Ley número 28176 - Ley DE PROMOCION DE LA INVERSION EN PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL

Fecha de disposición24 Febrero 2004
Fecha de publicación24 Febrero 2004
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de febrero de 2004 AÑO XXI - Nº 8647 Pág. 263091
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
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DIARIO OFICIAL
Director (e):
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
PRODUCE
R.S. Nº 007-2004-PRODUCE.- Designan a Viceministro de
Industria 263100
R.M. Nº 073-2004-PRODUCE.- Delegan facultades a la Di-
rectora General de la Oficina General de Administración para
aprobar bases y autorizar convocatoria de procesos de selección
263101
RELACIONES EXTERIORES
Fe de Erratas R.S. Nº 052-2004-RE 263101
SALUD
R.M. Nº 201-2004/MINSA.- Designan Asesor II del Gabinete
de Asesores de la Alta Dirección del ministerio 263101
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 014-2004-CE-PJ.- Dejan sin efecto la Res. Adm.
Nº 236-2003-P-CSJSA/PJ, mediante la cual se reincorporó a
Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Nue-
vo Chimbote 263101
Queja Odicma Nº 134-2003-LORETO.- Sancionan con des-
titución a servidor por su actuación como Testigo Actuario del
Segundo Juzgado Penal de Maynas, Distrito Judicial de Loreto
263102
Inv. Odicma Nº 27-2003-AREQUIPA.- Sancionan con desti-
tución a magistrado por su actuación como Juez de Paz de Ter-
cera Nominación de El Pedregal, Distrito Judicial de Arequipa
263103
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 025-2004-P-CSJCL/PJ.- Ratifican integrantes
de la Comisión de Magistrados encargada del "Centro de Estu-
dios, Capacitación, Preparación de los Trabajadores de la Cor-
te Superior de Justicia del Callao" 263104
Res. Adm. Nº 026-2004-P-CSJCL/PJ.- Conforman la Co-
misión Organizadora de Plenos Jurisdiccionales Distritales
del Distrito Judicial del Callao para el año judicial 2004
263104
Res. Adm. Nº 029-2004-P-CSJCL/PJ.- Disponen proceso de
evaluación de peritos judiciales de la Corte Superior de Justicia
del Callao 263105
Res. Adm. Nº 076-2004-P-CSJL/PJ.- Encargan a la
CODICMA de la Corte Superior de Justicia de Lima el trámi-
te de seguimiento de las Sumarias Investigaciones que se ini-
cien a mérito de los Arts. 140º del CPC y 213º de la LOPJ
263105
Res. Adm. Nº 077-2004-P-CSJL/PJ.- Programan descanso
vacacional de juez titular de la Corte Superior de Justicia de
Lima 263106
Res. Adm. Nº 078-2004-P-CSJL/PJ.- Disponen reincorpora-
ción de juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima
263106
Fe de Erratas Res. Adm. Nº 070-2004-P-CSJL-PJ 263107
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28176.- Ley de Promoción de la Inversión en Plantas
de Procesamiento de Gas Natural 263092
Ley Nº 28177.- Ley que incorpora a DEVIDA en los alcances
de la Ley Nº 26803 263093
Ley Nº 28178.- Ley que autoriza un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003,
a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores 263093
Ley Nº 28179.- Ley que regula la incorporación de Niñas, Ni-
ños o Adolescentes en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles
263094
R. Leg. Nº 28180.- Resolución Legislativa que aprueba el Con-
venio Nº 178 de la Organización Internacional del Trabajo so-
bre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996 263095
Ley Nº 28181.- Ley de Transferencias de Puestos, Estableci-
mientos y/o Servicios de Mercados Municipales 263095
Ley Nº 28182.- Ley de Incentivos Migratorios 263096
PODER EJECUTIVO
P C M
D.S. Nº 013-2004-PCM.- Declaran en estado de emergencia,
por fenómenos meteorológicos, las provincias de Pasco y Da-
niel Alcides Carrión del departamento de Pasco 263096
Fe de Erratas R.S. Nº 046-2004-PCM 263097
