1093 351 - Modifican Reglamentos de Transporte Urbano , Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades, del Servicio de Taxi Metropolitano y del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores

Fecha de disposición11 Enero 2002
Fecha de publicación11 Enero 2002
Pág. 215494
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de enero de 2002
“Declaración de Baja y Cancelación”, en reemplazo de
la copia certificada de la denuncia policial, un escrito
que tendrá carácter de declaración jurada, señalando los
tipos de documentos extraviados o destruidos como con-
secuencia de los sucesos ocurridos, así como el rango
de numeración de éstos.
Artículo 6º.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Excepcionalmente, el plazo para la presentación de los
formularios a que se refieren los Artículos 4º y 5º, será de
treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguien-
te de la publicación de la presente norma.
Artículo 7º.- USO INDEBIDO Y FACULTAD DE VERI-
FICACIÓN
El uso indebido de lo señalado en la presente Reso-
lución, implicará la aplicación de los intereses morato-
rios que correspondan, así como de las sanciones pre-
vistas en el Código Tributario. Para tal efecto, la SUNAT
podrá verificar la condición de damnificado del deudor
tributario.
Artículo 8º.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
0601
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican Reglamentos de Transporte
Urbano, Interurbano de Pasajeros en
Omnibus y otras modalidades, del
Servicio de Taxi Metropolitano y del
Servicio de Transporte Público en
Vehículos Menores
ORDENANZA Nº 351
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
realizada el 10 de diciembre del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia;
Que, por mandato del inciso 4) del Artículo 192º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades en ejer-
cicio de su autonomía antes citada, tienen competencia
para organizar, reglamentar y administrar los servicios pú-
blicos de su circunscripción;
Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, establece que "los gobiernos
locales son competentes para regular el transporte colecti-
vo, la circulación y el tránsito";
Que, mediante Ordenanza Nº 104, se aprobó el Regla-
mento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interur-
bano de pasajeros en ómnibus y otras modalidades para la
provincia de Lima;
Que, durante los operativos de control que han venido
llevando a cabo los Inspectores Municipales de Transpor-
te, se ha podido verificar en el campo, una serie de defi-
ciencias y vacíos normativos existentes en la Ordenanza
Municipal Nº 104, especialmente en lo concerniente al Tí-
tulo VI que regula las Infracciones y Sanciones, situación
que hace necesaria la modificación de la tabla de infrac-
ciones prevista, con la finalidad de adecuar su contenido a
la realidad y necesidades actuales;
Que, las tablas de infracciones de las Ordenanzas Muni-
cipales Nºs. 196 y 241, las cuales regulan la prestación del
servicio del Taxi Metropolitano y el servicio en Vehículos Me-
nores, no se han podido aplicar desde su entrada en vigen-
cia, por tener códigos de infracción que no han sido previstos
en el formato de la papeleta de infracción, siendo en ese sen-
tido necesario, modificar los textos de las Ordenanzas;
De conformidad con lo señalado por Artículo 109º e in-
ciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica
de Municipalidades, la Ordenanza Nº 104 y sus modifica-
torias y demás normas legales vigentes;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 104 Y
MODIFICATORIAS, Nºs. 154, 174, 196 Y 231;
QUE APROBARON EL REGLAMENTO DE
TRANSPORTE URBANO, INTERURBANO DE
PASAJEROS EN OMNIBUS Y OTRAS
MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE LIMA,
APROBADO MEDIANTE ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 104 Y MODIFICADO
MEDIANTE LAS ORDENANZAS Nº 154, Nº 174,
Nº 196 Y Nº 231, LOS QUE QUEDAN CON
LA SIGUIENTE REDACCION
Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos 83º, 84º,
92º, 93º y 96º e incorpórase el Artículo 92-A al Reglamen-
to de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros en
ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima
aprobado por Ordenanza Municipal Nº 104 y modificado
mediante las Ordenanzas Nºs. 154, 174, 196 y 231, los
cuales quedan redactados con el siguiente texto:
"Artículo 83º.- Las sanciones sobre los servicios auto-
rizados, se aplicarán a las concesionarias o personas jurí-
dicas autorizadas y a los conductores de acuerdo con la
Tabla de Infracciones y Sanciones del presente Reglamento.
Para estos efectos, la flota constituye garantía econó-
mica de la cobranza coactiva de las multas impuestas por
el incumplimiento de las disposiciones del presente Regla-
mento.
Las sanciones por la prestación del servicio sin tener
concesión, o tener concesión vencida o cancelada serán
aplicadas a los propietarios de los vehículos".
"Artículo 84º.- Las sanciones por el incumplimiento de
las disposiciones del presente Reglamento son las siguien-
tes:
a) Multa
b) Multa e internamiento del vehículo en el Depósito
Municipal de Vehículos (DMV)
c) Suspensión temporal de la concesión o Autorización
del servicio otorgada
d) Cancelación de la concesión o Autorización otorga-
da e) Inhabilitación para presentarse en licitaciones públi-
cas o procesos de autorización
f) Inhabilitación para prestar el servicio como conduc-
tor y/o cobrador
g) Amonestación
"Artículo 92º.- Las infracciones y sanciones de trans-
porte urbano e interurbano de pasajeros se encuentran
contenidas en la siguiente Tabla de Infracciones y Sancio-
nes.
Las infracciones utilizarán la letra T como elemento
codificatorio".
La acumulación de infracciones por parte del conduc-
tor dará origen a su inhabilitación para prestar el servicio,
conforme a lo dispuesto por la Tabla de Infracciones y San-
ciones.

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