Investigacion DEFINITIVA N° 02000-2016-LIMA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación24 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós

VISTA:

La Investigación Definitiva número dos mil guión dos mil dieciséis guión Lima que contiene la propuesta de destitución de la señora Carmen Johana Chuna Lippe, por su desempeño como Secretaria Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitido por la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete del tres de marzo de dos mil veintiuno, de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos ochenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a mérito de la queja verbal presentada por el señor Fernando Russel Contreras Chiappe, el siete de julio de dos mil dieciséis, se puso en conocimiento de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el presunto requerimiento dinerario por parte de la servidora judicial Carmen Johana Chuna Lippe, Secretaria Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal (ahora Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para no declarar extemporáneo su recurso de apelación contra la sentencia recaída en el Expediente número doce cero cuarenta y seis guión dos mil catorce, proceso seguido por el delito contra la Libertad Violación de la Libertad Personal -Coacción, en agravio de su persona y de doña María Consuelo García Acosta.

Ello, ameritó que la Jefatura Adjunta de Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, disponga abrir investigación preliminar contra la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal (ahora Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres) de la Corte Superior de Justicia de Lima, y, los que resulten responsables.

Con fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emite su Informe N° 090-2016-PFC-UIA-OCMA/PJ, opinando que existe mérito para abrir procedimiento administrativo disciplinario, contra la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal de Lima (ahora Trigésimo Cuarto Juzgado Penal con Reos Libres de Lima), por haber presuntamente infringido su deber establecido en el numeral b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave conforme al artículo 10°, numerales 8) y 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, propone se dicte medida cautelar de suspensión preventiva. Es así, que por resolución número sesenta y seis del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, emitida por la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la ficha Magistratura del Poder Judicial, se resuelve abrir procedimiento disciplinario contra la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo de haber vulnerado su deber establecido en el numeral b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave conforme al artículo 10°, numerales 8) y 10) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Que, realizadas las diligencias correspondientes, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial con fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete emite el Informe N° 97-2017-CGW-UlA-OCMA, opinando por que se imponga a la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la medida disciplinaria de destitución por “no haber cumplido con su deber” establecido en el numeral b) del artículo 41° del Reglamento Interno del Poder Judicial -cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de este Poder del Estado”; incurriendo en la falta tipificada en el artículo 10° numerales 8) y 10) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Que, por Resolución N° 26-2020-EQM-UIA-OCMA/PJ, del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, emitida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se resuelve proponer a la Jefatura Suprema de la OCMA, se imponga la medida disciplinaria de destitución contra la servidora Carmen Johana Chuna Lippe en su actuación como Secretaria Judicial asignada al Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, por resolución número veintiocho del cinco de abril del dos mil veintiuno, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución de la servidora Carmen Johana Chuna Lippe en su actuación como Secretaria Judicial asignada al Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Posteriormente, es elevado a esta instancia para su pronunciamiento correspondiente.

Segundo. Que, de acuerdo con el contenido el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y modificatorias, compete a este órgano de gobierno del Poder Judicial: “Artículo 7° Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...) 38°. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (...)”. Asimismo, el artículo 17° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ ha previsto que: “Artículo 17°. Destitución. La destitución pone fin al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura”. En mérito a las normas citadas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra la servidora judicial Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal (ahora Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres) de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Tercero. Que, los cargos atribuidos a la investigada están contenidos en la resolución número seis del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, emitida por la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve abrir procedimiento disciplinario contra la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, en su actuación como Secretaria Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el siguiente cargo: “Haber solicitado al quejoso Fernando Russel Contreras Chiappe la suma de S/. 500.00 (quinientos soles) a cambio de favorecerlo en el trámite del expediente número doce cero cuarenta y seis guión dos mil catorce seguido contra Sabina Alarcón Solis por la presunta comisión del delito de Coacción en agravio de María Consuelo García Acosta y Fernando Russel Contreras Chiappe, específicamente en la calificación de su escrito de apelación de sentencia, debido a que ésta lo habría presentado de forma extemporánea”. Evidenciándose una supuesta relación extraprocesal que habría mantenido la servidora Carmen Johana Chuna Lippe, secretaria judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Con lo cual habría trasgredido su deber tipificado en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ que dispone: “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: (...) b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un...

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