1093 351 - Modifican Reglamentos de Transporte Urbano , Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades, del Servicio de Taxi Metropolitano y del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores
Fecha de disposición | 11 Enero 2002 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de enero de 2002
“Declaración de Baja y Cancelación”, en reemplazo de
la copia certificada de la denuncia policial, un escrito
que tendrá carácter de declaración jurada, señalando los
tipos de documentos extraviados o destruidos como con-
secuencia de los sucesos ocurridos, así como el rango
de numeración de éstos.
Artículo 6º.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Excepcionalmente, el plazo para la presentación de los
formularios a que se refieren los Artículos 4º y 5º, será de
treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguien-
te de la publicación de la presente norma.
Artículo 7º.- USO INDEBIDO Y FACULTAD DE VERI-
FICACIÓN
El uso indebido de lo señalado en la presente Reso-
lución, implicará la aplicación de los intereses morato-
rios que correspondan, así como de las sanciones pre-
vistas en el Código Tributario. Para tal efecto, la SUNAT
podrá verificar la condición de damnificado del deudor
tributario.
Artículo 8º.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
0601
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican Reglamentos de Transporte
Urbano, Interurbano de Pasajeros en
Omnibus y otras modalidades, del
Servicio de Taxi Metropolitano y del
Servicio de Transporte Público en
Vehículos Menores
ORDENANZA Nº 351
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
realizada el 10 de diciembre del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia;
Constitución Política del Perú, las Municipalidades en ejer-
cicio de su autonomía antes citada, tienen competencia
para organizar, reglamentar y administrar los servicios pú-
blicos de su circunscripción;
Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, establece que "los gobiernos
locales son competentes para regular el transporte colecti-
vo, la circulación y el tránsito";
Que, mediante Ordenanza Nº 104, se aprobó el Regla-
mento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interur-
bano de pasajeros en ómnibus y otras modalidades para la
provincia de Lima;
Que, durante los operativos de control que han venido
llevando a cabo los Inspectores Municipales de Transpor-
te, se ha podido verificar en el campo, una serie de defi-
ciencias y vacíos normativos existentes en la Ordenanza
Municipal Nº 104, especialmente en lo concerniente al Tí-
tulo VI que regula las Infracciones y Sanciones, situación
que hace necesaria la modificación de la tabla de infrac-
ciones prevista, con la finalidad de adecuar su contenido a
la realidad y necesidades actuales;
Que, las tablas de infracciones de las Ordenanzas Muni-
cipales Nºs. 196 y 241, las cuales regulan la prestación del
servicio del Taxi Metropolitano y el servicio en Vehículos Me-
nores, no se han podido aplicar desde su entrada en vigen-
cia, por tener códigos de infracción que no han sido previstos
en el formato de la papeleta de infracción, siendo en ese sen-
tido necesario, modificar los textos de las Ordenanzas;
De conformidad con lo señalado por Artículo 109º e in-
ciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica
de Municipalidades, la Ordenanza Nº 104 y sus modifica-
torias y demás normas legales vigentes;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 104 Y
MODIFICATORIAS, Nºs. 154, 174, 196 Y 231;
QUE APROBARON EL REGLAMENTO DE
TRANSPORTE URBANO, INTERURBANO DE
PASAJEROS EN OMNIBUS Y OTRAS
MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE LIMA,
APROBADO MEDIANTE ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 104 Y MODIFICADO
MEDIANTE LAS ORDENANZAS Nº 154, Nº 174,
Nº 196 Y Nº 231, LOS QUE QUEDAN CON
LA SIGUIENTE REDACCION
Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos 83º, 84º,
92º, 93º y 96º e incorpórase el Artículo 92-A al Reglamen-
to de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros en
ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima
aprobado por Ordenanza Municipal Nº 104 y modificado
mediante las Ordenanzas Nºs. 154, 174, 196 y 231, los
cuales quedan redactados con el siguiente texto:
"Artículo 83º.- Las sanciones sobre los servicios auto-
rizados, se aplicarán a las concesionarias o personas jurí-
dicas autorizadas y a los conductores de acuerdo con la
Tabla de Infracciones y Sanciones del presente Reglamento.
Para estos efectos, la flota constituye garantía econó-
mica de la cobranza coactiva de las multas impuestas por
el incumplimiento de las disposiciones del presente Regla-
mento.
Las sanciones por la prestación del servicio sin tener
concesión, o tener concesión vencida o cancelada serán
aplicadas a los propietarios de los vehículos".
"Artículo 84º.- Las sanciones por el incumplimiento de
las disposiciones del presente Reglamento son las siguien-
tes:
a) Multa
b) Multa e internamiento del vehículo en el Depósito
Municipal de Vehículos (DMV)
c) Suspensión temporal de la concesión o Autorización
del servicio otorgada
d) Cancelación de la concesión o Autorización otorga-
da e) Inhabilitación para presentarse en licitaciones públi-
cas o procesos de autorización
f) Inhabilitación para prestar el servicio como conduc-
tor y/o cobrador
g) Amonestación
"Artículo 92º.- Las infracciones y sanciones de trans-
porte urbano e interurbano de pasajeros se encuentran
contenidas en la siguiente Tabla de Infracciones y Sancio-
nes.
Las infracciones utilizarán la letra T como elemento
codificatorio".
La acumulación de infracciones por parte del conduc-
tor dará origen a su inhabilitación para prestar el servicio,
conforme a lo dispuesto por la Tabla de Infracciones y San-
ciones.
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