Investigacion DEFINITIVA N° 00236-2022-ÁNCASH . Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Distrito de Yungay de la Corte Superior de Justicia de Ancash

Fecha de publicación13 Abril 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Lima, cuatro de octubre de dos mil veintitrés


VISTA:


La propuesta de sanción disciplinaria de destitución, formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial contra del señor Juan Edmundo Llecllish Morales, en su desempeño como juez de paz del distrito de Yungay, Corte Superior de Justicia de Ancash.


CONSIDERANDO:


Primero. Antecedentes


Que, mediante denuncia del 3 de noviembre de 20221, la señora Medalith Mariela Otárola Cordero, quien se considera como legítima propietaria del inmueble signado con el nombre de “Cotu”, ubicado en el distrito de Mancos, provincia de Yungay, denunció por inconducta funcional al señor Juan Edmundo Llecllish Morales, quien en su condición de juez de paz del distrito de Yungay habría emitido una constancia de posesión a favor de la señora Magna Rufina Carrasco Huanri, sin cumplir con las formalidades previstas en el Reglamento de Otorgamiento de Constancias y Certificaciones Notariales por Jueces de Paz.


Mediante Resolución Administrativa Nº 000015-2022-P-CSJAN-PJ de fecha 8 de enero de 20222, en mérito a la resolución del 15 de diciembre de 2021 expedida en la Queja Nº 00128-2021, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash resolvió suspender en sus funciones al juez de paz del distrito de Yungay por el período de seis meses, desde el 21 de diciembre de 2021 hasta el 21 de junio de 2022.


Ahora bien, mediante Resolución Nº 01 del 9 de junio de 20223, se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz Juan Edmundo Llecllish Morales, por su actuación como juez de paz del distrito de Yungay, por la presunta comisión de la falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz.


Asimismo, mediante Resolución Nº 02 del 16 de junio de 20224, se citó a las partes a la audiencia única para el 20 de julio de 2022 a las 15:00 horas.


Por Resolución Nº 08 del 15 de diciembre de 20215, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash resuelve declarar la responsabilidad administrativa del señor Juan Edmundo Llecllish Morales, y que se le imponga la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de todo cargo por el período de seis meses, que se inicia desde el 21 de diciembre de 2021 y culminará el 21 de junio de 2022.


Por Informe Nº 0001-2022-UNIDAD-ODECMA ÁNCASH del 26 de julio de 20226, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Áncash opina porque se destituya al señor Juan Edmundo Llecllish Morales en el cargo de juez de paz del distrito de Yungay de la Corte Superior de Justicia de Áncash, por haber demostrado inconducta funcional en la investigación disciplinaria seguida en su contra materia del presente expediente administrativo.


Mediante Resolución Nº 10 del 10 de octubre de 20227, se ordenó la recomposición del presente expediente, y se requirió que tanto la quejosa como el quejado entreguen copias de los actuados.


Por Resolución Nº 12 del 14 de octubre de 2022, se declaró recompuesto el presente expediente, disponiéndose se eleven los actuados a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura; precisándose que el referido quejado no registra ningún tipo de sanciones, según se aprecia del Registro de Medidas Disciplinarias8.


Mediante Resolución Nº 15 del 20 de enero de 2023 se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Edmundo Llecllish Morales, en su actuación como juez de paz del distrito de Yungay de la Corte Superior de Justicia de Áncash; y se dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el investigado hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica, materia de investigación disciplinaria; siendo que al no encontrarse conforme con la resolución emitida, el investigado interpuso recurso de apelación el 13 de febrero de 20239, el mismo que se declaró extemporáneo mediante Resolución Nº 16 del 8 de marzo del mismo año10, y también se declaró consentida la medida cautelar de suspensión preventiva dictada en su contra.


Remitido el Informe Nº 000040-2022-ONAJUP-CE-PJ el 14 de junio de 202311, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena emite opinión señalando que coincide con la propuesta formulada por la Oficina de Control de la Magistratura, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitución al investigado, por haber incurrido en falta muy grave tipificada en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz; no obstante, refiere que se advierte caducidad e inaplicación de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43 del mencionado reglamento, el cual señala que “correponde al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura disponer el inico del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”; ocasionando una vulneración al debido proceso.


Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial


Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.


El numeral 38 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.


Lo cual implica que conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución del Juez de Paz Juan Edmundo Llecllish Morales, formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura.


Tercero. Objeto de pronunciamiento


Que es objeto de examen la Resolución Nº 15 del 20 de enero de 2023, por la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Juan Edmundo Llecllish Morales, en su actuación como juez de paz del distrito de Yungay de la Corte Superior de Justicia de Áncash.


Cuarto. De los cargos imputados al juez de paz investigado


Que el cargo por el cual ha sido investigado el señor Juan Edmundo Llecllish Morales es: “Haber expedido la constancia de posesión de fecha 6 de octubre de 2021 a favor de Magna Rufina Carrasco Huanri, sin respetar las formalidades establecidas en el artículo 14º del Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, situación que se agravaría toda vez que a pesar de ser incompetente para ello, habría ejercido competencia territorial que no le correspondía, dado que el bien inmueble sobre el cual otorgó la posesión se encuentra ubicado en el distrito de Mancos.


Quinto. Que, en cuanto a lo expresado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en el sentido que no se ha aplicado el numeral 1) del artículo 43 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual señala: “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”; ocasionando una vulneración al debido proceso; es menestar precisar que el artículo 40 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, incluye algunas reglas...

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