Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-La Merced y Chiclayo-Santa Cruz

Fecha de publicación28 Abril 2000
Fecha de disposición28 Abril 2000
Pág. 186038
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de abril de 2000
Otorgan concesiones a empresas para
prestar servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
en las rutas Lima-La Merced y Chicla-
yo-Santa Cruz
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 498-2000-MTC/15.18
Lima, 27 de marzo de 2000
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-
00543010, organizado por la empresa de transportes
SELVA TOURS S.R.L., sobre Concesión de Ruta:
LIMA - LA MERCED y Viceversa e Informe Técnico
Nº 212-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, de la Dirección de
Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-
cional;
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa, mediante el expediente
indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la
concesión de ruta: LIMA - LA MERCED y Viceversa, al
amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio
Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa-
sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto
Supremo Nº 05-95-MTC;
Que, en el Informe Nº 212-2000-MTC/15.18.04.1.SCG.,
se concluye que la referida empresa cumple con los
requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido
Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la proceden-
cia del pedido formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro-
bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley
Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la empresa de transportes
SELVA TOURS S.R.L., la concesión de la ruta LIMA
- LA MERCED y Viceversa, para prestar Servicio
Público de Transporte Terrestre Interprovincial de
Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período
de diez (10) años, contados a partir de la fecha de
expedición de la presente Resolución, de acuerdo con
los siguientes términos:
RUTA :LIMA - LA MERCED y viceversa
ORIGEN :LIMA
DESTINO :LA MERCED
ITINERARIO :CHOSICA - MATUCANA - LA OROYA -
TARMA
- SAN RAMON
FRECUENCIA :Una diaria
FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus
FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus : UI-4815 (1981),
VP-1723 (1992)
FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus : UQ-7860 (1983)
HORARIOS :Salida de Lima : A las 20.00 horas
Salida de La Merced : A las 20.00 horas
La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida
con relación al año de fabricación de los vehículos oferta-
dos.
Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá
ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si-
guientes a la fecha de su notificación.
Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de
los (30) días calendario, improrrogables contados a par-
tir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido
en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a
aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º
del referido Reglamento.
Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu-
ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
Nacional e Internacional.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
4692
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 510-2000-MTC/15.18
Lima, 29 de marzo de 2000
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00590010,
organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y
SERVICIOS CHASQUI TOURS S.R.L., sobre Concesión
de Ruta: CHICLAYO - SANTA CRUZ y viceversa e
Informe Técnico Nº 225-2000-MTC/15.18.04.1.SCG. de
la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio-
nal e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa, mediante el expediente
indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la
concesión de ruta: CHICLAYO - SANTA CRUZ y vice-
versa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del
Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin-
cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado
por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;
Que, en el Informe Nº 225-2000-MTC/15.18.04.1.SCG.,
se concluye que la referida empresa cumple con los
requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido
Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la proceden-
cia del pedido formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro-
bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley
Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR-
TES Y SERVICIOS CHASQUI TOURS S.R.L., la conce-
sión de la ruta CHICLAYO - SANTA CRUZ y viceversa,
para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus,
por el período de diez (10) años, contados a partir de la
fecha de expedición de la presente Resolución, de acuer-
do con los siguientes términos:
RUTA :CHICLAYO - SANTA CRUZ y viceversa
ORIGEN :CHICLAYO
DESTINO :SANTA CRUZ
ITINERARIO :CHONGOYAPE-CATACHE
FRECUENCIA :Una diaria
FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus
FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus : UC-2258 (1992)
FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus : UC-2298 (1991)
HORARIOS :Salida de Chiclayo : A las 10.00 horas
Salida de Santa Cruz : A las 17.00 horas
La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida
con relación al año de fabricación de los vehículos oferta-
dos.
Segundo.- La presente Resolución Directoral de-
berá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial
El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario,
siguientes a la fecha de su notificación.

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