Intérpretes de facto

Por MarioGhibellini

Los integrantes del actual Consejo de Ministros entienden poco. Eso está claro. Pero es también una circunstancia con la que, mal que bien, los peruanos habíamos aprendido a vivir desde que los vimos jurar el cargo. Que de pronto quieran ellos hacer de ese escaso entendimiento un arma política, sin embargo, constituye ya una temeridad inaceptable.La reflexión viene a cuento por algo que el premier Aníbal Torres dijo en su presentación de este jueves ante el pleno del Congreso. Después de enunciar el asunto sobre el que pretendía formular cuestión de confianza ?y en alusión a quienes debían responder ante ello? el jefe del Gabinete demandó: ?No optemos por términos oscuros, términos ambiguos, por decir que no es admisible, que es improcedente?. La Constitución, recordó, habla de una confianza ?rehusada? como requisito para la caída del equipo ministerial que la presenta. Y luego añadió: ?El rehusamiento puede ser por cualquiera de esos mecanismos: declarar la inadmisiblidad, la improcedencia o cualquier otro; y eso, por supuesto, lo entenderá el Ejecutivo como un rehusamiento de la cuestión de confianza?. Una sentencia en la que se postuló como intérprete ?de facto? de lo que ?de jure? no le corresponde interpretar.?Una cosa es una cosa??Entender? como sinónimos de rehusamiento las voces que a ellos les parezca es, en efecto, no solo un abuso del derecho por parte del presidente del Consejo de Ministros y sus minions, sino también un atropello a la lengua. Por un lado, porque, como señalábamos al principio, el verbo resulta excesivo en asociación con los miembros del actual Gabinete. Y, por otro, porque ?rehusar? significa, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, ?no querer o no aceptar algo?. ?Rehusamiento? (una forma sustantivada de ese verbo que el diccionario no registra, pero que el sistema admite) sería, en consecuencia, la no aceptación de algo. La ?improcedencia?, en cambio, es definida como la ?falta de oportunidad, de fundamento, o de derecho? de algo. Es decir, como el establecimiento de la ausencia de las características que ese mismo algo requeriría para poder ser aceptado o rehusado. Y como repiten los discípulos locales de Parménides, una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.En lo que concierne a la dimensión legal del problema, por otra parte, sucede que, para acabar con el cuento aquel de la confianza ?fácticamente denegada?, la ley 31355, promulgada por el Congreso en octubre del año...

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