ACUERDO N° 002/2012 - Aprueban criterio de interpretación respecto de los alcances de los Artículos 114° y 118° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referidos a la oportunidad de plantear los puntos controvertidos en la interposición y trámite de recursos de apelación

Fecha de disposición25 Junio 2012
Fecha de publicación25 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 25 de junio de 2012
469020
reclamos que se encuentran en trámite, dentro del plazo de quince
(15) días hábiles de aprobada la presente resolución; debiendo
remitir los expedientes a la Comisión de Ética, o al colegiado que
haga sus veces, con copia a la Secretaría General.
Artículo 7º.- En tanto se implementa y entra en funciones
MAD – TRABAJO, la Comisión de Ética del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, será la encargada de realizar
sus veces; debiendo encauzar el trámite de las denuncias y
reclamos al procedimiento investigatorio sumario de la Directiva
General aprobada por la presente resolución ministerial.
Artículo 8º.- Deróguese el Capítulo I; Proceso de
Formulación de Denuncia, del Título II, Del Funcionamiento del
Sistema Ético, artículos 17º al 22º; el literal f) del artículo 25º y
el Capítulo IV, Protección al Denunciante, artículos 26º y 27º;
del Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 378-2009-TR.
Artículo 9º.- Entiéndase que los órganos son los
encargados de la calif‌i cación de la gravedad de la infracción
y la aplicación de las sanciones en función de los criterios de
graduación establecidos en los artículos 15º y 16º del Código
de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 378-2009-TR.
Artículo 10º.- La competencia de la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios está determinada
por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, su
reglamento y demás disposiciones complementarias.
Para el caso de los funcionarios y/o servidores públicos
sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728, su reglamento
y disposiciones modif‌i catorias; o al Decreto Legislativo Nº 1057;
el proceso administrativo disciplinario se regirá por establecido en
dichas disposiciones, así como en las normas internas emitidas o
por emitirse en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 11º.- Desactivar la Comisión de Ética establecida
en los artículos 23º y 24º del Código de Ética del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 378-2009-TR, modif‌i cado por Resolución
Ministerial Nº 057-2011-TR, una vez entrada en vigencia el
MAD – TRABAJO; asumiendo las funciones establecidas en
los incisos a), b), c), d), e) y g) del artículo 25º del Código de
Ética, la Of‌i cina General de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
805278-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Aprueban criterio de interpretación
respecto de los alcances de los Artículos
114º y 118º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, referidos
a la oportunidad de plantear los puntos
controvertidos en la interposición y
trámite de recursos de apelación
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
05.06.2012
EN SESION DE SALA PLENA DE 05 DE JUNIO
DE 2012, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EVALUACIÓN Y ADOPCIÓN DE CRITERIO RESPECTO
DE LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 114º Y 118º
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO, REFERIDOS A LA OPORTUNIDAD DE
PLANTEAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN
LA INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE RECURSOS DE
APELACIÓN
La señora Presidenta del Tribunal, María Rojas de Guerra,
una vez iniciada la sesión de Sala Plena, con la asistencia de
los Vocales del Tribunal, manifestó a los miembros del colegiado
que ha recibido la propuesta sobre la Evaluación y Adopción de
criterio respecto de los alcances de los artículos 114 y 118 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el
Reglamento, referidos a la oportunidad de plantear los puntos
controvertidos en la interposición y trámite de los recursos
de apelación, remitida por el Vocal Héctor Inga Huamán; en
consecuencia resulta necesario efectuar en esta sesión la
revisión y debate correspondiente de la citada propuesta.
ANTECEDENTES:
1. Los artículos 114º y 118º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 183-2008-EF, en adelante el Reglamento,
establecen lo siguiente:
“Artículo 114.- Contenido de la resolución de la Entidad
El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso
de apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla
la impugnación.
2. La determinación de los puntos controvertidos
planteados por el impugnante mediante su recurso y por
los demás postores intervinientes en el procedimiento.
3. El análisis respecto de cada uno de los puntos
controvertidos propuestos.
4. La decisión respecto de cada uno de los extremos del
petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los
demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme
a los puntos controvertidos. (…)”(subrayado agregado)
“Artículo 118.- Contenido de la resolución del Tribunal
La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia
sobre el recurso de apelación deberá consignar como
mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla
la impugnación.
2. La determinación de los puntos controvertidos planteados
por el impugnante mediante su recurso y por los demás postores
intervinientes en el procedimiento de impugnación.
3. El análisis respecto de cada uno de los puntos
controvertidos propuestos.
4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos
del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los
demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme
a los puntos controvertidos.” (subrayado agregado)
2. Como puede verse, las normas citadas establecen que,
en el procedimiento de apelación que se genere en los procesos
de selección convocados por las Entidades del Estado, el acto
que expida la Entidad o Tribunal de Contrataciones del Estado,
respectivamente, debe consignar la decisión respecto de cada
uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación y
de la absolución de los demás postores intervinientes en el
proceso, conforme a los puntos controvertidos.
3. No obstante, en la práctica se viene observando que,
durante el desarrollo del procedimiento de apelación, los
administrados alegan como sustento de sus pretensiones,
hechos distintos a los invocados en su recurso de apelación
o en la absolución de la apelación. Esta situación genera
el riesgo de incurrir en transgresión del derecho a un debido
procedimiento de los administrados, porque pueden plantearse
pretensiones cuando el plazo para emitir resolución f‌i nal está
por concluir, reduciendo la capacidad de alegación de alguno
de los administrados, así como la posibilidad de la omisión
del Tribunal de pronunciarse sobre un hecho planteado con
posterioridad a la presentación del recurso o su absolución.
4. En tal sentido, debe buscarse una solución que
garantice de modo adecuado el derecho de los participantes
y/o postores a discutir los resultados de los procesos de
selección, pero que a la par implique también la satisfacción
de los intereses públicos, acorde con los principios de
legalidad, uniformidad, congruencia y predictibilidad que rigen
el procedimiento administrativo general. Adicionalmente,
debe tenerse en cuenta el principio de imparcialidad previsto
en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, según el
cual los acuerdos o resoluciones deben adoptarse en estricta
aplicación de ésta y su Reglamento.
5. Para tal efecto, en ejercicio de la facultad prevista en
el último párrafo del artículo 53º de la Ley en concordancia
con el artículo 124º del Reglamento, corresponde al Tribunal
emitir un Acuerdo de Sala Plena que interprete de modo

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