04 852-2002-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador a interponer acciones judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito contra el patrimonio

Fecha de disposición24 Diciembre 2002
Fecha de publicación24 Diciembre 2002
Pág. 235837
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de diciembre de 2002
"
Las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen
las entidades públicas, de acuerdo a sus respectivos Pla-
nes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que su-
peren las tres (3) UIT, deberán ser autorizadas por el Ti-
tular de la entidad mediante la resolución correspondien-
te, la misma que se publicará en la respectiva página
WEB de la entidad"
;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo
artículo 11º inciso c) del Reglamento de Organización y
Funciones de RENIEC aprobado por Resolución Jefatu-
ral Nº 119-2002-JEF/RENIEC del 7 de marzo del 2002;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar del proceso de adjudi-
cación directa la contratación para prorrogar el plazo del
Contrato de Arrendamiento Nº 1970-2001-05-00-02 para
el funcionamiento del Núcleo Registral de Barranca.
Artículo Segundo.- Autorizar, en vías de regulariza-
ción, la contratación para prorrogar el plazo del contrato
de arrendamiento citado en el artículo precedente por el
período de seis meses, contados a partir del primero de
agosto del dos mil dos, por un monto total de S/. 9,000.00
(nueve mil y 00/100 nuevos soles).
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Admi-
nistración del Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil, poner la presente resolución en conocimiento
de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 851-2002-JEF/RENIEC
Lima, 13 de diciembre 2002
VISTO: El informe técnico emitido por la División de
Servicios Generales e Infraestructura mediante Informe
Nº 087-2002-GAD-DSGI del 26 de noviembre del 2002,
el informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica
mediante Memorándum Nº 2753-2002/GAJ/RENIEC del
2 de diciembre del 2002;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, es un organismo autónomo que cuenta con perso-
nería jurídica de derecho público interno y goza de atri-
buciones en materia registral, técnica, administrativa,
económica y financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497;
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, para la atención del público usuario cuenta con agen-
cias a nivel nacional que funcionan en locales arrenda-
dos, por no contar con locales propios o cedidos en uso;
Que, el quince de noviembre del dos mil se suscribió
el Contrato de Arrendamiento Nº 5549-2000-05-00-00
respecto al inmueble ubicado en Galerías Fercast Local
Nº 110, Calle Junín Nº 408 y 412, Distrito de Ilo, Provin-
cia de Ilo, Departamento de Moquegua para el funciona-
miento del Núcleo Registral de Ilo, con vigencia hasta el
quince de noviembre del dos mil dos;
Que, el Núcleo Registral de Ilo hasta la fecha viene
brindando servicios a los ciudadanos en el citado inmueble
siendo necesario continuar con el uso del local a fin de
cubrir la demanda de trámites de los pobladores de di-
cha provincia;
Que, el egreso que generará la prórroga del arrenda-
miento del local antes mencionado está considerado en
el Presupuesto Institucional para el Ejercicio 2002 en la
fuente de financiamiento de recursos directamente re-
caudados;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM publicado el 13 de febrero
del 2001 en su artículo 19º señala que : "
Están exonera-
das de los procesos de Licitación Pública, Concurso Pú-
blico o Adjudicación Directa, según sea el caso, las ad-
quisiciones y contrataciones que se realicen : g) Para
prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de in-
muebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la
renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento
del índice general de precios al por mayor
";
Que, el artículo 20º de la citada norma señala que : "
Las
adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo
precedente se realizarán mediante el proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía. Todas las exoneraciones, salvo la previs-
ta en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante : a)
Resolución del Titular del Pliego de la Entidad";
Que, el Jefe Nacional ejerce la titularidad del pliego
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tal
como lo señala el artículo 11º de la Ley Nº 26497 y el
artículo 11º inciso d) del Reglamento de Organización y
Funciones de RENIEC aprobado por Resolución Jefatu-
ral Nº 119-2002-JEF/RENIEC del 7 de marzo del 2002;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 publicado
el 20 de junio del 2002 establece en su artículo 5º que :
"
Las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen
las entidades públicas, de acuerdo a sus respectivos Pla-
nes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que su-
peren las tres (3) UIT, deberán ser autorizadas por el Ti-
tular de la entidad mediante la resolución correspondien-
te, la misma que se publicará en la respectiva página
WEB de la entidad"
;
Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el artículo
11º inciso c) del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de RENIEC aprobado por Resolución Jefatural
Nº 119-2002-JEF/RENIEC del 7 de marzo del 2002;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar del proceso de adjudi-
cación de menor cuantía la contratación para prorro-
gar el plazo del Contrato de Arrendamiento Nº 5549-
2000-05-00-00 para el funcionamiento del Núcleo Re-
gistral de Ilo.
Artículo Segundo.- Autorizar, en vías de regulariza-
ción, la prorroga del contrato de arrendamiento, citado
en el artículo precedente, por el período de un año con-
tados a partir del dieciséis de noviembre del dos mil dos,
por un monto total de US $ 3,000.00 (tres mil y 00/100
dólares americanos).
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Admi-
nistración del Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil, poner la presente resolución en conocimiento
de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
22830
Autorizan a procurador a interponer
acciones judiciales contra presunto res-
ponsable de la comisión de delito con-
tra el patrimonio
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 852-2002-JEF/RENIEC
Lima, 13 de diciembre de 2002
Vistos, el Informe Nº 935-2002-GAJ/RENIEC, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorándum Nº 0188-2002-SP, se
informa que el 30 de junio del 2002, el señor Gustavo
Rafael Falcón LLanos, culminó su relación contractual con
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC, sin embargo, por error involuntario ha sido con-
siderado en la relación de pago del mes de julio del per-
sonal contratado bajo la modalidad de locación de servi-
cios;

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