Investigacion DEFINITIVA N° 090-2018-LIMA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación02 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación número noventa guión dos mil dieciocho guión Lima en el extremo que contiene la propuesta de destitución del servidor Luciano Mirabal Ypanaque en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós, de fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno, de fojas mil ciento cuarenta y cinco a mil ciento cincuenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito al Oficio número trescientos ochenta y nueve guión dos mil ocho guión veinticuatro guión JTT guión YCAQ guión CSJLI guión PJ, de fojas veinte, del doce de diciembre de dos mil diecisiete, el magistrado Yoni César Aquino Quintana, Juez Supernumerario del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a la presunta inconducta funcional del servidor judicial Luciano Mirabal Ypanaque, en su actuación como especialista legal del referido órgano jurisdiccional, sobre presuntas irregularidades incurridas en el trámite del Expediente Nº 389-2018-0-1801-JR-LA-15, seguido por Hermógenes Avilés Salcedo en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria, sobre ejecución de resolución administrativa.

Por Resolución número uno del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, de fojas veinticinco, el Magistrado Contralor Benjamín Jacob Carhuas Cántaro, integrante de la ODECMA de Lima, inició procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor judicial Luciano Mirabal Ypanaque, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por presunta inconducta funcional incurrida en el trámite del Expediente Nº 389-2018-0-1801-JR-LA-15, seguido por Hermógenes Avilés Salcedo contra la Municipalidad Distrital de La Victoria sobre ejecución de resolución administrativa, y en el segundo considerando se le atribuye al citado servidor el siguiente cargo:

Cargo a) Que, contando con la participación de la persona de Cenisio Víctor Manani Porras, ajena al citado Expediente Nº 389-2008-24ºJTT, habría cobrado el Certificado de Depósito Judicial Nº 2014321204353 por la suma de S/. 10,000.00 soles y el Certificado de Depósito Judicial Nº 2014321204972 por la suma de S/. 23,140.56 soles.

Asimismo, por Resolución Nº 15 del cuatro de junio de dos mil dieciocho, de folios novecientos ochenta y tres a novecientos noventa y dos, se amplía la investigación en contra del servidor investigado, atribuyéndole de forma adicional, los siguientes cargos: Cargo b) Habría cobrado el Certificado de Depósito Judicial Nº 2014321206870 por la suma de S/. 6,158.07 soles, por concepto de intereses legales correspondiente al citado Expediente Nº 389-2008-24ºJTT, para lo cual contó también con la participación del señor Cenisio Víctor Manani Porras, tercero ajeno al citado proceso judicial.

Cargo c) Habría oficiado al Banco de la Nación adjuntando un documento signado como Resolución Nº 46 de fecha veintiocho de junio de dos mil quince en la que se ordenaba trabar embargo en forma de retención hasta por la suma de S/. 23,240.26 soles, en las cuentas de la Municipalidad de La Victoria, la misma que no fue expedida por la jueza de la causa, sino elaborado por el servidor investigado con la finalidad de obtener y luego apropiarse de la suma retenida, como lo habría estado haciendo de manera sistemática en este y otros procesos judiciales. Consiguiendo con ello que el Banco de la Nación embargue y luego remita el Certificado de Depósito Judicial Nº 2016321213909 por la suma de S/. 23,240.65 soles, cuya apropiación no pudo materializarse debido a que el citado servidor fue rotado a otro órgano jurisdiccional con fecha quince de agosto de dos mil dieciséis, esto es, antes de que el Banco de la Nación ponga a disposición del juzgado la suma retenida, situación que sucedió en octubre de dos mil dieciséis.

Cargo d) Habría entregado a la persona de Hermógenes Avilés Salcedo el Certificado de Depósito Judicial Nº 2016000505003 por la suma de S/. 37,105.54 soles, como pago de sus beneficios sociales amparados en el Expediente Nº 389-2008-15, a pesar de que dicho certificado de depósito judicial correspondía al Expediente Nº 917-2009. Ello con la finalidad de cubrir los S/. 10,000.00 soles del Certificado de Depósito Judicial Nº 2014321204353, la suma de S/. 23,140.56 soles depositado mediante Certificado de Depósito Judicial Nº 2014321204972 y la suma de S/. 6,158.07 soles mediante Certificado de Depósito Judicial Nº 2014321206870; sumas que fueron cobradas irregularmente a través de la persona de Cenisio Víctor Manani Porras y de esa manera evitar la queja del justiciable y que la jueza tome conocimiento.

