Investigacion DEFINITIVA Nº 00003-2020-LIMA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima

Fecha de publicación22 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.-

VISTA:

La propuesta de medida disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución número veinte del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, en contra del señor del servidor Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como Escribano de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio sin número guión dos mil diecinueve guión P guión dos SECA guión CSJL1, emitido por la Presidencia de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se hace de conocimiento a la Oficina del Órgano de Control, sobre el Acta de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, elaborada por la Administradora Susy Gutiérrez Urquizo, referida a supuestas irregularidades cometidas por el servidor Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, durante el trámite del Expediente número cinco mil trescientos diecinueve guión dos mil diecinueve.

En mérito a ello, mediante Resolución número seis de fecha trece de febrero de dos mil veinte2, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve abrir procedimiento disciplinario contra el servidor Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, atribuyéndosele el siguiente cargo:

“Haber entablado relaciones extraprocesales con la hermana de la demandante, solicitando y recibiendo suma de dinero de la ciudadana Miriam Erika Peralta Paredes a cambio de ayudarle con el levantamiento de la orden de captura de su vehículo, en el proceso judicial número cinco mil trescientos diecinueve guión dos mil diecinueve, que gira ante la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima”.

Ahora bien, mediante Informe de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte3, emitido por la magistrada de Primera Instancia de la ODECMA, se opina que sí se ha establecido responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, proponiendo la medida disciplinaria de suspensión por el término de cuatro meses.

Asimismo, mediante Resolución número dieciséis de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte4, emitida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Lima, se propone a la Jefatura Suprema de Control, que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Segundo Teófilo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima.

Finalmente, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a través de la Resolución número veinte de fecha veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al servidor Segundo Teófilo Paico Díaz en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, así como imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica.

Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia...

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