Investigacion DEFINITIVA Nº 01599-2018-LA LIBERTAD. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Primera Nominación de Roma, distrito de Casa Grande - Ascope, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de publicación22 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.-.

VISTA:

La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución número nueve del doce de noviembre de dos mil veintiuno, contra el señor Edison Alberto Roldán Villanueva, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Primera Nominación de Roma, distrito de Casa Grande - Ascope, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Informe número cero tres guión dos mil dieciocho guión ACMI guión UDQ guión ODECMA diagonal LL, presentado en Mesa de Partes de la ODECMA de La Libertad con fecha 16 de octubre de 20181, la Magistrada Contralora de la Unidad de Quejas de la citada ODECMA, puso en conocimiento las presuntas conductas disfuncionales en las que habría incurrido el señor Edison Alberto Roldan Villanueva, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Roma, distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, puesto que habría infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia al haber ejercido funciones jurisdiccionales en los expedientes judiciales número cero dos guión dos mil dieciocho, cero tres guion dos mil dieciocho, cero cero tres guión A guión dos mil dieciocho (Cuaderno Cautelar), cero seis guión dos mil dieciocho y dieciséis guión dos mil dieciocho.

En atención a ello, mediante Resolución número dos de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho2, expedida por la Jefatura de la ODECMA de La Libertad, se resuelve abrir procedimiento disciplinario contra el señor Edison Alberto Roldan Villanueva en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Roma de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Ahora bien, mediante Informe Final número cuarenta y dos guión dos mil diecinueve guión RPVC guión ODECMA diagonal LL de fecha treinta de setiembre de dos mil diecienueve3, expedido por el Magistrado Contralor de la Unidad de Investigación y Visitas de la ODECMA - La Libertad, se propone la absolución del investigado Edison Alberto Roldán Villanueva, en cuanto al trámite de los procesos signados como Expediente número cero tres guión dos mil dieciocho, número cero tres guión A guión dos mil dieciocho (cuaderno cautelar), número cero seis guión dos mil dieciocho y dieciséis guión dos mil dieciocho; así como su responsabilidad, por haber cometido la falta muy grave en el trámite irregular del Expediente número cero dos guión dos mil dieciocho proponiendo la imposición de la sanción de Destitución e inhabilitación por el periodo de cinco años para ejercer cualquier cargo público, sea honorario o remunerado.

Por Resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve4, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se remite a la Jefatura de la OCMA el expediente administrativo disciplinario que contiene la investigación número cero mil quinientos noventa y nueve guión dos mil diecinueve, en la que el Juez Contralor opina que se le imponga al investigado Edison Alberto Roldán Villanueva, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Roma de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la sanción de Destitución.

Finalmente, mediante Resolución número nueve de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno5, la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, resuelve absolver al investigado Edison Alberto Roldán Villanueva, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Roma distrito de Casa Grande - Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra, respecto de la tramitación de los expedientes número cero tres guión dos mil dieciocho, número cero tres guión A guión dos mil dieciocho (cuaderno cautelar), número cero seis guión dos mil dieciocho y dieciséis guión dos mil dieciocho, conforme a los fundamentos glosados en el considerando tercero de la precitada resolución, y propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Edison Alberto Roldán Villanueva, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Roma, distrito de Casa Grande - Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto del trámite del expediente número cero dos guión dos mil dieciocho; y dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú...

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