AGRICULTURA
D.S. Nº 009-2004-AG.- Facultan a comisión presentar al Mi-
nistro de Agricultura el proyecto de Reglamento de Funciona-
miento del Seguro Agrario 263097
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 096-2004-EF/43.- Aceptan renuncia de Director Ge-
neral de la Dirección General de Asuntos de Economía Inter-
nacional, Competencia e Inversión Privada 263098
ENERGÍA Y MINAS
D.S. Nº 004-2004-EM.- Modifican normas sobre comercializa-
ción de combustibles líquidos y otros productos derivados de
los hidrocarburos 263098
JUSTICIA
R.S. Nº 034-2004-JUS.- Aceptan renuncia de Viceministro de
Justicia 263099
R.S. Nº 035-2004-JUS.- Designan Viceministro de Justicia
263099
R.M. Nº 082-2004-JUS.- Aceptan renuncia de Secretaria Ge-
neral del ministerio 263100
R.M. Nº 083-2004-JUS.- Designan Secretario General del
Ministerio de Justicia 263100
MIMDES
R.M. Nº 094-2004-MIMDES.- Designan Gerenta de la Ge-
rencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF
263100
Pág. 263092
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de febrero de 2004
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28176
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
EN PLANTAS DE PROCESAMIENTO
DE GAS NATURAL
Artículo 1º.- Inclusión de párrafo en el artículo 74º
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Agrégase el siguiente párrafo al artículo 74º de la Ley
Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos:
"Mediante contrato-ley, el Estado podrá otorgar a las plan-
tas de procesamiento de gas natural, los beneficios que la
presente Ley y sus normas reglamentarias conceden."
Artículo 2º.- Beneficios aplicables a las Plantas de
Procesamiento de Gas Natural
Los beneficios a que se refiere el segundo párrafo del ar-
tículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
que se aplicarán a las plantas de procesamiento de gas natu-
ral, son los contenidos en los siguientes artículos de dicha
ley: artículo 12º, sobre la aprobación, modificación y naturale-
za del contrato; artículo 17º, sobre las cesiones del contrato;
artículos 48º y 52º, sobre Impuesto a la Renta; artículo 58º,
sobre el régimen de las exportaciones; artículos 60º y 61º,
sobre importación temporal; artículo 63º, sobre estabilidad tri-
butaria y cambiaria; artículo 64º, sobre contabilidad en mone-
da extranjera; artículo 66º, sobre garantía de libre manejo y
disponibilidad de divisas; artículos 82º, 83º y 84º, sobre dere-
chos de uso, servidumbre y expropiación.
Respecto del régimen de estabilidad tributaria a que se
refiere el mencionado artículo 63º, será aplicable lo dis-
puesto en el Decreto Supremo Nº 032-95-EF, modificado
por Decreto Supremo Nº 059-96-EF.
Artículo 3º.- Régimen del Decreto Legislativo Nº 818
y de la Ley Nº 27343
En los contratos-ley a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro-
carburos, agregado mediante la presente Ley, se incluirá el
régimen del Decreto Legislativo Nº 818 y normas comple-
mentarias, modificatorias y reglamentarias. Asimismo, a los
referidos contratos-ley se aplicará lo dispuesto en el nu-
meral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27343.
Artículo 4º.- Depreciación
Los gastos de inversiones que realicen las plantas de
procesamiento de gas natural antes de iniciar sus opera-
ciones comerciales serán acumulados en una cuenta cuyo
monto se amortizará mediante la amortización lineal, de-
duciéndose en porciones iguales, durante un período no
menor de cinco (5) años.
El Ministerio de Energía y Minas podrá fijar el plazo de
la depreciación del ducto principal si lo hubiere, el que no
podrá ser menor de cinco (5) años.
Los gastos por servicios prestados al inversionista de
las plantas serán deducibles con sujeción al cumplimiento
de las normas del Decreto Supremo Nº 032-95-EF.
