Investigacion DEFINITIVA Nº 02755-2018-PUNO. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de publicación23 Diciembre 2023
SecciónSección Única
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Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.-


VISTA:


La propuesta de medida disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contenida en la Resolución Nº 17 del 22 de setiembre de 2021, en contra del servidor judicial Percy Larico Huallpa, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ del 9 de noviembre de 2016 y modificatorias, compete a este órgano del Poder Judicial:


“Artículo 7.- Funciones y atribuciones.


Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial


(...)


38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (…) (énfasis agregado)


Asimismo, el artículo 17 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ ha previsto que:


“Artículo 17.- Destitución


La destitución pone fin al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura (…)(Resaltado agregado).


Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el servidor judicial Percy Larico Huallpa, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno.


Segundo. Que, es objeto de examen la Resolución N° 171 del 22 de setiembre de 2021, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Percy Larico Huallpa, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno.


Asimismo, se disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.


Tercero. Que, los cargos atribuidos al servidor judicial investigado están contenidos en la Resolución Nº 052 del 19 de marzo de 2019, emitida por la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Percy Larico Huallpa, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, por los siguientes cargos:


a) Imputación Fáctica:


Cargo a) “Haber establecido relaciones extraprocesales con el abogado Alberto Quirita Mendigure, quien vendría litigando en el Proceso Nº 433-2018, que estaba a su cargo”.


Cargo b) “Habría contravenido lo dispuesto por el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe “existe incompatibilidad por razones de función para patrocinar, por parte de los auxiliares de justicia”.


b) Imputación Jurídica:


Por el cargo a)


• Se ha infringido el deber establecido en el inciso b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, que precisa:


“Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores:


(…)


b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. (…)”.


• Lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que establece:


“Artículo 10.- Faltas muy graves


(…)


8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales (…)”.


Por el cargo b)


• Se ha infringido lo prescrito en el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala:


“Incompatibilidad para patrocinar.


Artículo 287.- Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de:


(…)


7.- Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público; y, (…)”.


• Lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 2), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que establece:


“Artículo 10.- Faltas muy graves


(…)


2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. (…)”.


En base a ello, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado Percy Larico Huallpa, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno.


Cuarto. Que, el servidor judicial investigado Percy Larico Huallpa, a pesar de haber tomado conocimiento oportuno de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario mediante Cédula de Notificación Física N° 0000301972CE3, no ha presentado descargo alguno, ante lo cual debe tenerse en cuenta lo expuesto en el artículo 2544 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo ello así, el hecho que el servidor investigado no haya realizado su descargo respecto de los hechos imputados en su contra, en nada afecta el presente procedimiento; debiendo continuarse con el trámite del mismo.


Quinto. Que, el artículo 3.1. del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, establece la obligación del respeto al Principio de Legalidad, bajo los siguientes términos:


“Artículo 3.- Principios


El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios:


3.1. Principio de legalidad.- La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) y los demás órganos competentes, según corresponda, deben actuar con respeto a la Constitución Política del Estado, a las leyes aplicables, al presente Reglamento, y al Derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (…)”.


Asimismo, el artículo 3.2. del citado Reglamento estipula lo siguiente:


“Artículo 3.- Principios


(…)


3.2. Principio del debido procedimiento.- Los investigados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a escoger sus argumentos y a la defensa, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento se rige por los principios del Derecho Administrativo y lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (…)”.


Tales principios, también se encuentran previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que en su artículo 248, inciso 1), establece lo siguiente:


“Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa


La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:


1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las...

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