Autorizan a Procurador Ad Hoc para que intervenga en procesos sobre recuperación o cobranza de recursos del FONAVI en liquidación
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1998 |
Fecha de disposición | 01 Diciembre 1998 |
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N”
25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales y Decreto de Urgencia
N”
025-98: y,
Estando a la propuesta efectuada por el Directorio
del Indecopi;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aceptar la renuncia formulada por el
doctor José Antonio Payet Puccio al cargo de Vocal de la
Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelec-
tual del Indecopi,
a
partir del 30 de noviembre de 1998,
agradeciéndole los importantes servicios prestados a la
Nación en el desempeño de sus funciones.
Artículo
2”.-
Designar como Vocal de la Sala de
Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de
la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi
al doctor Mario Pasto Cosmópolis, a partir del 1 de
diciembre de 1998.
Artículo
3”.-
La presente resolución será refrenda-
da por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
14039
JUSTICIA
Autorizan a Procurador Ad Hoc para
que intervenga en procesos sobre re-
cuperación o cobranza de recursos
del FONAVI en liquidación
RESOLUCION SUPREMA
IV’
382-98-JUS
Lima, 30 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Ley
N”
26969 se ha dispuesto la liquida-
ción del Fondo Nacional de Vivienda
-
FONAVI y
consecuentemente la desactivación de la Unidad Téc-
nica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda
-
UTE-FONAVI;
Que, mediante Resolución Ministerial
N”
192-9%EF
se ha designado la Comisión Liquidadora del FONAVI
COLFONAVI-,
estableciéndose las atribuciones y res-
ponsabilidades de la misma por Decreto Supremo
N”
094-9%EF, disponiéndose, asimismo, el nombramiento
de un Procurador Ad-Hoc que debe asumir la represen-
tación legal y defensa de los derechos del Fondo Nacio-
nal de Vivienda, de la UTE-FONAVI, así como los de
COLFONAVI;
Que, con fecha 10 de julio de 1998 mediante Resolu-
ción Suprema
N”
212-98-JUS se designó al Dr. WAL-
TER ORTIZ GALLEGOS a fin de que asuma la repre-
sentación legal y defensa de los derechos del FONAVI y
de la UTE-FONAVI, por lo cual es necesario emitir la
Resolucitin Ministerial respectiva
qL;e
lo faculte a ini-
ciar sus actividades;
Que, conforme lo dispone el Decreto Ley
N”
17537 la
defensa de los intereses y derechos
dei
Estado se ejercita
judicialmente por intermedio
de
los Procuradores
Pú-
1
/
’
blicos
encargados de los asuntos del Sector al cual les
corresponde
la competencia de los hechos materia del
litigio;
Que, según lo establece el Artículo 12” del Decreto
Ley
N”
17537, modificado por el Decreto Ley
N”
17667,
para demandar o denunciar a nombre del Estado es
necesario la expedición de una Resolución Ministerial
autoritativa;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 47” de
la Constitución Política del Perú, Artículo 3” del Decreto
Ley
N”
17537 y su modificatoria el Decreto Ley
N”
17667;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE.
Artículo
lo.-
Autorizar al Procurador Público
Ad-Hoc Dr. Walter Ortiz Gallegos nombrado por
Resolución Suprema
N”
212-9%JUS
a fin de que
asuma la representación legal y defensa de los dere-
chos del Fondo Nacional de Vivienda en Liquida-
ción, de la Unidad Técnica Especializada UTE-FO-
NAVI en Desactivación, así como de la Comisión
Liquidadora del FONAVI -COLFONAVI-, en los pro-
cesos relativos a la recuperación o cobranza de los
recursos del FONAVI en Liquidación, sin perjuicio
de las acciones de cualquier otra naturaleza concer-
nientes a la UTE-FONAVI en Desactivación que sea
necesario iniciar, formulando demandas ylo denun-
cias, así como apersonándose en los procesos judicia-
les yio administrativos en el estado en que se en-
cuentren, conforme a la relación anexa que forma
parte de la presente resolución.
Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
14038
ENERCIA
Y
MINAS
Otorgan concesión definitiva a empre
sa
para desarrollar actividades de
transmisión de energía eléctrica
RESOLUCION SUPREMA
N”
124-9%EM
Lima, 30 de noviembre de 1998
Visto el Expediente
N”
14090898, que incluye los
documentos con Registros
N”s.
1200786, 1201937,
1201939, 1200784, 1202297, 1203473, 1203286,
1204352, 1205085, 1206781, 1207244, 1207420,
1210203 y 1211850, sobre otorgamiento de Concesión
Definitiva para desarrollar actividades de transmi-
sión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley
N”
25844, presentado por Empresa de Transmisión
Eléctrica del Sur S.A.
-
ETESUR, persona jurídica
inscrita en la Ficha
N”
6780 del Registro Mercantil de
Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, la petición se halla amparada en las disposicio-
nes contenidas en el Artículo 25” del Decreto Ley
N”
25844 y artículos pertinentes de su reglamento aproba-
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