Por informe final del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, de fojas mil tres, la magistrada sustanciadora Elsa Zamira Romero Mendez, propone que se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución, posición con la que coincide la Jefatura de la ODECMA de Lima, conforme se advierte de la Resolución Nº 20 del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, que obra de fojas mil ciento uno a mil ciento treinta y tres.

Segundo. Que, mediante Resolución Nº 22 del cuatro de enero de dos mil veintiuno, la Jefatura de la OCMA propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Luciano Mirabal Ypanaque, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los cargos atribuidos en su contra, concluyendo que “De acuerdo a lo expuesto, ha quedado acreditado que el servidor judicial investigado se ha apropiado indebidamente de las sumas de dinero contenidas en los certificados de depósito presentados en el Expediente Judicial Nº 389-2018, contando con la participación del señor Cenisio Víctor Manani Porras; así como haber dispuesto de la suma de dinero contenida en el certificado de depósito presentado en el Expediente Judicial Nº 917-2009, al haber efectuado el endoso de S/. 37,091.01 soles, a favor de Hermógenes Avilés Salcedo, cuando esta persona no estaba comprendida en el proceso, (...) resultando de esta manera quebrantada la presunción de licitud brindada desde el inicio del presente procedimiento disciplinario al investigado (...)”, ello al encontrarse acreditada su responsabilidad disciplinaria; por lo que debe ser sancionado”.

Tercero. Que, los hechos materia de la presente investigación surgen como consecuencia del Oficio número trescientos ochenta y nueve guión dos mil ocho guión veinticuatro guión JTT guión YCAQ guión CSJLI guión PJ, de fojas veinte, del 12 de diciembre de 2017; por el que, el magistrado Yoni César Aquino Quintana, Juez Supernumerario del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, cumple con informar a la Jefatura de la ODECMA - Lima, respecto a la presunta inconducta funcional del servidor judicial Luciano Mirabal Ypanaque, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, esto sobre presuntas irregularidades incurridas en el trámite del Expediente Nº 389-2018-0-1801-JR-LA-15, seguido por Hermógenes Avilés Salcedo, en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria, sobre ejecución de resolución administrativa; por lo que es importante realizar un recuento de los principales actuados en el citado expediente:

i) Mediante Resolución Nº 34 del 5 de abril de 2013, obrante a folios ciento setenta y cuatro, se avoca al conocimiento la magistrada Yadira Elena Ayala Hidalgo, resolución que fue suscrita por el servidor Luciano Mirabal Ypanaque.

ii) Con Resolución Nº 35 del 5 de abril de 2013, obrante a folios ciento ochenta y uno, se resolvió admitir la medida de embargo en forma de retención, el mismo que deberá efectuarse sobre la cuenta corriente número cero cero cero guión cero cero guión ocho seis cinco uno nueve dos, denominada sentencias judiciales, que posea la ejecutada Municipalidad de La Victoria hasta por la suma de S/. 33,140.56 soles.

iii) Por Resolución Nº 37 del 5 de agosto de 2013, obrante a folios ciento noventa y nueve, se admite la variación de la medida de embargo; en consecuencia, se dispone y ordena trabar la medida de embargo en forma de retención, el mismo que deberá efectuarse sobre la cuenta corriente que posea la ejecutada Municipalidad de La Victoria hasta por la suma de S/. 33,140.56 soles.

iv) Mediante Resolución Nº 39 del 6 de diciembre de 2013, a folios doscientos seis, se varia la medida de retención ordenada por Resolución Nº 37 del cinco de agosto del dos mil trece.

v) Con Resolución Nº 40 del 10 de julio de 2014, a folios doscientos ocho, se pone a conocimiento de las partes por el término de tres días la carta del Banco de la Nación que acompaña el Certificado de Depósito Judicial Nº 2014321204353 por la suma de S/. 10,000.00 soles y Certificado de Depósito Judicial Nº 2014321204972 por la suma de S/. 23,140.56 soles.

vi) Por Resolución Nº 41 del 20 de agosto de 2014, de folios doscientos diez, entre otros, declara fundada la solicitud de la emplazada de que se reserve la entrega del certificado judicial de consignación por concepto de la obligación principal; quedando la entrega de la misma a resultas del pronunciamiento del superior.

vii) Mediante Resolución Nº 44 del 25 de marzo de 2015, de folios doscientos quince, se ordena se reserve la entrega hasta el pronunciamiento de la Sala.

viii) La Quinta Sala Laboral de Lima mediante Resolución Nº 03 del 2 de mayo de 2016, de folios doscientos dieciocho, confirma el auto contenido en la Resolución Nº 37, que resolvió admitir la variación de la medida de...

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