INVESTIGACION Nº 341-2008-LIMA NORTE - Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Fecha de publicación17 Mayo 2010
Fecha de disposición17 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 17 de mayo de 2010
419112
acreditado que no existió de parte del referido juez una
diligencia razonable en cuanto a la idoneidad de los
documentos que sustentaron las solicitudes de medida
cautelar, considerando sus efectos respecto de vehículos
que se encontraban internados por disposición de Ia
autoridad aduanera, pues algunos documentos eran de
carácter privado o contenían f‌i rmas legalizadas cuya
fecha constaba en forma borrosa o el documento que
contenía el contrato de mutuo no era coherente con el
monto consignado como deuda; tal como se advierte de
fojas ciento cincuenta y uno, ciento sesenta y tres, y
ciento treinta y siete, en donde si bien tiene la f‌i rma
legalizada; sin embargo se indica que la deuda es por mil
nuevos soles en tanto que en la solicitud cautelar de
fojas ciento treinta y uno se indica que la deuda es por
tres mil nuevos soles, a fojas ciento veintitrés en donde
la legalización de la f‌i rma es con fecha anterior a la fecha
de redacción del documento; y a fojas ciento ochenta y
cuatro aparece la guía de remisión en documento
privado; Sétimo: Finalmente, si bien no existe prueba
directa de la concertación del citado juez con las partes,
dado los indicios es posible deducir dicha conducta
disfuncional al haber concedido medidas cautelares sin
motivar la concesión, tener conocimiento que los
vehículos materia del secuestro se encontraban en el
depósito de la Dirección de Transportes afectados con la
medida de internamiento por haber incurrido en el ilícito
de contrabando, pues fue el mismo Juez de Paz quien
realizó la diligencia de secuestro de los citados vehículos,
apersonándose a las instalaciones del depósito vehicular
de la Dirección Regional para levantar las
correspondientes actas de medida cautelar en forma se
secuestro conservativo; conforme se advierte de fojas
ciento veintisiete, ciento cuarenta, ciento cincuenta y
dos, ciento sesenta y seis, y ciento ochenta y ocho,
originando con ello que tales vehículos intervenidos por
la autoridad policial y/o aduanera hayan salido del
depósito vehicular de la Dirección Regional de
Transportes de Tumbes, donde se encontraban
internados, entregándoseles a terceras personas como
presuntos custodios, para posteriormente realizar
audiencias de conciliación tal como se aprecia a fojas
ciento veintinueve, ciento cuarenta y dos, ciento
cincuenta y cinco, ciento sesenta y ocho y doscientos
cuarenta y tres, dejándose sin efecto la medida cautelar
de secuestro conservativo sobre el vehículo y sin
disponer en todo caso las medidas necesarias para que
los citados vehículos no evadan la medida de
internamiento que les fuera impuesta por la autoridad
administrativa; Octavo: Que, los hechos antes descritos
llegan a causar convicción de que el juez quejado en
diversos procesos actuó de manera cuestionable,
determinando con sus decisiones que las partes consigan
burlar la actividad de la administración aduanera respecto
de un ilícito advertido, incurriendo por ello en
incumplimiento de los deberes establecidos en la ley y
notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y
respetabilidad del cargo a tenor de lo dispuesto en los
incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
siendo por ello pasible de la sanción de destitución;
Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único
graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del
hecho, antecedentes del infractor y la afectación
institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta
disfuncional del investigado, al haber contravenido los
deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta
gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde
imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada
en el artículo doscientos once de la mencionada norma;
por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con
el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís
Espinoza, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE: Primero.- lmponer Ia medida disciplinaria
de Destitución al señor Pablo Aguedo Serna Vilela por
su actuación como Juez de Paz de Única Nominación
del Barrio Santa Rosa, de la Corte Superior de Justicia
de Tumbes. Segundo.- Disponer la inscripción de la
medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARIO PALACIOS DEXTRE
HUGO SALAS ORTIZ
LUIS ALBERTO MERA CASAS
Secretario General
493680-10
Sancionan con destitución a servidor
por su actuación como Especialista
Legal del Primer Juzgado Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima
Norte
INVESTIGACION N° 341-2008-LIMA NORTE
Lima, once de febrero de dos mil diez.
VISTA: La Investigación ODICMA número trescientos
cuarenta y uno guión dos mil ocho guión Lima Norte
seguida contra el servidor José Luis Gonzáles Huayhua
por su actuación como Especialista Legal del Primer
Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, a mérito de la propuesta de destitución formulada
por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial mediante resolución número veinticinco
expedida con fecha veintinueve de setiembre de dos
mil nueve, obrante de fojas seiscientos setenta y siete
a seiscientos noventa y dos; por sus fundamentos
y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución
número uno de fecha veintidós de agosto de dos mil ocho
se abre procedimiento disciplinario al servidor José Luís
Gonzáles Huayhua a mérito de la denuncia presentada
por la señora Clementina Jaucha Arias de Ramos, quien
af‌i rma que el mencionado trabajador judicial le había
solicitado la suma de trescientos dólares americanos con
el f‌i n de ayudarla en el proceso que seguía ante el Primer
Juzgado Civil de Lima Norte para señalar día y hora a
efectos de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento
relacionado con el inmueble materia del proceso, así
como la emisión del of‌i cio respectivo; Segundo: Que, a
manera de introducción y a efectos de establecer la norma
aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional
ha establecido dos supuestos que rigen la potestad
sancionadora de la administración y que operan a favor
del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las
normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio
de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la
potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación
de disposiciones de tipif‌i cación de ilícitos y previsora
de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con
anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de
su calif‌i cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las
normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito
que benef‌i cian al administrado, esto es retroactividad de
la norma; tipif‌i cado en el artículo doscientos treinta, inciso
el cual establece que “Son aplicables las disposiciones
sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el
administrado en la conducta a sancionar, salvo que las
posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete
de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N°
29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición

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