804 024-2005-DE/SG - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28222, Ley que modifica la Ley Nº 25410, sobre intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia

Fecha de publicación28 Octubre 2005
Fecha de disposición28 Octubre 2005
Pág. 303077
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de octubre de 2005
DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley
28222, Ley que modifica la Ley
25410, sobre intervención de las
Fuerzas Armadas en zonas no decla-
radas en Estado de Emergencia
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2005 DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 28222, se modificó la Ley
Nº 25410, la que sustituye el artículo 2º del Decreto
Legislativo Nº 738, mediante el cual se establecieron las
normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas
al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de
Emergencia;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28222, estableció que
su Reglamento sería aprobado mediante Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Defensa y del
Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del
Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo";
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación.
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28222 - Ley que
modifica la Ley Nº 25410, que consta de un título, cuatro
capítulos, ocho artículos, una disposición final y dos anexos.
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Defensa e Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, a los 26 días del mes
de octubre de del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28222
"Ley que modifica la Ley Nº 25410"
TÍTULO ÚNICO
DE LA INTERVENCIÓN DE
LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento establece las disposiciones
a las que debe sujetarse la intervención de las Fuerzas
Armadas en zonas no declaradas en Estado de
Emergencia.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no
declaradas en estado de emergencia, sólo podrá
realizarse cuando se sobrepase la capacidad operativa
de la Policía Nacional del Perú, y siempre que se
produzcan los siguientes supuestos:
a) Actos de terrorismo, tipificados conforme a las leyes
de la materia.
b) Actos de violencia consistentes en atentados,
ataques armados a entidades públicas o privadas o
servicios públicos en los que se utilicen armamentos de
guerra o artefactos explosivos; y,
c) Cuando se descubran elementos suficientes de
peligro real o inminente de la perpetración de los actos
previstos en los literales a) y b) del presente artículo.
Artículo 3º.- Plazo máximo de Intervención
La intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no
declaradas en Estado de Emergencia, no podrá ser
superior a un plazo de 30 días calendario contados a
partir de la autorización de la intervención.
CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD Y APROBACIÓN
Artículo 4º.- De la solicitud de intervención
La Autoridad Política o Policial del lugar en que se
produzcan los supuestos señalados en el Artículo 2º del
presente Reglamento deberá, en el día, solicitar la
intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del
Interior, quien previa evaluación, inmediatamente la
formalizará ante el Presidente del Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros evaluará la situación y de ser
el caso, autorizará la intervención de las Fuerzas
Armadas, mediante Decreto Supremo.
En caso la Autoridad Policial sea quien solicite la
Intervención de las Fuerzas Armadas, deberá efectuarla
por intermedio de su Comando y seguir el procedimiento
establecido en el párrafo precedente.
En aquellos casos en los que debido a las
características de la zona resulte imposible llevar a cabo
el trámite previsto en el presente artículo, la Autoridad
Política o Policial podrá solicitar directamente al Comando
Militar de esa zona su intervención ante los supuestos
del artículo 2º, con cargo a regularizar.
Artículo 5º.- Del conocimiento de la Solicitud
La Autoridad Política o Policial deberá poner en
conocimiento del Alcalde de la localidad y del Presidente
de la Región en que se produzcan los supuestos de hecho,
la solicitud de intervención.
CAPÍTULO III
DE LA INTERVENCIÓN
Artículo 6º.- De la Directiva
Una vez autorizada la intervención, el Ministro de
Defensa aprueba y emite la Directiva específica,
formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, para cada operación. Dicha Directiva
deberá basarse en las Reglas de Enfrentamiento
detalladas en el Anexo 1 que forma parte del presente
Reglamento.
El Comandante a cargo de la operación coordinará
con la Autoridad Política y la Autoridad Policial sobre las
tareas que le han sido asignadas por el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, siendo este el único
interlocutor válido con las referidas autoridades.
Artículo 7º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas
El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una
tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú
y no releva la activa participación de ésta. El control del
Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional
del Perú.
El accionar de las Fuerzas Armadas estará dirigido a
contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades,
servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos
vitales para el normal desarrollo de las actividades de la
población afectada, facilitando de este modo que los
efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su
accionar en el control del orden público y la interacción
con la población.
Los elementos operativos de las Fuerzas Armadas
no efectuarán patrullajes, estando circunscrito su
desplazamiento a los sectores de responsabilidad
asignados en las Directivas específicas formuladas por
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas no están facultadas para
efectuar detenciones. En caso de presentarse acciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR