RESOLUCION Nº 320-2008-GR.LAMB/PR - Autorizan a procurador intervenir y ejercer la defensa del Estado - Archivo Regional Lambayeque, en proceso judicial seguido contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición18 Septiembre 2008
Fecha de publicación18 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379893
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan Auxiliares Coactivos de la
Intendencia Regional Arequipa
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
N° 050-024-0000211
Arequipa, 5 de septiembre del 2008
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos
de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el
normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y modif‌i catorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, las personas propuestas han presentado sus
Declaración Juradas manifestando reunir los requisitos
antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas
y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar como Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, a los
funcionarios que se indica a continuación:
- LUIS ARTURO FERNÁNDEZ ROMERO
- ROCÍO BUENO BENAVIDES
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN M. FLORES SAONA
Intendente Regional
Intendencia Regional Arequipa
252625-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Autorizan a procurador intervenir y
ejercer la defensa del Estado - Archivo
Regional Lambayeque, en proceso judicial
seguido contra presunto responsable de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 320-2008-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 4 de setiembre de 2008
VISTO:
El Oficio Nº 322-2008-GOB. REG/AL-D de fecha 10
de julio de 2008 con registro de Sisgedo Nº 484884;
y,
CONSIDERANDO:
Que, según Constancia Nº 319-2007-GR.LAMB/
ARL/D, de fecha 20 de setiembre de 2007, los fondos
documentales de la Serie: Registros Civiles del Concejo
Provincial de Chiclayo, año 1981 se encuentran bajo
custodia del Archivo Regional de Lambayeque, donde se
encuentra registrada la Partida de Nacimiento Nº 2293-
A, Tomo: 139, a nombre de FREDY MIGUEL MEJIA
VEGA, quien nació en Chiclayo, el 30 de julio del año
1981, hijo de don ANDRES ABELINO MEJIA CAMPOS
y de doña JESUS MARIA VEGA MONTOYA;
Que, conforme al Of‌i cio Nº 448-2007-GOB.REG./
ARL-D, de fecha 11 de octubre de 2007, la Lic. Soc. Ada
Gabriela Lluen Juárez, Directora del Archivo Regional
de Lambayeque, remitió al Dr. Víctor Pinillos Padilla,
Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Penal -
Chiclayo, la Partida de Nacimiento Nº 2293-A, Tomo 139,
correspondiente a Fredy Miguel Mejía Vega, copia de
la Solicitud Nº 1178-EAI, y el Informe Nº 095-2007-EAI/
vmfm, por el que la Responsable del Equipo de Archivo
Intermedio, informa al respecto, para una investigación
sobre adulteración de documento, sellos y f‌i rma, de una
partida de nacimiento, comunicada por el Archivo Regional
de Lambayeque (folios 02, 03 y 04);
Que, mediante Dictamen Nº 165-2008 del Exp. Nº 5535-
2007, Caso Nº 519-2007, que corre a folios 08 y 09 los
cuales forman parte de la presente Resolución, el Dr.
Víctor Pinillos Padilla, Fiscal Provincial Titular de la Primera
Fiscalía Penal de Chiclayo, ha formulado acusación contra
Don ANDRES ABELINO MEJIA CAMPOS, por el Delito
contra la fe pública en su modalidad de FALSIFICACION
DE DOCUMENTOS, prescrito en el segundo párrafo del
artículo 427 del Código Penal, en agravio del ESTADO
– ARCHIVO REGIONAL DE LAMBAYEQUE;
Que, asimismo, del citado dictamen se colige que
con anterioridad al día 20 de setiembre del 2007,
el denunciado acudió a la Municipalidad Provincial
de Chiclayo, con la Partida de Nacimiento con
enmendaduras presuntamente perteneciente a su hijo
Fredy Miguel Mejía Vega, ante este hecho irregular
doña Flor de María Puicón, trabajadora de la citada
entidad le indicó que debería traer una Partida original
expedida por el Archivo Regional de Lambayeque.
En tal sentido, con fecha 20 de setiembre del 2007,
el procesado volvió a acudir al Archivo Regional de
Lambayeque, y solicitó la expedición de la Partida
de Nacimiento de su hijo, Fredy Miguel Mejía Vega,
nacido el 12 de julio de 1981, pero es el caso que el
denunciado en vez de presentar ante la Municipalidad
Provincial de Chiclayo, la Partida de Nacimiento que
se le otorgó, usó una Partida Falsif‌i cada, esto es,
una en la cual su hijo Fredy Miguel Mejía Vega, había
nacido el 12 de julio de 1983, no obstante que su fecha
de nacimiento verdadera es el 12 de julio de 1981,
advirtiéndose además que se habían adulterados los
sellos y f‌i rmas que la autorizan; sin embargo, el señor
Mejía, admite que la Partida que presentó al Gobierno
Provincial de Chiclayo, fue observada, pero niega el
delito de falsif‌i cación de la partida de nacimiento de
su hijo, tanto a nivel preliminar como a nivel procesal,
señalando que solicitó la Partida de Nacimiento del
Archivo Regional, el día 20 de setiembre del 2007 y
cuando fue a la Municipalidad para que se la sellen
le dijeron que la Partida estaba mal y se la retuvieron,
razón por la cual fue nuevamente al Archivo Regional el
26 de setiembre de 2007, volvió a pagar, le dieron otra
Partida, y fue nuevamente a la Municipalidad y luego
se la sellaron, agregando que con esa Partida ha ido
a la RENIEC y ahí inscribió a su hijo, señalando que la
Partida de Nacimiento que contiene hechos falsos se
la entregaron en el Archivo Regional, declaración que
dese ser valorada como argumento de defensa máxime
si no existe prueba alguna que corrobore su versión,
dado que i) no reconoce y tampoco sindica a la persona

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