Investigacion DEFINITIVA Nº 00316-2020-ICA. Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica

Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.-

VISTA:

La propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución N° 12 de fecha 1 de diciembre de 2021, en contra de la servidora Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz, en su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante resolución número doce de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno1, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz en su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica. Asimismo, resolvió imponerle medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

A través de la resolución número trece de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno2, la Jefatura Suprema de la OCMA resolvió declarar consentida la resolución número doce de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, en contra del investigada Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz; disponiendo que prosiga el trámite de la propuesta de destitución ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modificatorias, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. En ese sentido, dado que en el presente expediente se tramita la propuesta de destitución de una auxiliar jurisdiccional, es competencia de este órgano colegiado resolver el asunto sometido a su competencia.

Tercero. Que, es objeto de examen la resolución número doce de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz, en su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica. Los cargos atribuidos a la mencionada investigada están contenidos en la Resolución número tres3, del uno de junio de dos mil veinte, emitida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, por la que, se resuelve, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora Guilliana Marisol Mayaute De La Cruz, en su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Chincha, atribuyéndole el cargo siguiente: “Haber solicitado y/o recibido la suma de cien soles a la señora María Antonia Evangelista Peñaloza, con el fin de ayudarle con las gestiones tendientes a la externación del menor infractor Guillermo Ismael Carrasco Evangelista, en el expediente número cero mil setecientos nueve guión dos mil diecinueve guión dieciocho guión mil cuatrocientos ocho JR guión FP guión cero dos (Incidente de Semi Libertad), seguido contra el menor adolescente Guillermo Ismael Carrasco Evangelista, por la infracción a la Ley Penal contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de Wendy Aracelli Chacaltana”.

Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo ciento treinta y nueve inciso tres, que uno de los principios de la administración de justicia es: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, norma que es de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así como también, por los órganos de control interno como la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una figura netamente de carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna.

En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente número cero tres mil ochocientos noventa y uno guión dos mil once guión PA diagonal TC guión Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el Cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos”.

En el caso de autos, el derecho al debido proceso -derecho de defensa-, regulado en el artículo...

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