Investigacion DEFINITIVA Nº 017-2019-TUMBES. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, Corte Superior de Justicia de Tumbes

Fecha de publicación04 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, siete de setiembre dos mil veintidós. -

VISTA:

La Investigación número diecisiete guión dos mil diecinueve guión Tumbes, en el extremo que contiene la propuesta de destitución a la señora Janet Karen Collazos Regalado en su actuación como ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número once, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, de fojas ciento veintiuno a ciento veintiocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito al Oficio N° seis guión dos mil dieciocho guión MCPAAM guión JP barra MGDF, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mi dieciocho, remitido por la señora Mary Girón de Fiestas, Jueza de Paz (e) del Juzgado de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, se puso de conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respecto al actuar de la ex Jueza de Paz Janeth Karen Collazos Regalado quien no ha cumplido con entregarle el acervo documentario, reiterando el pedido, dicha petición la realiza en razón a que mediante Resolución Administrativa N° 1022-2018-P-CSJTU/PJ se le juramentó como Jueza de Paz accesitaria del Juzgado de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán.

Por tal motivo, el magistrado calificador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por Resolución número cinco de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, de folios cincuenta y tres a cincuenta y nueve, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán de la mencionada Corte Superior, por el siguiente cargo: No haber cumplido con devolver el acervo documentario a la actual Juez de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Moran - Tumbes, por lo que presuntamente habría incumplido con los deberes del cargo, señalados en el artículo incisos 5) y 7) de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, e incurrido en falta muy grave establecida en el inciso once del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PU, que establece como falta muy grave “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso del órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”.

Posteriormente, mediante el Informe Final número cero cero uno guión dos mil diecinueve guión ODECMA guión CSJTU guión RCI de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, de folios noventa y siete a ciento cinco, el magistrado instructor de la ODECMA de Tumbes propuso que se imponga la medida disciplinara de destitución a la señora Janet Karen Collazos Regalado, por el cargo imputado en su contra, propuesta que fue elevada por la Jefatura de la citada ODECMA al despacho de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en mérito a lo dispuesto en la Resolución número nueve de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, obrante a folios ciento doce. Posteriormente, por Oficio número cuatrocientos cuarenta y siete guión dos mil diecinueve guión J guión ODECMA guión CSTU diagonal PJ, del doce de agosto de dos mil diecinueve, el Jefe de la ODECMA de Tumbes eleva los actuados a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con la propuesta de destitución; conforme se advierte a folios ciento dieciséis.

Recibido el expediente disciplinario, la Jefatura de la OCMA emite la Resolución número once de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, de folios ciento veintiuno a ciento veintiocho, en la que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sancionar con la medida disciplinaria de destitución a la investigada, al considerar que ha quedado demostrado que no cumplió con la entrega formal del acervo documentario del despacho del Juzgado de Paz del Centro Poblado Andrés Araujo Morán.

Elevados los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante proveído del trece de julio de dos mil veintiuno, de folios ciento cuarenta y cinco, se dispuso que se remitan a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, quien emite el Informe número setenta y ocho guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, con la conclusión que se desestime la propuesta disciplinaria de destitución formulada por la OCMA y se declare la nulidad del procedimiento disciplinario, en atención a la vulneración de los principios de legalidad y debido proceso.

Segundo. Que, de lo actuado en el presente expediente, se advierte que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número once de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, de folios ciento veintiuno a ciento veintiocho, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Janet Karen Collazos Regalado, en su condición de ex Jueza de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Andrés Araujo Morán, Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cargo que se le atribuye, concluyendo que: “En tal sentido, acreditada la responsabilidad funcional de la investigada por el cargo atribuido en su contra, tipificado como falta muy grave, dado que pese a tomar conocimiento del nombramiento de la nueva Jueza de Paz, que se haría cargo del Juzgado de Paz de Única Denominación del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes, no cumplió con devolver el acervo documentario de dicha judicatura, pese a los múltiples requerimientos efectuados, conducta omisiva con la que ha afectado el trámite de las causas que se encontraban en trámite; quedando demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional, que por su gravedad no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial...

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