Autorizan a fiscal provincial para que intervenga en casos de robo calificado, secuestro, homicidio y extorsión*

Fecha de publicación28 Octubre 1997
Fecha de disposición28 Octubre 1997
Pág. 153968
NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de octubre de 1997
Autorizan a fiscal provincial para que
intervenga en casos de robo califica-
do, secuestro, homicidio y extorsión
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 956-97-MP-CEMP
Lima, 27 de octubre de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 974-97-1FS-MP cursado por el doctor Pedro
Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo de la Primera Fisca-
lía Suprema en lo Penal y estando al Acuerdo Nº 9676 adoptado
por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
co en sesión de fecha 24 de octubre de 1997; en uso de las
atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y
26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al doctor Alberto Raúl Qui-
llatupa Lembecke, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía
Provincial Mixta de Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín,
para que intervenga en los casos delictivos tipificados como robo
calificado, violación de la libertad personal (secuestro), homici-
dio y extorsión cometidas por organizaciones delictivas (ban-
das), con el objeto que se intervenga inmediatamente ocurrido
los hechos para recopilar las pruebas, en tanto se constituya en
el lugar de los hechos el Fiscal Provincial a cargo de estos casos
designado mediante la Resolución de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público Nº 474-97-MP-FN-CEMP de fecha 28 de
mayo de 1997, Artículo Primero, debiendo dar cuenta de inme-
diato al Fiscal Provincial competente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a los señores doctor Víctor Castillo Castillo, Presi-
dente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presi-
dente del Consejo de Coordinación Judicial y Presidente de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al doctor Emilio Montes
de Oca Begazo, Presidente de la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Junín, al doctor Pedro Pablo
Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía
Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de robo califica-
do, violación de la libertad personal (secuestro), homicidio y
extorsión cometidas por organizaciones delictivas (bandas) y a
la Fiscal Superior encargada de la gestión de gobierno delegada
por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito
Judicial de Junín para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
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Autorizan a fiscales para que partici-
pen en seminario sobre la Constitu-
ción Política y la propiedad intelectual,
a realizarse en Arequipa
RESOLUCION DE LA COMISION
EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 957-97-MP-CEMP
Lima, 27 de octubre de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 894-97/P/TC cursado por el doctor Francisco
Javier Acosta Sánchez, Presidente del Tribunal Constitucional
y estando a lo acordado por unanimidad por la Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Público en sesión de fecha 27 de octubre de
1997 con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribucio-
nes conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la participación del Fiscal
Superior y Provinciales al seminario taller sobre "La Constitu-
ción Política del Perú, las Garantías Constitucionales y la
Propiedad Intelectual" que se llevará a cabo los días 29 y 30 de
octubre de 1997 en la Sala de Conferencias de la Sede del
Tribunal Constitucional, ciudad de Arequipa. Doctores: Miguel
Angel Cáceres Chávez, Gladys María Ramos Urquizo y Juan
Enrique Gallegos Molina, concediéndoseles licencia y encargán-
dose los despachos a los Fiscales Adjuntos según corresponda el
caso.
Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Julia Marmani-
llo Lazo, Fiscal Superior, el Despacho del Fiscal Superior encar-
gado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Arequipa,
por el término que dure la licencia de su titular.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al doctor Francisco Javier Acosta Sánchez, Presiden-
te del Tribunal Constitucional, al señor Secretario Ejecutivo de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y al Fiscal Superior
encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Arequi-
pa, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo - Miembro
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
12137
INDECOPI
Precisan que los Colegios Profesiona-
les se encuentran comprendidos den-
tro del ámbito de aplicación del Decre-
to Legislativo Nº 701
RESOLUCION Nº 068-96-INDECOPI-CLC
Lima, 17 de setiembre de 1996
VISTO:
La denuncia presentada por el Sr. Carlos León Madalen-
goitia en contra de la Dra. químico farmacéutica Estela Vargas
L. y el Colegio Químico Farmacéutico Regional del Norte, am-
pliada de oficio contra el Colegio Químico Farmacéutico del
Perú, por la realización de presuntas prácticas restrictivas de la
competencia y abuso de posición de dominio consistente en el
establecimiento de honorarios mínimos en la prestación de
servicios realizada por los profesionales químico farmacéuticos.
Después de haberse ofrecido a las partes la oportunidad
para dar a conocer sus puntos de vista en relación al asunto
materia del presente procedimiento; luego de actuarse las prue-
bas ofrecidas y, previo informe de la Secretaría Técnica de la
Comisión de Libre Competencia - Informe Nº 059-96-CLC -; y,
CONSIDERANDO:
I. HECHOS
ANTECEDENTES
1. El señor Carlos León Madalengoitia y su esposa, propie-
tarios de la botica "La Española" ubicada en la ciudad de
Cajamarca, contrataron el 1 de agosto de 1991 los servicios de
la doctora químico - farmacéutica Estela Vargas Lecarnaque de
López, relación que se mantuvo hasta el 31 de marzo de 1995.
2. Luego de dos meses de concluida la relación, la indicada
profesional inició un proceso laboral contra el señor Carlos León
Madalengoitia y señora reclamándoles el reintegro del pago de
remuneraciones y de beneficios sociales. La doctora Estela

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