Investigacion DEFINITIVA N° 00118-2018-SAN MARTIN. Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Caserío de Bagazán, del distrito de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín

Fecha de publicación24 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, siete de diciembre de dos mil veintidós

VISTA:

La Investigación Definitiva número ciento dieciocho guión dos mil dieciocho guión San Martín que contiene la Resolución N° 8, de fecha 1 de setiembre de 2021, expedida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, por la cual propone se imponga al señor Rodger Isuiza Shuña la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como juez de paz del caserío de Bagazán, distrito de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

Segundo. Que, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

Tercero. Que, la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Rodger Isuiza Shuña, en su actuación como Juez de Paz del Caserio de Bagazán, distrito de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, por haberse ausentado por más de tres días hábiles consecutivos, sin causa que lo justifiquen, lo cual ha ocasionado el abandono del cargo, conforme a lo previsto por el artículo , inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz Nº 29824. Conducta que es atribuida como falta muy grave conforme lo establece el artículo 24°, inciso 12), del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ del 23 de setiembre de 2015:

“12.- Ocultar alguna prohibición, impedimento o incompatibilidad señalados en los artículos (…) 7° de la Ley de Justicia de Paz, para el acceso o ejercicio de la función de Juez de Paz (...)”, siendo que dicho artículo , inciso 2), de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, establece que “El Juez de Paz tiene prohibido: 2. Ausentarse de su jurisdicción sin autorización o injustificadamente por más de tres (3) días hábiles consecutivos”

Cuarto. Que, la Constitución del Estado, en lo que respecta a derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo 139°, inciso 3), referente a los Principios de la Administración de Justicia: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”; con ello nos encontramos ante normas que son de estricto cumplimiento en éste Poder del Estado; así como también de los entes de Control Interno como la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura con sede en la Corte Superior de Justicia de San Martin, es decir, en el caso de autos estamos frente a una figura netamente de carácter administrativo-disciplinario donde se tiene también prioridad a las disposiciones emanadas por el Estado peruano a través de la Carta Magna.

Quinto. Que, en esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 03891-2011-PA/TC-Lima, señala: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos”.

Sexto. Que, en el caso en particular, el derecho al debido proceso, derecho de defensa que le corresponde al investigado, ha sido estrictamente respetado conforme se puede advertir de autos, es así que con la finalidad de garantizar su derecho de defensa, la misma que es de observancia de la garantía máxima de orden constitucional, prevista en el artículo 139°, inciso 3), de la Carta Fundamental del Estado; en ese sentido, al investigado Rodger Isuiza Shuña, conforme se aprecia, se le convocó a la audiencia única programada en fecha 12 de julio de 2018, folios treinta; sin embargo, no concurrió según se tiene obrante del acta de audiencia, folios 33 a 36, tampoco presentó recurso alguno pese a estar debidamente notificado.

Sétimo. Que, de acuerdo al desarrollo de la investigación realizada en el presente procedimiento administrativo sancionador, se debe determinar en primer lugar si existe responsabilidad funcional por parte del juez de paz investigado; así como si la conducta desplegada ha sido debidamente tipificada; y en segundo lugar, si la sanción impuesta resulta proporcional a la conducta funcional irregular desplegada.

Octavo. Que, el Agente Municipal Segundo Isuiza Isuiza y el señor Eloy Marín Grández en su calidad de Teniente Gobernador del Caserio Bagazán, a través del Oficio N° 001-C-S-B-Z M.2018 de fecha 15 de enero de 2018, comunicaron al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin que el Juez de Paz Titular del Caserio de Bagazán, distrito de Pachiza, provincia de Mariscal...

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