06 538-2003-MTC/02 - Autorizan viaje de miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes y de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios

Fecha de disposición11 Julio 2003
Fecha de publicación11 Julio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de julio de 2003
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-
nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
13094
Autorizan viaje de miembro de la Comi-
sión de Investigación de Accidentes y
de Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 538-2003-MTC/02
Lima, 10 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-
das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece
que para el caso de los servidores y funcionarios públi-
cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-
ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del
respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio-
nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al
viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que
no irroguen gastos al Estado;
Que, el día 7 de julio de 2003, la aeronave Douglas
DC-10-30-F, de matrícula peruana Nº OB-1749, de la
empresa Cielos Del Perú S.A., sufrió un accidente en el
Aeropuerto Internacional Alfonso Peña, de la ciudad de
Curitiba, República Federativa de Brasil;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, en su artículo 154º establece que todo accidente
de aviación será investigado por la Comisión de Investiga-
ción de Accidentes de Aviación, a fin de determinar sus
causas y establecer las medidas tendientes a evitar que
se repitan;
artículo 304º establece que la Comisión de Investigación
de Accidentes de Aviación se constituye por Resolución
Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2002-
MTC/15.01 del 23 de enero de 2002, se designa como
miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes
de Aviación, al señor Patrik Frykberg Peralta, especialis-
ta en aeronavegabilidad;
Que, el literal e) del Artículo de la Ley Nº 27261,
Ley de Aeronáutica Civil del Perú, señala que la Direc-
ción General de Aeronáutica Civil, es competente para
colaborar en la investigación de los accidentes aeronáu-
ticos a cargo de la Comisión de Investigación de Acciden-
tes Aeronáuticos;
Que a través de las Órdenes de Inspección Nº 001-
2003-MTC/01.01-CIAA y Nº 1062-2003-MTC/12.04-
SDO, la Comisión de Investigación de Accidentes Aé-
reos y la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, respectivamente, han
designado a los señores Patrik Frykberg Peralta y Al-
fredo Federico Álvarez Zevallos, para participar en el
proceso de investigación del accidente de la aeronave
Douglas DC-10-30-F de matrícula OB-1749 de la
empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Curiti-
ba, República Federativa de Brasil, durante los días 9
al 13 de julio de 2003;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente autori-
zar el viaje de los mencionados funcionarios del Ministe-
rio de Transportes y Comunicaciones, para que, en cum-
plimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261
y su Reglamento puedan participar durante el desarrollo
del proceso de investigación del accidente de la aerona-
ve Douglas DC-10-30-F, de matrícula OB-1749, de la
Autorizan viaje de Inspector de la Direc-
ción General de Aeronáutica Civil a
Ecuador, EE.UU. y la República Domini-
cana, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 537-2003-MTC/02
Lima, 10 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-
das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece
que para el caso de los servidores y funcionarios públi-
cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-
ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del
respectivo Sector, la que será publicada en el Diario Ofi-
cial El Peruano con anterioridad al viaje, excepto que el
viaje no irrogue gastos al Estado;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-
cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
artículo 14º establece que los inspectores debidamente
identificados a que refiere la Ley son competentes, se-
gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi-
das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac-
tividades de aeronáutica civil;
Que, como parte del Plan de Vigilancia de las opera-
ciones aéreas internacionales, la Dirección de Seguri-
dad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
a través de la Orden de Inspección Nº 1024-2003-MTC/
12.04-SDA, ha dispuesto que el Inspector Carlos Hum-
berto Garay Vera realice inspecciones técnicas de cabi-
na en ruta a la empresa Aerocontinente S.A., en la ruta
Lima - Guayaquil - Miami - Santo Domingo, durante los
días 11 al 16 de julio de 2003;
Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje
del referido Inspector de la Dirección General de Aero-
náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones
que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda
realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la
Orden de Inspección Nº 1024-2003-MTC/12.04-SDA;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Hum-
berto Garay Vera, Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu-
nicaciones, a las ciudades de Guayaquil (Ecuador), Mia-
mi (Estados Unidos de América) y Santo Domingo (Re-
pública Dominicana), durante los días 11 al 16 de julio de
2003, para los fines a que se contrae la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-
do precedentemente, será con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo
al siguiente detalle:
Viáticos US$ 1,200.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artícu-
lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins-
pector mencionado en el artículo 1º de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá pre-
sentar un informe detallado describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o

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