Artículo 5º.- Normas Complementarias
Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros
de Energía y Minas y de Economía y Finanzas se dictarán
las normas que sean necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en la presente Ley, dentro del plazo de treinta
(30) días contados a partir de la fecha de publicación de la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil
cuatro.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 658 y 659-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a pro-
curador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la
comisión de delitos 263107
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INACC
R.J. Nº 00442-2004-INACC/J.- Declaran nulidad de resolución
en extremo referente a la declaración de caducidad de concesio-
nes mineras por no pago oportuno de penalidad 263108
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Res. Nº 065-2004-P/IPD.- Exoneran de proceso de selección
la contratación de empresa encargada de brindar asesoría espe-
cializada a la Presidencia del IPD 263109
OSINERG
RR. Nºs. 120 y 122-2004-OS/GG.- Sancionan con multas a
EDELNOR S.A.A. 263110
SUNARP
Res. Nº 073-2004-SUNARP/SN.- Modifican el Reglamento Ge-
neral de los Registros Públicos 263112
SUNAT
Res. Nº 048-2004/SUNAT.- Exoneran de proceso de selección
correspondiente a prórroga de contrato de arrendamiento de
inmuebles ubicados en el departamento de Lima 263113
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Anexo - Ordenanza Nº 018-2003-GR.LAMB./CR.- Anexo
de Ordenanza que aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Sede del Gobierno Regional 263114
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Res. Nº 044-2004-PRES.- Aceptan renuncia del Vicepresidente
Regional a funciones encomendadas mediante Res. Nº 406-
2003-PRES 263121
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Decreto Nº 002-2004-MDB.- Aprueban disposiciones referi-
das a los arbitrios municipales 263121
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
D.A. Nº 005-2004-MDR.- Modifican el TUPA de la municipa-
lidad 263122
Pág. 263093
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de febrero de 2004
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
03801
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA A DEVIDA EN LOS
ALCANCES DE LA LEY Nº 26803
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 26803 en los tér-
minos siguientes:
"Artículo 1º.- Las personas naturales y jurídicas que
realicen actividades de avicultura, agricultura, agroindustria
e industria forestal, podrán acogerse al Régimen Extraor-
dinario de Regularización Financiera - RERF hasta por un
monto de cincuenta mil nuevos soles (S/. 50 000,00) de su
deuda financiera."
Artículo 2º.- Incorpora literal h) al artículo 3º de la
Ley Nº 26803
Incorpórase como literal h) del artículo 3º de la Ley
Nº 26803, el siguiente texto:
"h) Por DEVIDA, a través de contratos de fideicomiso
en los cuales los fiduciarios son Instituciones Financieras -
IFIS individuales o consorciadas."
Artículo 3º.- Incorpora párrafo al artículo 8º de la
Ley Nº 26803
Incorpórase al artículo 8º de la Ley Nº 26803, modifica-
do por el artículo 2º de la Ley Nº 28004, el párrafo siguiente:
(...)
"Sólo las deudas contraídas con DEVIDA, a través del
Programa de Desarrollo Alternativo que tengan como plazo
de vencimiento el 30 de noviembre de 2003, tendrán como
fecha máxima para acogerse al Régimen Extraordinario de
Regularización Financiera - RERF, el 30 de junio de 2004."
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Impedimento para acogerse a la Ley
No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley
los deudores de DEVIDA que hayan incurrido en incum-
plimiento de contratos con dicha entidad, al haber retorna-
do a las actividades de cultivo de hoja de coca, salvo aque-
llos que al momento de acogerse hayan iniciado un proce-
so de erradicación definitiva de dichos cultivos.
SEGUNDA.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERA.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil
cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
03802
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO
SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003,
A FAVOR DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Artículo 1º.- Autorizar un Crédito Suplementario
Autorízase en vías de regularización un Crédito Su-
plementario en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2003, hasta por la suma de S/. 28 773 557,00
(VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: (EN NUEVOS SOLES)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito Externo
4.0.0 : FINANCIAMIENTO
4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE
CRÉDITO
4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito
Externo
4.1.2.008 : Operaciones Oficiales de Crédito
Externo - Corporación Andina de
Fomento - CAF 28 773 557,00
TOTAL INGRESOS 28 773 557,00
===========
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores

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