04 0016-2005/CM-MPH-M - Declaran en estado de emergencia el Sistema de Transporte Terrestre Urbano e Interurbano de Servicio Público de Pasajeros de Interconexión de la Provincia de Huarochirí

Fecha de publicación10 Mayo 2005
Fecha de disposición10 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 10 de mayo de 2005
dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Luri-
gancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados
que mantengan obligaciones pendientes de cancelación,
anteriores al ejercicio fiscal 2004, ya sea que se encuen-
tren en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.
El beneficio alcanza a las obligaciones correspon-
dientes a los años 1996 al 2003, por los siguientes con-
cepto: Impuesto Predial, Multas Tributarias, Tasas Muni-
cipales (Arbitrios de Limpieza Pública y, Parques y Jar-
dines Públicos), Espectáculos Públicos No Deportivos y
Multas Administrativas (con excepción de las Multas
impuestas por Carecer de Licencia de Construcción)
Los contribuyentes que deseen acogerse a los be-
neficios de la presente Ordenanza deberán cumplir con
el pago total de sus obligaciones correspondiente al Ejer-
cicio 2004 y hasta el segundo trimestre del ejercicio 2005.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Con-
tribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes
beneficios:
a) PAGO AL CONTADO:
1) De las Deudas Tributarias en General:
1.1) Condonación del 100% de interés y de reajustes
a las deudas originadas por los conceptos comprendi-
dos en el segundo párrafo del artículo precedente.
2) De los Arbitrios Municipales:
2.1) Conceder el pago único de S/. 10.00 Nuevos
Soles, para Predios destinados al Uso de Vivienda y
cuya Base Imponible Predial no supere las 15 UIT del
ejercicio fiscal a regularizar.
2.2) Conceder el descuento del 50% del Tributo Inso-
luto de los Predios de Uso general y por cada Ejercicio
Fiscal a regularizar.
3) De las Multas Administrativas:
3.1) Concédase el 90% de descuento a aquellas Multas
cuyo monto no supere los S/.330.00 Nuevos Soles (10% UIT).
3.2) Concédase el descuento del 70% a aquellas Mul-
tas cuyo monto supere los S/.330.00 Nuevos Soles.
El presente beneficio no es aplicable a sanciones de
Multas Administrativas referidas a infracciones de Obras
de Construcción Públicas o Privadas
4.) De las Multas Tributarias:
4.1) Concédase el 100% de descuento de las Multas
que deriven de las obligaciones formales, siempre que el
contribuyente presente las Declaraciones Juradas de
Autovaluo por Omisión o Rectificación y no se les haya
emitido Resoluciones de Determinación.
4.2) Concédase el 100% de descuento de las Multas
por las retenciones pendientes de Cancelación por con-
ceptos de Espectáculos Públicos No Deportivos.
4.3) Concédase el 50% de descuento de la Multas emi-
tidas con Resolución como producto de la Fiscalización.
4.4) Concédase el 90% de descuento de la Multas
emitidas con Resolución como producto de la Fiscaliza-
ción, siempre y cuando cancelen al contado el Insoluto
de sus obligaciones Tributarias acotadas.
5.) De las Deudas Fraccionadas:
5.1) Las deudas que se encuentren con convenio de
fraccionamiento se podrán acoger a la presente Orde-
nanza, por el saldo pendiente de cancelación.
b) PAGO FRACCIONADO:
Los deudores Tributarios y No Tributarios que se acojan al
fraccionamiento de pago tendrán un descuento del 50% en los
intereses moratorias y de reajustes, pudiendo cancelar su
deuda hasta en 12 cuotas; siendo las Cuotas Iniciales de 10%
para Viviendas y 25% para Otros Usos, en ambos casos cada
cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles.
Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no será
inferior a S/ 200.00 Nuevos soles para Persona natural y
S/. 1´000.00 Nuevos Soles para Persona Jurídica.
Artículo Tercero.- DEUDA EN PROCESO DE CO-
BRANZA COACTIVA
Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas
deudas que se encuentren en Proceso de Cobranza Co-
activa para tal efecto tendrán un descuento del 90% de los
Gastos y Costas Procesales que se hubieran generado.
Asimismo, la Oficina de Ejecutoría Coactiva dará por con-
cluido el Proceso de Cobranza, siempre y cuando ade-
más del pago de los Gastos y Costas Procesales el deu-
dor pague al contado o en forma fraccionada el total de la
deuda.
Artículo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE RE-
CLAMACIÓN
Los deudores Tributarios y No Tributarios que hayan
Interpuesto Recurso de Reclamación contra Resolución
de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Mul-
tas Administrativa, cualquiera sea el estado que se en-
cuentra, podrán acogerse a los beneficios que apruebe
la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de
los Recursos Impugnativos.
Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCI-
MIENTO DE LA DEUDA
El pago al contado en forma fraccionada de las deu-
das señaladas en la presente Ordenanza, implica el de-
sistimiento automático de la Reclamación, Reconsidera-
ción o Apelación, según sea el tipo de obligación que
pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas
implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo
cual, el deudor no podrá presentar reclamo alguno res-
pecto de ellas.
Artículo Sexto.- VIGENCIA
El presente beneficio entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del
presente año fiscal.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unida-
des Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la
presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional
la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecinda-
rio.Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante De-
creto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementa-
rias para la adecuación y mejor aplicación de la presente
Ordenanza, así como también para establecer la pró-
rroga de la misma.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MAURICIO RABANAL TORRES
Alcalde
08824
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRÍ
Declaran en estado de emergencia el
Sistema de Transporte Terrestre Urba-
no e Interurbano de Servicio Público
de Pasajeros de Interconexión de la
provincia de Huarochirí
ORDENANZA Nº 0016-2005/CM-MPH-M
Matucana, 5 de mayo del 2005

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