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura.


Avocándose al conocimiento de la presente causa, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura emitió la Resolución Nº 12 del 5 de setiembre de 2023, mediante la cual propuso se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución; así como le impuso medida cautelar de suspensión preventiva.


Quinto. Que, en lo concerniente a la propuesta de destitución, es de indicar que con el objeto de evaluar la materialidad del hecho imputado, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura analizó los siguientes medios probatorios:


a. El récord laboral del investigado Francisco Miguel Pantoja Collantes remitido con informes del 3 y 23 de diciembre de 202112, donde consta que prestó servicios como especialista judicial del Módulo Penal de Chanchamayo, del 20 de octubre al 30 de noviembre de 2020, como especialista judicial de audiencia en el Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de Chanchamayo del 1 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, en que se dispuso que preste servicios en el Juzgado Penal Unipersonal de Pichanaqui donde laboró del 9 al 31 de enero de 2021.


b. El acta de denuncia del 9 de junio de 202113, ante la Oficina de Administración del Módulo Penal, donde la señora Jacqueline Graciela Camarena Solis de Hilario puso en conocimiento que su esposo Gustavo Walter Hilario Contreras, afrontaba un proceso judicial por alimentos -Expediente Nº 54-2020-0- y que...

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