Autorizan a procurador intervenir en proceso arbitral iniciado entre el ministerio y la Municipalidad Metropolitana de Lima

Fecha de publicación14 Julio 2004
Fecha de disposición14 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de julio de 2004
Artículo Quinto.- La presente Resolución no da dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
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TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Adoptan medidas referentes al ingreso
de trabajadores a sus centros de traba-
jo el día 14 de julio de 2004
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2004-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno viene adoptando acciones orientadas
a garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio de sus de-
rechos y obligaciones el día 14 de julio de 2004, fecha en
la que un grupo de organizaciones ha convocado a un paro
de actividades;
Que, es necesario adoptar las medidas que permitan
facilitar a los trabajadores de sector público y privado, el
ingreso a sus centros de trabajo, frente a las dificultades
de desplazamiento que pudieran originarse el día referido
en el párrafo anterior;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- De las tardanzas
Los trabajadores del sector público y privado que el 14
de julio de 2004 incurran en tardanzas en su horario de
ingreso habitual a su centro de labores, no estarán sujetos
a sanciones y descuentos remunerativos por ningún con-
cepto.
Artículo 2º.- Compensación en el Sector Público
En el sector público el tiempo dejado de laborar por efec-
to de la circunstancia referida en el artículo 1º del presente
decreto supremo será compensado en la oportunidad que
determine la entidad.
Artículo 3º.- Compensación en el Sector Privado
En el sector privado la tardanza originada como conse-
cuencia de lo referido en el artículo 1º del presente decreto
supremo podrá ser compensada a decisión del empleador.
Las partes acordarán la oportunidad de la compensación,
a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 4º.- De los refrendos
El presente decreto supremo es refrendado por el Pre-
sidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a procurador intervenir en
proceso arbitral iniciado entre el
ministerio y la Municipalidad
Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 502-2004-MTC/01
Lima, 7 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de junio del 2004, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Metro-
politana de Lima suscribieron el Acto Jurídico Posterior a
la Sentencia, en el cual se establecieron las reglas para
suspender la ejecución inmediata de la sentencia recaída
en el proceso de desalojo seguido entre las partes, con
relación al inmueble donde se ubica la sede central del Mi-
nisterio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en la Cláusula Novena del citado documento, se
acordó que al existir discrepancia entre las partes respec-
to del monto adeudado por este Ministerio por concepto de
la renta devengada en los últimos diez años, en virtud del
contrato de arrendamiento suscrito entre ambas entidades
en el año de 1908, la determinación de dicho monto sería
sometida a un proceso arbitral;
Que, en virtud de ello, se ha iniciado el proceso arbitral
entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2004-JUS
se designó al doctor Juan Homar Luján Vargas como Pro-
curador Público a cargo de los asuntos judiciales del Mi-
nisterio de Transportes y Comunicaciones;
Que, considerando que el Decreto Ley Nº 17537 está
referido a la intervención y representación de los Procu-
radores Públicos en procesos judiciales, resulta necesario
autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos ju-
diciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
para que en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones intervenga en dicho proceso arbitral;
De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Su-
premo Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al doctor Juan Homar Luján
Vargas, Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-
les del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para
que como representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, intervenga en el proceso arbitral iniciado
entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la
Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con
lo señalado en la parte considerativa de la presente reso-
lución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
13021
Modifican la Nota P85A del Plan Nacio-
nal de Atribución de Frecuencias y dis-
ponen agregarla a los cuadros de atri-
bución de frecuencias de bandas 2200-
2290 MHz y 2290-2300 MHz
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 506-2004-MTC/03
Lima, 7 de julio de 2004

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