Aprueban el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior

Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha de disposición01 Junio 2000
Pág. 187348
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de junio de 2000
En aquellos casos en los que los afiliados o beneficiarios
tengan derecho a la percepción de un beneficio, los aportes volun-
tarios incluidos en el REPRO-AFP recibirán el tratamiento esta-
blecido en la presente disposición."
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La remisión de los Estados de Cuentas (resumida
y detallada) en las condiciones a que se refiere la presente
resolución, resultará de aplicación obligatoria a partir del Estado
de Cuentas correspondiente al período mayo-agosto del presente
año.Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
6117
Aprueban el Reglamento para la Inver-
sión de los Fondos de Pensiones en el
Exterior
RESOLUCION Nº 233-2000-EF/SAFP
Lima, 30 de mayo de 2000
VISTOS: El Oficio Nº GG-094-2000 del Banco Central de
Reserva del Perú de fecha 2000.5.26, las comunicaciones NºC/060-
2000GG y NºC/061-2000GG de la Asociación de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones de fechas 2000.4.12 y 2000.4.19
respectivamente, y el memorándum Nº 190-2000/SAFP.3 de la
Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones
de fecha 2000.5.30.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto
Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones y por Decreto Supremo Nº 004-98-EF el
Reglamento del precitado Texto Unico Ordenado;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 029-2000 se modificó el inciso
q) del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, incorporando
los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito
inscritos en Bolsas de Valores, con la finalidad de permitir un
correcto intercambio de valores locales de propiedad de los Fondos
de Pensiones, por dichos instrumentos;
Que, es conveniente permitir la participación de los fondos de
pensiones en un mayor número de fondos mutuos en el exterior,
así como adecuar los requerimientos exigidos para la inscripción
de las instituciones de custodia extranjeras que presten sus
servicios a los Fondos de Pensiones, a los usos, costumbres y
estándares de la regulación internacional;
Que, por las razones expuestas precedentemente, resulta
necesario adecuar la Resolución Nº 386-99-EF/SAFP, mediante el
cual se aprobó el Reglamento para la Inversión de los Fondos de
Pensiones en el Exterior;
Que, por Oficio Nº GG-094-2000 , de fecha 2000.5.26, se
comunicó a esta Superintendencia la opinión favorable del direc-
torio del Banco Central de Reserva del Perú respecto a las
modificaciones al Reglamento para la Inversión de los Fondos de
Pensiones en el Exterior;
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
aprobado por Decreto Supremo Nº054-97-EF, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº004-98-EF, y el Estatuto de la
Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº220-92-EF, y
contando con opinión favorable del Banco Central de Reserva del
Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Inversión de los
Fondos de Pensiones en el Exterior, el mismo que consta de trece
(13) Artículos, dos (2) Disposiciones Finales, dos (2) Disposiciones
Transitorias y dos (2) anexos que forman parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 386-99-EF/
SAFP, Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones
en el Exterior.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMÍREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
REGLAMENTO PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS
DE PENSIONES EN EL EXTERIOR
Definición de términos
Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento entiénda-
se que los siguientes términos están referidos a:
a) AFP: Son las administradoras privadas de fondos de
pensiones.
b) Bancos: Son instituciones financieras debidamente auto-
rizadas por las autoridades reguladoras correspondientes para
captar depósitos del público o para realizar actividades de banca
de inversión entre otras.
c) Brokers-dealers: Son instituciones debidamente autori-
zadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores
o financieros para prestar el servicio de intermediación de valores
por cuenta propia o de terceros, en virtud al cumplimiento de los
respectivos requisitos de inscripción en los registros correspon-
dientes y de los requerimientos de capital mínimo respectivos.
d) Carteras Administradas: Son los activos totales en los
que se encuentran invertidos los recursos del fondo de pensiones
y del encaje.
e) Cobertura de riesgo: Es una operación que tiene como
único objetivo limitar los riesgos referidos a las fluctuaciones
entre los tipos de cambio entre monedas y tipos de interés
extranjeros.
f) Custodia: Es el servicio prestado por instituciones especia-
lizadas que incluye, entre otros, la guarda física, la correcta
asignación de valores, la verificación del settlement, el cobro de
los beneficios, la valorización de los valores en custodia, el pago
de impuestos y otros vinculados con estos servicios.
g) Delivery versus payment: Es la modalidad mediante la
cual el settlement de los valores negociados se efectúa a través de
la entrega de los mismos a cambio de la recepción de efectivo según
los términos pactados en la transacción.
h) Derivados: Son instrumentos financieros cuyo valor es
determinado por el valor de otros instrumentos financieros cono-
cidos como activos subyacentes.
i) Instituciones de custodia: Son instituciones autorizadas
por las autoridades reguladoras de los mercados financieros para
prestar los servicios de custodia.
j) Instituciones depositarias: Son instituciones autoriza-
das por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o
financieros para prestar los servicios de depósito centralizado de
valores. Entre los servicios ofrecidos por la depositaria están la
emisión de anotaciones en cuenta, las actividades de guarda física
de valores, la compensación y liquidación de operaciones y el cobro
y pago de los beneficios a una escala que involucre una porción
importante de los activos en circulación en los mercados de
valores.
k) Inversionistas institucionales: Son los inversionistas
denominados “Qualified Institutional Investors” registrados por
las autoridades reguladoras del mercado de valores de los Estados
Unidos de América, o de otros países, debidamente registrados
ante sus respectivas autoridades reguladoras.
l) Mecanismos centralizados de negociación: Son los
mecanismos de negociación que se encuentran regulados y super-
visados por las autoridades reguladoras de los mercados de
valores.
m) Omnibus account: Es la cuenta denominada a favor de
una persona jurídica la cual es utilizada en representación de un
conjunto de clientes, quienes son los beneficiarios finales de los
derechos u obligaciones generados por dicha cuenta.
n) Organismos internacionales: Son organismos de carác-
ter supranacional.
o) Over-the-counter (OTC): Son los mecanismos de negocia-
ción que no se encuentran regulados ni supervisados por las
autoridades reguladoras de los mercados de valores.
p) Patrimonios de propósito exclusivo: Son los que sirven
de respaldo al pago de los derechos incorporados en valores
mobiliarios emitidos en un proceso de titulización.
q) SAFP: Es la Superintendencia de Administradoras Priva-
das de Fondos de Pensiones.
r) Settlement: Es la liquidación y compensación resultante
de la negociación de un valor que se realiza dentro de plazos
generalmente preestablecidos. La conclusión exitosa de la liqui-
dación y compensación determina la transferencia de la propiedad
de los valores entre los participantes de la negociación.
s) Sociedades administradoras de fondos mutuos: Son
instituciones debidamente autorizadas y fiscalizadas por las au-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR