Autorizan a Procurador Ad Hoc para que intervenga en procesos sobre recuperación o cobranza de recursos del FONAVI en liquidación

Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha de disposición01 Diciembre 1998
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N”
25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales y Decreto de Urgencia
N”
025-98: y,
Estando a la propuesta efectuada por el Directorio
del Indecopi;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aceptar la renuncia formulada por el
doctor José Antonio Payet Puccio al cargo de Vocal de la
Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelec-
tual del Indecopi,
a
partir del 30 de noviembre de 1998,
agradeciéndole los importantes servicios prestados a la
Nación en el desempeño de sus funciones.
Artículo
2”.-
Designar como Vocal de la Sala de
Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de
la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi
al doctor Mario Pasto Cosmópolis, a partir del 1 de
diciembre de 1998.
Artículo
3”.-
La presente resolución será refrenda-
da por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
14039
JUSTICIA
Autorizan a Procurador Ad Hoc para
que intervenga en procesos sobre re-
cuperación o cobranza de recursos
del FONAVI en liquidación
RESOLUCION SUPREMA
IV’
382-98-JUS
Lima, 30 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Ley
N”
26969 se ha dispuesto la liquida-
ción del Fondo Nacional de Vivienda
-
FONAVI y
consecuentemente la desactivación de la Unidad Téc-
nica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda
-
UTE-FONAVI;
Que, mediante Resolución Ministerial
N”
192-9%EF
se ha designado la Comisión Liquidadora del FONAVI
COLFONAVI-,
estableciéndose las atribuciones y res-
ponsabilidades de la misma por Decreto Supremo
N”
094-9%EF, disponiéndose, asimismo, el nombramiento
de un Procurador Ad-Hoc que debe asumir la represen-
tación legal y defensa de los derechos del Fondo Nacio-
nal de Vivienda, de la UTE-FONAVI, así como los de
COLFONAVI;
Que, con fecha 10 de julio de 1998 mediante Resolu-
ción Suprema
N”
212-98-JUS se designó al Dr. WAL-
TER ORTIZ GALLEGOS a fin de que asuma la repre-
sentación legal y defensa de los derechos del FONAVI y
de la UTE-FONAVI, por lo cual es necesario emitir la
Resolucitin Ministerial respectiva
qL;e
lo faculte a ini-
ciar sus actividades;
Que, conforme lo dispone el Decreto Ley
N”
17537 la
defensa de los intereses y derechos
dei
Estado se ejercita
judicialmente por intermedio
de
los Procuradores
Pú-
1
/
blicos
encargados de los asuntos del Sector al cual les
corresponde
la competencia de los hechos materia del
litigio;
Que, según lo establece el Artículo 12” del Decreto
Ley
N”
17537, modificado por el Decreto Ley
N”
17667,
para demandar o denunciar a nombre del Estado es
necesario la expedición de una Resolución Ministerial
autoritativa;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 47” de
la Constitución Política del Perú, Artículo 3” del Decreto
Ley
N”
17537 y su modificatoria el Decreto Ley
N”
17667;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE.
Artículo
lo.-
Autorizar al Procurador Público
Ad-Hoc Dr. Walter Ortiz Gallegos nombrado por
Resolución Suprema
N”
212-9%JUS
a fin de que
asuma la representación legal y defensa de los dere-
chos del Fondo Nacional de Vivienda en Liquida-
ción, de la Unidad Técnica Especializada UTE-FO-
NAVI en Desactivación, así como de la Comisión
Liquidadora del FONAVI -COLFONAVI-, en los pro-
cesos relativos a la recuperación o cobranza de los
recursos del FONAVI en Liquidación, sin perjuicio
de las acciones de cualquier otra naturaleza concer-
nientes a la UTE-FONAVI en Desactivación que sea
necesario iniciar, formulando demandas ylo denun-
cias, así como apersonándose en los procesos judicia-
les yio administrativos en el estado en que se en-
cuentren, conforme a la relación anexa que forma
parte de la presente resolución.
Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
14038
ENERCIA
Y
MINAS
Otorgan concesión definitiva a empre
sa
para desarrollar actividades de
transmisión de energía eléctrica
RESOLUCION SUPREMA
N”
124-9%EM
Lima, 30 de noviembre de 1998
Visto el Expediente
N”
14090898, que incluye los
documentos con Registros
N”s.
1200786, 1201937,
1201939, 1200784, 1202297, 1203473, 1203286,
1204352, 1205085, 1206781, 1207244, 1207420,
1210203 y 1211850, sobre otorgamiento de Concesión
Definitiva para desarrollar actividades de transmi-
sión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley
N”
25844, presentado por Empresa de Transmisión
Eléctrica del Sur S.A.
-
ETESUR, persona jurídica
inscrita en la Ficha
N”
6780 del Registro Mercantil de
Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, la petición se halla amparada en las disposicio-
nes contenidas en el Artículo 25” del Decreto Ley
N”
25844 y artículos pertinentes de su reglamento aproba-

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